La Jubilación por Invalidez No Debe Ser la Única en Recibir el Adicional del 25%; el Proyecto de Ley Sigue Detenido en Comisión Crucial del Congreso Nacional Tras Decisión del STF Imponer Exigencia de Fuente de Custeio.
El derecho al aumento del 25% en el valor de la jubilación para quienes requieren asistencia permanente de terceros es una de las mayores polémicas del Régimen General de Previdencia Social (RGPS). Actualmente, la Ley Previdenciaria Original (Art. 45 de la Ley nº 8.213/91) restringe el beneficio, conocido como Auxilio-Acompañante, solo a los asegurados que reciben Jubilación por Incapacidad Permanente (antigua Jubilación por Invalidez) y que comprueban la condición de “gran invalidez”. El desafío de quienes reciben otras modalidades de jubilación (como por edad o por tiempo de contribución) con la misma necesidad de ayuda está ahora integralmente en manos del Poder Legislativo, con un Proyecto de Ley (PL) de 2018 que “sigue en trámite”, pero está en una fase crítica de análisis fiscal.
La extensión del adicional a todos los jubilados fue decidida en definitiva por el Supremo Tribunal Federal (STF) en el Tema 1095 en 2021. La Corte estableció que el cambio no es constitucionalmente posible por la vía judicial, ya que exige la creación de una Ley y la indicación de una fuente de custeio total (Reserva Legal, Art. 195, § 5º de la CF). Desde entonces, la única solución para extender el beneficio es a través del Poder Legislativo, mediante propuestas como el PL 10.772/2018, que busca añadir un dispositivo a la Ley nº 8.213/91 para contemplar todas las modalidades de jubilación.
¿Por qué el STF bloqueó la extensión judicial del beneficio?
La controversia sobre quién tiene derecho al aumento del 25% impulsó una intensa disputa judicial que opuso al Superior Tribunal de Justicia (STJ) al Supremo Tribunal Federal (STF). Antes de la decisión final, el STJ, en el juicio del Tema 982 (agosto de 2018), había fijado un entendimiento favorable a la extensión. La Corte argumentaba que el factor determinante para la concesión del beneficio era la necesidad asistencial (la gran invalidez) y que negar el aumento a otros jubilados en igual situación de dependencia sería una discriminación injustificada, violando la Dignidad de la Persona Humana y la Isonomía.
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Sin embargo, el STF revertió esta tesis en junio de 2021, en el Tema 1095 (RE 1.221.446), estableciendo la tesis concluyente de que solo la ley puede crear o ampliar beneficios y ventajas previdenciarias en el ámbito del RGPS. El fundamento principal de la Suprema Corte fue el principio de Reserva Legal y la exigencia de Fuente de Custeio Previa (Art. 195, § 5º de la Constitución Federal). El Tribunal entendió que la creación o ampliación de un beneficio con alto impacto fiscal debe ser realizada por el Poder Legislativo, evitando que el Judiciario invada la esfera presupuestaria y viole la separación de poderes.
El desafío del custeio: ¿Dónde está detenido el PL?
Tras la decisión vinculante del STF, el foco se volvió íntegramente hacia el Proyecto de Ley (PL) 10.772/2018. El proyecto, de autoría del Diputado Vicentinho, propone la inclusión del dispositivo en la Ley nº 8.213/91 para extender el adicional a todas las modalidades de jubilación. El avance del proyecto ilustra perfectamente por qué el cambio aún no ha sido aprobado, y la razón es esencialmente financiera.
El PL 10.772/2018 obtuvo un avance crucial al ser aprobado por la Comisión de Previdencia, Asistencia Social, Infancia, Adolescencia y Familia (CPASF) el 31 de octubre de 2023. Esta aprobación señala el consenso político sobre la justicia y la necesidad social del beneficio. La gran barrera, sin embargo, reside en la fase actual: la Comisión de Finanzas y Tributación (CFT), donde el proyecto está en análisis desde el 1º de noviembre de 2023.
La CFT tiene la responsabilidad de realizar el análisis de adecuación financiera, presupuestaria y fiscal. Esta etapa es el punto más crítico, ya que exige la indicación de la fuente de custeio total, en cumplimiento del Art. 195, § 5º de la CF/88, conforme a lo reforzado por el STF. La extensión del aumento del 25% a millones de jubilados que no se encuentran en la Jubilación por Invalidez representa un costo adicional de gran magnitud para la Previdencia. Sin claridad sobre esta fuente de financiamiento, el proyecto corre el riesgo de permanecer estancado por tiempo indeterminado o ser archivado.
¿Quién tiene derecho hoy y cuál es el próximo paso legal?
Para responder a la pregunta sobre quién tiene derecho en este momento, la respuesta se mantiene restringida a la Ley Previdenciaria Original: el aumento del 25% se concede solo a asegurados que reciben Jubilación por Incapacidad Permanente y comprueban la necesidad de asistencia permanente de terceros (la gran invalidez).
Para estos asegurados elegibles, el aumento puede ser solicitado administrativamente a través del INSS, donde el requerimiento se formaliza con el servicio “Solicitar Aumento del 25%”, exigiendo un informe médico detallado. Es importante notar que una particularidad crucial del beneficio, que refuerza su carácter asistencial, es que el aumento del 25% no está limitado al Techo del INSS, pudiendo el valor total superar el límite máximo del Régimen General.
Para los demás jubilados (otras modalidades): La única vía legítima y legal para obtener el beneficio es mediante la aprobación del PL 10.772/2018. ¿Vale la pena presentar una acción judicial? La estrategia judicial es desaconsejada debido al entendimiento vinculante del STF (Tema 1095). El enfoque de los jubilados que se sienten agraviados debe ser el seguimiento legislativo y la presión política para que la Comisión de Finanzas y Tributación avance con el proyecto, garantizando la fuente de custeio.
El actual impasse sobre la extensión del aumento del 25% se resume a un dilema entre la justicia social (isonomía para todos los jubilados dependientes) y el rigor fiscal (la exigencia constitucional de custeio total).
El trámite del PL 10.772/2018, que busca garantizar el derecho a una jubilación plena y digna para quienes más lo necesitan, está activo, pero la aprobación depende íntegramente de una solución financiera sólida.
¿Estás de acuerdo en que el beneficio, que busca cubrir gastos con asistencia de terceros, debería ser extendido a todos los jubilados, independientemente de la modalidad original? ¿Cómo crees que el Gobierno Federal debería conseguir la fuente de custeio exigida por la Constitución? Deja tu opinión en los comentarios, queremos escuchar a quienes viven esta realidad en la práctica.

Cortar gastos, mordomias e retirar 50% do orçamento secreto (inconstitucional)dos políticos. Cortar gastos e rever os salários do judiciário. (Os salários que não condiz com a realidade do país). Pagar aluguel, água, energia, Internet, bujão, feira, medicação. Com 1500? Isso é só o básico.
Com tantas regalias dos politicos que já ganham um salário exorbitante.. se cortassem alguns benefícios daria pra fazer muita coisa no Brasil.. que vergonha um aposentado(a) viver com 1 mísero salário minimo.
O governo simplesmente deveria cortar dezenas de benefícios para todos os políticos em todas as esferas que daria para suprir todos os gastos com esse adicional e ainda sobraria.