Petrobras informa que en cumplimiento de decisión judicial, todos los registros de nombres denominados “Lula” serán modificados
Petrobras informó anoche en un hecho relevante que el campo Lula, el mayor productor de petróleo y gas natural de Brasil, ubicado en el presal de la Cuenca de Santos, se denominará Tupi tras determinación de la ANP. Petrobras garantiza empleo de petroleros hasta agosto de 2022
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Petrobras informa que en cumplimiento de la decisión judicial que determinó que la petrolera debe cambiar el nombre del activo, todos los registros de los nombres denominados “Lula” serán modificados de la siguiente manera: a) Sul de Tupi, contrato de cesión onerosa y; b) Tupi Leste, área no contratada y perteneciente al Gobierno Federal, representada por Pré-Sal Petróleo (PPSA).
La aprobación tiene como objetivo dar cumplimiento a la sentencia judicial del 7 de julio de 2020, en acción popular, que determinó la nulidad de la designación del área de Tupi como Campo de Lula, ocurrida en 2010.
El campo Tupi está predominantemente ubicado en la concesión BM-S-11, a 230 km de la costa del estado de Río de Janeiro, y es operado por Petrobras (65%), en sociedad con Shell Brasil Petróleo Ltda (25%) y Petrogal Brasil SA (10%).
El campo “Lula”, ahora rebautizado como Tupi, entró en producción en su primer sistema definitivo en 2010, con la operación de Cidade de Angra do Reis, y actualmente es el mayor campo productor de petróleo y gas natural del país.
Comprender el caso
En julio de este año, Petrobras recibió una orden judicial para cambiar el nombre del campo Lula, el caso se originó en una demanda colectiva presentada por la abogada Karina Pichsenmeister Palma, socia de Gama Advogados, en Porto Alegre.
En 2015, el alegato de la acción fue que, aunque es común nombrar campos petroleros con nombres de animales marinos, el cambio en ese momento tenía la clara intención de honrar al expresidente de la República, Luiz Inácio Lula da Silva.
La acción fue admitida por la jueza federal Marga Inge Barth Tessler, del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región, quien resolvió lo siguiente: probado en autos que el acto administrativo que denominó al campo petrolero (propiedad pública) 'Campo de Lula ' destinado a la promoción personal de una persona viva (Presidente de la República en el momento de la realización del acto). En este contexto, el acto debe ser anulado, en vista del defecto/desviación en el objeto del acto”.
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