La 4ª Cámara del TRT-15 Confirmó Sentencia de Jaboticabal al Apartar Causa Justa Aplicada a la Limpiadora, por Falta de Pruebas Robustas, Reconociendo Despido sin Causa Justa y Determinando Pago de Verbas Rescisorias
La 4ª Cámara del Tribunal Regional del Trabajo de la 15ª Región mantuvo decisión del 2º Juzgado del Trabajo de Jaboticabal que apartó la causa justa aplicada a la limpiadora, despedida el 26/12/2023, por entender que no existían pruebas robustas de las acusaciones y reconocer el despido sin causa justa.
Decisión Confirma Entendimiento de la Primera Instancia
El colegiado rechazó el recurso de la institución de acogida de ancianos y confirmó la sentencia que apartó la causa justa aplicada a la trabajadora, manteniendo la conclusión de que no hubo comprobación suficiente de las faltas imputadas.
La empresa sustentó que la empleada habría importunado a los ancianos internados al solicitar ayuda financiera, además de abandonar el servicio tras el cuestionamiento de la superiora, buscando la mantención de la penalidad máxima aplicada en el despido.
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Alegaciones de la Empresa y Relatos Constantes de los Autos
Según la reclamada, la limpiadora, admitida el 28/7/2023, habría pedido una canasta de Navidad, una chancla para su hijo y una caja de bombones a los ancianos, hechos que habrían sido confirmados por un testigo indicado por la empresa.
La defensa también afirmó haber recibido quejas de familiares de ancianos, incluida una reclamación formal, además de sostener que la trabajadora dejó el lugar tras ser confrontada, lo que configuraría otra causa justa o solicitud de renuncia.
Fundamentación del Relator sobre la Exigencia de Pruebas
El relator del acuerdo, juez convocado Ronaldo Oliveira Siandela, destacó que la causa justa exige prueba robusta por tratarse de la penalidad más grave en el Derecho del Trabajo, capaz de macular la imagen del empleado.
Según el relator, para la aplicación de la medida, deben observarse requisitos que aparten abusos del poder disciplinar, siendo responsabilidad de la empleadora comprobar el justo motivo de la rescisión, conforme al artículo 818, II, de la CLT.
Falta de Inmediación y Ausencia de Documentos
Para el colegiado, a pesar de las alegaciones, no hubo prueba del despido por causa justa, ya que no se presentó comunicación formal ni Término de Rescisión del Contrato de Trabajo, ni intentos de contacto con la trabajadora.
La decisión resaltó que la ausencia de inmediatez entre la supuesta falta y el alegado despido caracteriza perdón tácito por parte de la empleadora, además de evidenciar fragilidad en la conducción del procedimiento disciplinar adoptado.
Evaluación de las Pruebas Testimoniales Presentadas
El acuerdo apuntó que las alegaciones de la defensa se limitaron al testimonio de un único testigo de la reclamada, que relató comentarios de ancianos y una reclamación de una familia, sin comprobación directa de los hechos.
Según el colegiado, este conjunto probatorio no satisface el estándar de pruebas robustas e inequívocas exigidas para sustentar la aplicación de la causa justa en situaciones de esta naturaleza laboral.
Versión Presentada por la Trabajadora
La limpiadora declaró que solo hizo una carta de Navidad pidiendo a los ancianos una canasta, una chancla para su hijo y una caja de bombones, afirmando que no sabía de la prohibición y que fue despedida por eso.
Para el colegiado, esta versión difiere significativamente de la tesis defensiva presentada por la empleadora, no configurando confesión de las conductas descritas en la defensa, conforme evaluó el acuerdo.
Abandono de Empleo También es Apartado
En cuanto a la alegación de abandono de empleo, el Tribunal entendió que no se sostiene, pues la empresa no comprobó haber notificado a la autora para retornar al trabajo o justificar ausencias, carga que le competía.
Con esto, se mantuvo la sentencia que reconoció el despido sin causa justa, condenando a la reclamada al pago de las verbas rescisorias correspondientes y de la multa prevista en el artículo 477, § 8º, de la CLT, en el proceso 0010920-82.2024.5.15.0120.

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