Cuatro modelos de dos ruedas llaman la atención por dispensar la CNH. Entienda cuáles son los criterios técnicos que permiten esta liberación, lo que dice la resolución del Contran y cuáles límites diferencian e-bikes, scooters y ciclomotores.
La Resolución Nº 996/2023 del Contran definió, con parámetros objetivos de potencia y velocidad, cuáles vehículos ligeros pueden circular sin Licencia Nacional de Conducir y cuáles dependen de autorización específica.
La norma incluye bicicletas comunes, bicicletas eléctricas con pedal asistido y equipos de movilidad individual autopropulsados entre los que no exigen CNH.
Por otro lado, los ciclomotores — a menudo vendidos como “cinquentinhas” y muy similares a motos — requieren ACC (Autorización para Conducir Ciclomotor) o habilitación A, además de registro y matrícula.
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Lo que cambia con la regla nacional
Al estandarizar conceptos válidos en todo el país, el Contran buscó reducir las dudas del público y de los órganos de fiscalización.
Bicicletas comunes siguen liberadas, por ser de propulsión exclusivamente humana.
Bicicletas eléctricas, sin embargo, solo se equiparan a las bicicletas cuando cumplen cuatro criterios técnicos: motor de hasta 1.000 W, accionamiento solo cuando el conductor pedalea (pedal asistido), ausencia de acelerador manual y límite de 32 km/h para la propulsión del motor.
Bajo estas condiciones, no hay exigencia de CNH, registro o matrícula, y la circulación debe respetar las reglas aplicables a las bicicletas.
Equipos de movilidad individual autopropulsados — caso de patinetes, hoverboards y similares — también pueden dispensar CNH, siempre que cumplan con los límites generales definidos por la resolución: potencia nominal de hasta 1.000 W, velocidad máxima de fabricación de 32 km/h, ancho de hasta 70 cm y distancia entre ejes de hasta 130 cm.
Hay una excepción técnica: monociclos autoequilibrados pueden tener motor de hasta 4.000 W, manteniendo los demás límites dimensionales.
La circulación de estos equipos está condicionada a las reglas definidas por la autoridad local de tránsito y, al igual que las bicicletas, no requiere registro.
Por qué algunos modelos parecen moto y aún así dispensan CNH
A pesar de su apariencia, parte de los vehículos urbanos de entrada vendidos en Brasil se clasifica técnicamente como bicicleta eléctrica o equipo autopropulsado.
El punto decisivo es cómo la fuerza llega a las ruedas y cuánta fuerza está permitida por ley.
Si hay acelerador en una bicicleta eléctrica, deja de ser bicicleta a efectos legales.
Si la potencia o la velocidad máxima de fabricación superan los límites mencionados, el vehículo es clasificado como ciclomotor o motocicleta/motoneta, con otras exigencias.
Esta distinción explica por qué hay “cuatro motos 0 km” en la franja de R$ 10 mil que, en la práctica, no necesitan de CNH.
Modelos comercializados como e-bikes robustas o scooters eléctricos de baja potencia, sin acelerador (en el caso de las e-bikes) y dentro de los límites de potencia, entran en el grupo que dispensa habilitación.
En paralelo, ciclomotores de 50 cm³ o eléctricos de hasta 4 kW y velocidad máxima de 50 km/h exigen ACC o categoría A, además de registro, licenciamiento y matrícula.
Dónde pueden circular y qué elementos son obligatorios
La circulación de bicicletas eléctricas y de equipos autopropulsados sigue las mismas directrices que las bicicletas.
La autoridad de tránsito local puede autorizar el tráfico en aceras y áreas de peatones a hasta 6 km/h, en ciclovías y ciclofaixas según la señalización, o en vías con velocidad reglamentada de hasta 40 km/h, según un estudio técnico.
Para e-bikes, la norma exige claxon, señalización nocturna delantera, trasera y lateral (incluyendo en los pedales), espejo retrovisor izquierdo, neumáticos en buenas condiciones y limitador electrónico de velocidad.
Equipos autopropulsados deben tener al menos claxon, señalización nocturna y limitador de velocidad.
Además, hay dos previsiones específicas.
En e-bikes, la función “asistencia a pie” está permitida: el motor puede ayudar sin pedalear, limitado a 6 km/h, útil para empujar el vehículo en rampas.
Ya en el uso deportivo de bicicletas eléctricas en vías arteriales, caminos y carreteras, la velocidad asistida del motor puede alcanzar 45 km/h, siempre que la circulación esté autorizada por la autoridad responsable.
Ciclomotores exigen ACC y tienen plazo para registro
Cuando el vehículo es un ciclomotor — de dos o tres ruedas, hasta 50 cm³ en el caso de combustión, o hasta 4 kW si es eléctrico, y velocidad máxima de 50 km/h — la exigencia cambia.
El propietario debe providenciar registro en el Renavam, licenciamiento y matrícula.
Para conducirlo, es necesario ACC (Autorización para Conducir Ciclomotor) o categoría A.
La resolución estableció un plazo para regularizar ciclomotores fabricados o importados hasta la entrada en vigor de la norma: la inclusión en el Renavam debe ocurrir entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
Después de esta fecha, la circulación en vía pública queda prohibida.
El conductor de ciclomotor debe usar casco y demás equipos obligatorios, y la circulación está restringida a las vías urbanas y carreteras con arcén, salvo regulaciones locales específicas.
Ejemplos en la franja de R$ 10 mil y cómo se encuadran
En el mercado de entrada, hay modelos que caben en el presupuesto e ilustran las diferencias legales.
Entre las “cinquentinhas” a combustión, Shineray Jet 50 y Phoenix 50 figuran entre las más conocidas.
Precios de referencia indican un nivel a partir de R$ 10,6 mil para la Jet 50S y R$ 8,8 mil para la Phoenix S, sin contar flete y costos locales.
Bull K-Spirit NG 50 y Bull F5 Plus NG también aparecen en ofertas en la franja de R$ 10 mil a R$ 11 mil, variando por región y concesionaria.
Todos estos, por ser ciclomotores, requieren ACC o A y matrícula. En el campo eléctrico, hay scooters urbanos y e-bikes de aro mayor con precios cercanos a los R$ 10 mil.
Un ejemplo es el Shineray PT1, posicionado como scooter eléctrico ligero, con valores alrededor de R$ 6,9 mil.
La clasificación legal, sin embargo, depende de la ficha técnica específica: si el modelo tiene acelerador y supera los límites de e-bike o de equipo autopropulsado, pasa a ser ciclomotor eléctrico y exigirá ACC, registro y matrícula.
Si cumple con los límites de potencia y velocidad máximas y se ajusta a las dimensiones, puede dispensar CNH.
Por eso, es esencial verificar los datos de potencia nominal, la velocidad máxima de fabricación y la existencia o no de acelerador antes de la compra.
Fiscalización, multas y reglas locales
La fiscalización considera lo que está en la resolución federal y en las regulaciones municipales o estatales.
Conducir automóvil o motocicleta sin habilitación genera infracción gravísima, con multa de R$ 880,41 y medidas administrativas previstas en el Código de Tránsito.
Para bicicletas y equipos autopropulsados, el enfoque está en cumplir los límites de velocidad y usar los equipos obligatorios.
Los municipios pueden definir por dónde circulan estos vehículos y límites específicos, incluyendo restringir o permitir el uso en aceras y vías locales, siempre que se cumplan los criterios técnicos.
En síntesis técnica
Para dispensar CNH, el vehículo necesita estar dentro de los límites de proyecto.
E-bikes con hasta 1.000 W, sin acelerador y con motor actuando solo cuando se pedalea, hasta 32 km/h, son consideradas bicicletas.
Patinetes y afines, con hasta 1.000 W, 32 km/h de velocidad máxima y dimensiones reducidas, también quedan desobligados.
Monociclos autoequilibrados tienen excepción de potencia, pero deben seguir las demás medidas y la regulación local.
Si se supera cualquier límite, se convierte en ciclomotor — y ahí ACC o A, registro y matrícula vuelven a ser exigidos.
Antes de optar por un modelo “0 km” cercano a los R$ 10 mil, es conveniente revisar la placa de identificación técnica del fabricante y confirmar cómo se clasifica el producto en el Renavam.

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