La Ley 15.279, sancionada el 2 de diciembre y publicada en el Diario Oficial el 3 de diciembre, redefine el tratamiento tributario de las donaciones de medicamentos, elimina PIS, Cofins e IPI en estas operaciones e impone reglas de validez, fiscalización y destino institucional exigidas para organismos públicos y entidades benéficas en todo el país.
Exención tributaria para donaciones de medicamentos definida por la Ley 15.279 elimina el cobro de PIS, Cofins e IPI tras la sanción presidencial el 2 de diciembre y la publicación oficial el 3 de diciembre para organismos públicos y entidades benéficas en todo el país.
El gobierno federal instituyó una exención tributaria para donaciones de medicamentos destinadas a organismos públicos y entidades benéficas, conforme a la Ley 15.279 sancionada el 2 de diciembre y publicada el 3 de diciembre, medida que importa porque elimina tributos específicos y reorganiza las reglas de control.
Instituciones Alcanzadas y Tributos Excluidos
La norma abarca administraciones directa e indirecta de la Unión, estados, Distrito Federal y municipios, además de las Santas Casas, de la Cruz Roja Brasileña, de entidades benéficas certificadas y de organizaciones sociales definidas en legislaciones anteriores.
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El texto elimina el cobro de PIS, Pasep, Cofins e IPI sobre estas operaciones, manteniendo la exigencia de que los medicamentos donados tengan al menos seis meses de validez y no sean utilizados con fines lucrativos.
Condiciones Técnicas y Responsabilidades en la Fiscalización
La ley prohíbe donaciones a personas físicas y atribuye a las instituciones receptoras la responsabilidad de controlar plazos y condiciones de las unidades entregadas, evitando problemas de rastreo.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar procesos de fiscalización y control, incluyendo ajustes operativos para seguir validez, almacenamiento y destino final, según parámetros definidos en el propio texto legal.
Desperdicio Anual y Justificación Legislativa
El Consejo Federal de Farmacia informa que cerca de 14 mil toneladas de medicamentos dejan de ser utilizadas anualmente en Brasil y son descartadas, muchas veces de manera inadecuada, lo que afecta el medio ambiente y impide que poblaciones que necesitan tratamiento reciban estos productos.
La norma deriva del Proyecto de Ley 4.719 de 2020, aprobado por la Cámara y confirmado por el Senado, donde el relator Fernando Farias afirmó que no es razonable que el descarte reciba un tratamiento más ventajoso que la donación.
La legislación ya está en vigor y cierra ajustes iniciados en 2020, añadiendo parámetros accesorios de responsabilidad y validez.
Fuente: SENADO.

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