Brasil avanza en Sostenibilidad: Gobierno federal define directrices cruciales para descarbonizar la producción de petróleo y gas
Presidente Luiz Inácio Lula da Silva oficializó ayer (2/9), mediante la publicación en el Diario Oficial de la Unión, los lineamientos del Plan Nacional de Transición Energéticos. Este plan, que fue presentado el 26 de agosto durante una reunión del Consejo Nacional de Política Energética, encabezado por el ministro de Minas y Energía, Alexandre Silveira, tiene como principal objetivo la descarbonización de las actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural.
La propuesta pretende, a través del compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, establecer una plataforma que fomente la economía verde. Este proyecto tiene el potencial de atraer 2 billones de reales en inversiones y generar 3 millones de empleos en los próximos 10 años.
"No podemos desperdiciar la importancia de este movimiento llamado transición energética. Este país ya ha perdido muchas oportunidades y no podemos permitir que eso vuelva a suceder. Necesitamos poner en valor los recursos naturales que tenemos, además de contar con mano de obra calificada y técnicos capacitados. El sector energético brasileño tiene innumerables capacidades y somos capaces de lograr grandes cosas“, afirmó el presidente en ese momento.
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El ministro Silveira también destacó la relevancia de estas acciones, mencionando fuentes de energía como la eólica, solar, hidráulica, biomasa, biodiesel, etanol, diésel verde, captura y almacenamiento de carbono, combustible de aviación sostenible y hidrógeno Verde.
"Se trata del renacimiento de la industria brasileña sobre bases sostenibles. Se trata de agregar valor a los productos brasileños, producidos con energías limpias y renovables, y aprovechar oportunidades para potenciar el uso de nuestro contenido local.“, resaltó.
Las directrices publicadas reiteran los objetivos de descarbonización y transición ecológica y establecen conceptos que guiarán las estrategias de Petrobras, sus filiales y la Agencia Nacional del Petróleo. Estas entidades deben monitorear las nuevas prácticas y garantizar la transparencia en la información sobre los impactos ambientales de las actividades de producción de energía. petroleo y Gas.
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ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Memorando explicativo
N° 40, de 26 de agosto de 2024. Resolución N° 8, de 26 de agosto de 2024, del Consejo Nacional de Política Energética – CNPE. Lo apruebo. El 2 de septiembre de 2024.
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA
RESOLUCIÓN CNPE N° 8, DE 26 DE AGOSTO DE 2024
Establece lineamientos para promover la descarbonización de las actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA – CNPE, en uso de sus facultades, en atención a lo dispuesto en el art. 2º de la Ley N° 9.478, de 6 de agosto de 1997, en el art. 9º de la Ley N° 12.351, de 22 de diciembre de 2010, en el art. 1º, inciso I, y art. 2º, § 3º, inciso III, del Decreto nº 3.520, de 21 de junio de 2000, en el art. 5°, inciso III, y en el art. 17, caput, del Reglamento Interior del CNPE, aprobado por Resolución N° 14, de 24 de junio de 2019, en las deliberaciones de la 1ª Reunión Extraordinaria del CNPE, celebrada el 26 de agosto de 2024, y lo que consta en el Proceso N° 48380.000187 /2023 -45, resuelve:
Art. 1 Se establece que es de interés de la Política Energética Nacional mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de proyectos de exploración y producción de petróleo y gas natural.
Un solo párrafo. Al implementar la Política, se deberán observar los siguientes lineamientos:
I – fomentar el desarrollo tecnológico, incentivando la creación y adopción de nuevas tecnologías para descarbonizar las actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural;
II – minimizar la quema de gas natural y mantener la quema rutinaria cero;
III – reducir las emisiones de metano y dióxido de carbono, en cumplimiento de los compromisos asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Compromiso Global del Metano, relacionados con las actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural;
IV – adoptar las mejores prácticas y tecnologías que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades;
V – fomentar el pleno uso de la capacidad de la infraestructura instalada, a través de su compartición, con el fin de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de las actividades; y
VI – priorizar la adaptación de grandes proyectos con mayor potencial de emisión de gases de efecto invernadero.
Art. 2 La Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles – ANP y la Empresa Brasileña de Administración de Petróleo y Gas Natural SA – Pré-Sal Petróleo SA – PPSA deben, en el ámbito de la gestión de los contratos de concesión y producción compartida. , dentro de sus respectivas competencias, Analizar las mejores opciones de desarrollo, considerando también la reducción de la intensidad de carbono del ciclo de vida del activo., así como la adopción de medidas de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
§ 1 La ANP y el PPSA deben promover una amplia transparencia de los indicadores de emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de proyectos de exploración y producción de petróleo y gas natural.
§ 2 La ANP debe adoptar medidas que contribuyan a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural, incluidas las emisiones fugitivas de metano.
Art. 3 La Empresa de Investigación Energética – EPE debe, con el apoyo de la ANP y PPSA, cumplir con el art. 1º, párrafo único, inciso VI, proponer la adopción de medidas para incentivar la descarbonización de las actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural, presentando al Consejo Nacional de Política Energética – CNPE un estudio que contenga los escenarios de descarbonización y los impactos asociados a las medidas propuestas. dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Arte. 4 Esta Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.