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STJ Crea Un Impasse Que Puede Cambiar La Tributación De Los Combustibles: La Disputa Por Créditos De PIS Y Cofins Pone A Las Distribuidoras En Alerta

Escrito por Caio Aviz
Publicado el 28/11/2025 a las 10:18
Bomba de combustível abastecendo veículo, representando o debate sobre créditos de PIS e Cofins no setor de combustíveis.
Abastecimento em posto de combustível, ilustrando a discussão no STJ sobre créditos de PIS e Cofins aplicados à mistura de gasolina e etanol.
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La divergencia entre las salas de Derecho Público del Superior Tribunal de Justicia abrió un nuevo ciclo de incertidumbre en el sector de combustibles, con decisiones opuestas sobre el uso de PIS y Cofins en la adquisición de etanol anidro, gasolina A yóleo diésel A para mezcla y posterior comercialización

La posibilidad de reconocer estos valores como créditos tributarios comenzó a tratarse de manera distinta por las salas, lo que afecta directamente la formulación de la gasolina tipo C y del diésel BX a B30, producidos por las distribuidoras y vendidos en todo el país.

Debate sobre crédito tributario en el sector de combustibles

La discusión comenzó en casos que involucran distribuidoras que compran etanol anidro combustible para mezclarlo con gasolina tipo A y formar la gasolina tipo C. Para la 1ª Sala, el combustible usado en la mezcla actúa como insumo. Por eso, genera crédito previsto en el artículo 3º de las Leyes 10.637/2002 y 10.833/2003.
La 2ª Sala entiende de manera diferente. Los ministros afirman que la operación representa solo un proceso de aditivación. Así, no hay industrialización ni creación de nuevo producto. Con esto, no habría derecho al crédito, incluso cuando el combustible se adquiere para mezclas hechas por las distribuidoras.

Régimen monofásico y límites del acreditamiento

El conflicto crece porque el sector opera en el régimen monofásico. En este régimen, el PIS y la Cofins inciden en una única etapa, en la producción de las refinerías o en la importación. Hay una decisión vinculante en el STJ que prohíbe el crédito de estas contribuciones cuando el bien está sujeto a este modelo.
Para la 1ª Sala, esta prohibición no aplica cuando el combustible se compra como insumo. En la visión de los ministros, la vedación se aplica solo a la reventa.
La 2ª Sala disiente. Los ministros afirman que permitir crédito para el distribuidor crea incoherencia. Esto ocurre porque el distribuidor no recauda estas contribuciones en la etapa de venta. El ministro Marco Aurélio Bellizze afirma que el distribuidor no puede ser tratado como productor solo para tener acceso a los créditos.

Combustibles usados como insumo para formulación

La misma línea de la 2ª Sala surgió en el juicio sobre la adquisición de gasolina A y óleo diésel A para formular gasolina C y diésel BX a B30. Los ministros afirman que estas operaciones no configuran industrialización.
Con esto, entienden que la mezcla no transforma el combustible en insumo apto para generar créditos tributarios.

El análisis de la 1ª Sala involucró un período posterior a la Ley 11.727/2008. Esta ley incorporó en la Ley 9.718/1998 la permisibilidad de crédito de PIS y Cofins para el distribuidor que compra etanol anidro para mezclarlo con gasolina. La relatora afirma que esta norma solo mantuvo un derecho ya previsto en las leyes anteriores.
La divergencia aumentó porque el caso analizado por la 2ª Sala trataba de un período anterior a la ley de 2008. El contribuyente defendía que el crédito sería respaldado solo por las leyes anteriores. La sala rechazó esta tesis y afirmó que el artículo 3º de las Leyes 10.637/2002 y 10.833/2003, aisladamente, no sostiene la solicitud.

Situación tributaria tras las revocaciones legales

El escenario actual se aproxima al período anterior a la Ley 11.727/2008. El trecho que permitía el crédito en la compra del etanol anidro fue revocado por la Ley 14.292/2022. El dispositivo que quedó también fue revocado posteriormente por la Ley Complementar 214/2025.
Con esto, no existe hoy previsión específica para permitir que el distribuidor descuente créditos de PIS y Cofins por la compra del etanol anidro usado en la formulación de la gasolina C. La discusión se mantiene apoyada solo en el artículo 3º de las Leyes 10.637/2002 y 10.833/2003.

Consecuencias prácticas e inseguridad jurídica en el sector

La falta de uniformidad en el entendimiento del STJ mantiene al sector de combustibles en una situación de incertidumbre, y, por eso, las distribuidoras siguen el debate con atención. Además, el uso de combustibles como insumo puede influir directamente en la estructura tributaria y los costos operacionales.
Así, expertos indican que la divergencia debe continuar hasta que el tribunal unifique su posición o hasta que nueva regulación establezca criterios claros sobre el tratamiento de las mezclas realizadas en el sector de combustibles.

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Caio Aviz

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