Atención MEI: a partir de septiembre deberás incluir esta información en tus facturas
A partir de septiembre de 2024, los Microempresarios Individuales (MEI) de Brasil deberán estar atentos a un nuevo requisito tributario. Así es, muchachos: a partir del 2 de septiembre, cada MEI deberá insertar un código específico, llamado CRT 4, en las facturas electrónicas (NF-e) y en las facturas electrónicas al consumidor (NFC-e). Esta nueva característica es parte de las nuevas normas tributarias implementadas por la Secretaría de Hacienda (Sefaz) para garantizar que las operaciones del MEI cumplan plenamente con las normas tributarias.
¿Qué cambios para el MEI?
Cualquiera que sea MEI sabe que, de vez en cuando, Hay algunos cambios en las normas fiscales que pueden complicar un poco la vida.. En esta ocasión, la nueva obligación es la inserción del Código de Régimen Tributario (CRT) 4 en todas las facturas emitidas. Este código es exclusivo del segmento MEI y tiene como objetivo estandarizar la identificación del régimen tributario, facilitando la inspección y asegurando que todo cumpla con las leyes vigentes.
En la práctica, Esto significa que siempre que emitas una factura, ya sea NF-e o NFC-e, deberás incluir el CRT 4. Esta medida es fundamental para que su transacción quede correctamente registrada y evitar problemas con las autoridades fiscales del MEI.
- El gobierno planea la mayor ampliación aeroportuaria de la historia de Brasil
- ¡Se construirá una nueva planta de etanol en Brasil! La empresa 3tentos gana R$ 500 millones del BNDES para invertir en la construcción de la nueva unidad
- Industria 5.0: La revolución de la colaboración hombre-máquina en el sector industrial
- Con una inversión histórica de R$ 3,6 mil millones, Sudene APRUEBA la finalización del ferrocarril Transnordestina, que promete transformar la economía del Nordeste e impulsar el comercio regional.
Nuevas reglas tributarias y el impacto en los códigos CFOP
Además del CRT 4, otro cambio importante en las nuevas reglas tributarias es la actualización de la tabla del Código Tributario de Operaciones y Cuotas (CFOP). Esta tabla contiene nuevos códigos que MEI debe utilizar al momento de emitir sus facturas, asegurando que todo esté en total cumplimiento con los requisitos tributarios.
CFOP para operaciones dentro del estado:
- 1.202: Devolución de ventas de mercancías compradas o recibidas de terceros, excepto las clasificadas en los códigos 1.503, 1.504, 1.505 y 1.506.
- 1.904: Devolución de envíos para venta fuera del establecimiento, excepto los clasificados en los códigos 1.202, 1.503, 1.504, 1.505 y 1.506.
- 5.102: Venta de mercancías compradas o recibidas de terceros, excepto los artículos clasificados en las claves 5.501, 5.502, 5.504 y 5.505.
- 5.202: Devolución de compra por venta, excepto las clasificadas bajo el código 5.503.
- 5.904: Envíos para venta fuera del establecimiento, excepto los clasificados en los códigos 5.502 y 5.505.
Si MEI va a realizar operaciones estatales.
CFOP para operaciones interestatales:
- 2.202: Devolución de ventas de mercancías compradas o recibidas de terceros, excepto las clasificadas en los códigos 2.503, 2.504, 2.505 y 2.506.
- 2.904: Devolución de envíos para venta fuera del establecimiento, excepto los clasificados en los códigos 2.202, 2.503, 2.504, 2.505 y 2.506.
- 6.102: Venta de mercancías compradas o recibidas de terceros, excepto los artículos clasificados en las claves 6.501, 6.502, 6.504 y 6.505.
- 6.202: Devolución de compra por venta, excepto las clasificadas bajo el código 6.503.
- 6.904: Envíos para venta fuera del establecimiento, excepto los clasificados en los códigos 6.502 y 6.505.
Mei debe tener cuidado de no ser cancelada.
CFOP para operaciones de comercio exterior, activos fijos y servicios:
- 1.501: Exportación de mercancías compradas o recibidas de terceros.
- 1.503: Exportación de mercancías compradas o recibidas de terceros con destino a la Zona Franca de Manaos o Áreas Francas.
- 1.504: Exportación de mercancías adquiridas o recibidas de terceros que hayan sido industrializadas.
- 1.505: Exportación de mercancías adquiridas o recibidas de terceros que hayan sido transformadas.
- 1.506: Exportación de mercancías compradas o recibidas de terceros que hayan sido ensambladas.
- 1.553: Exportación de mercancías compradas o recibidas de terceros con destino a una Embajada o Consulado.
- 2.501: Exportación de mercancías adquiridas o recibidas de terceros en el exterior.
- 2.503: Exportación de mercancías compradas o recibidas de terceros con destino a la Zona Franca de Manaos o Áreas Francas.
- 2.504: Exportación de mercancías adquiridas o recibidas de terceros que hayan sido industrializadas.
- 2.505: Exportación de mercancías adquiridas o recibidas de terceros que hayan sido transformadas.
- 2.506: Exportación de mercancías compradas o recibidas de terceros que hayan sido ensambladas.
- 2.553: Exportación de mercancías compradas o recibidas de terceros con destino a una Embajada o Consulado.
- 5.501: Envío de mercancías compradas o recibidas de terceros para su industrialización.
- 5.502: Devolución de mercancías compradas o recibidas de terceros tras su industrialización.
- 5.504: Envío de mercancías compradas o recibidas de terceros para su procesamiento personalizado.
- 5.505: Devolución de mercancías compradas o recibidas de terceros tras fabricación a medida.
- 5.551: Envío de mercancías compradas o recibidas de terceros para reparación o reparación.
- 5.933: Envío para demostración de mercancías compradas o recibidas de terceros.
- 6.501: Envío de mercancías compradas o recibidas de terceros para su industrialización.
- 6.502: Devolución de mercancías compradas o recibidas de terceros tras su industrialización.
- 6.504: Envío de mercancías compradas o recibidas de terceros para su procesamiento personalizado.
- 6.505: Devolución de mercancías compradas o recibidas de terceros tras fabricación a medida.
- 6.551: Envío de mercancías compradas o recibidas de terceros para reparación o reparación.
- 6.933: Envío para demostración de mercancías compradas o recibidas de terceros.
Estos códigos se utilizan para clasificar diferentes tipos de transacciones fiscales y garantizar que las facturas cumplan con los requisitos de las nuevas normas fiscales para MEI. Es crucial elegir el código CFOP correcto para cada operación, garantizando que la factura se emite correctamente y evitando posibles sanciones.
¿Qué pasa si MEI no cumple con esta nueva norma?
Ahora quizás te estés preguntando: “¿Pero qué pasa si olvido poner el CRT 4 en la factura?“. ¡Mira, las cosas podrían ponerse serias! No incluir este código puede resultar en la invalidación de la factura. Esto significa que tu puntuación podría considerarse irregular, lo que podría causarte un gran dolor de cabeza ante las autoridades fiscales e incluso ante tus clientes.
Si su factura se considera inválida, puede enfrentar multas, problemas fiscales e incluso incumplimiento del régimen MEI. Esto le colocaría en un régimen fiscal más complejo y menos ventajoso, aumentando la carga fiscal y la burocracia para su negocio. Es decir, para evitar todo este problema, es fundamental que tú, como MEI, estés al día con esta nueva obligación.
Entonces, MEI, un consejo: a partir de septiembre, ¡no lo dudes! Incluya el CRT 4 en sus facturas y siga cuidadosamente las nuevas normas fiscales para mantener su negocio encaminado y evitar complicaciones innecesarias.
PARA SABER MÁS: La nueva ley CPF vigente afecta a millones de brasileños con 3 cambios en 2024
Si tiene alguna pregunta o desea compartir su opinión sobre estos nuevos requisitos fiscales para las MEI, no dude en comentar. Estamos aquí para intercambiar ideas y aclarar cualquier punto que pueda ayudarte en tu día a día como microempresario.