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¡No más 8 horas de trabajo y no más 1 hora de pausa para el almuerzo! Esta ley laboral vigente en 2025 confirma dos frases de la CLT

Por Escrito Alisson Ficher
Publicado em 17/03/2025 às 22:45

¡No más 8 horas de trabajo y adiós 1 hora de almuerzo! La nueva ley laboral ya está en vigor y trae cambios impactantes para todos los CLT. Los horarios de trabajo y los descansos para comer han cambiado, y es esencial entender cómo esto puede afectar a sus derechos. ¡Descubre ahora qué ha cambiado!

La Ley nº 13.467/2017, conocida como Reforma Laboral, implementó cambios significativos en Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), afectando directamente a la jornada laboral y a los descansos intradiarios.

Estos cambios pretenden flexibilizar las relaciones laborales, permitiendo adaptaciones según las necesidades de empleadores y trabajadores.

Horario laboral: flexibilidad y nuevas modalidades

Antes de la reforma, la jornada laboral estándar era de 8 horas, lo que sumaba un total de 44 horas semanales.

Con los cambios surgieron posibilidades de flexibilidad, como la adopción de la jornada laboral de 12×36, en la que el trabajador trabaja 12 horas seguidas y descansa las 36 horas siguientes.

Esta modalidad, antes restringida a sectores específicos, ahora se permite mediante un acuerdo individual escrito, sin necesidad de intervención sindical.

Otra innovación fue la introducción del trabajo intermitente, que permite llamar a los empleados según la demanda y recibir el pago solo por las horas realmente trabajadas.

Esta modalidad busca formalizar actividades que antes se realizaban de manera informal, ofreciendo derechos laborales proporcionales al tiempo trabajado.

Descanso intradiario: reducción y negociación

La pausa durante la jornada laboral, destinada al descanso y a las comidas, también ha sufrido cambios.

Anteriormente, para jornadas laborales de más de 6 horas, era obligatoria una pausa mínima de 1 hora.

Con la reforma se hizo posible reducir este intervalo a 30 minutos, siempre que exista un convenio o acuerdo colectivo que autorice la reducción.

Esta flexibilidad pretende satisfacer las necesidades específicas de determinadas categorías o empresas, permitiendo una gestión más eficiente del tiempo de trabajo.

Sin embargo, es fundamental que la reducción del intervalo sea fruto de la negociación colectiva, garantizando que se preserven los derechos de los trabajadores.

Banco de tiempo: individualización y plazos

La reforma también trajo cambios al banco de tiempo.

Anteriormente, su implementación requería negociación colectiva y el plazo para compensar las horas extras era de 12 meses.

Con la nueva normativa, el banco de tiempo podrá constituirse mediante acuerdo individual escrito, siempre que la compensación se produzca en un plazo máximo de seis meses.

Además, existe la posibilidad de un acuerdo tácito para compensar horas en un mismo mes, ofreciendo una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo y atendiendo a las demandas específicas de cada sector.

Horas extras: remuneración y límites

El pago de horas extras se mantiene con un aumento mínimo del 50% sobre la tarifa horaria normal.

Sin embargo, la reforma reforzó la posibilidad de negociación entre empleador y trabajador, permitiendo ajustes según las necesidades de ambas partes, siempre que se respeten los límites constitucionales y legales.

Teletrabajo: normativa y responsabilidades

Teletrabajo, o oficina en casa, cobró protagonismo con la reforma, regulándose para afrontar la nueva dinámica del mercado.

En esta modalidad las actividades se realizan predominantemente fuera de las instalaciones del empleador, utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Las responsabilidades relativas a la adquisición, mantenimiento o suministro del equipo necesario deberán establecerse en un contrato escrito.

Vacaciones: división y conveniencia

También se han modificado las reglas para la concesión de vacaciones. Anteriormente, las vacaciones debían concederse en un período único de 30 días.

Con la reforma se podrá dividir el mismo hasta en tres periodos, siempre que uno de ellos no sea inferior a 14 días consecutivos y los demás no sean inferiores a 5 días consecutivos cada uno.

Este cambio pretende brindar una mayor comodidad tanto al empresario como al trabajador, permitiendo adaptaciones según las necesidades de ambos.

Contribución sindical: opcionalidad e impacto

La reforma hizo opcionales los aportes sindicales, lo que significa que los descuentos a la nómina sólo podrán ocurrir con autorización previa y expresa del trabajador.

Este cambio impactó significativamente los ingresos sindicales, requiriendo una reestructuración del modo en que operan estas entidades.

Para los expertos, los cambios introducidos por la Ley nº 13.467/2017 pretenden modernizar las relaciones laborales en Brasil, ofreciendo mayor flexibilidad y autonomía para empleadores y empleados.

Sin embargo, es esencial que las negociaciones se lleven a cabo de manera equilibrada, garantizando la protección de los derechos de los trabajadores y la sostenibilidad de las empresas.

Es fundamental que ambas partes estén bien informadas sobre los cambios y busquen la orientación adecuada para implementar las nuevas reglas, asegurando un ambiente de trabajo armonioso y productivo.

En resumen, la Reforma Laboral de 2017 trajo cambios importantes a la CLT, impactando directamente en la jornada laboral y los descansos intraturno.

Estos cambios en la legislación reflejan la necesidad de adaptarse a las nuevas realidades del mercado, buscando un equilibrio entre flexibilidad y protección en las relaciones laborales.

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Nathan
Nathan
20/03/2025 23:11

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Alisson Ficher

Periodista egresada en 2017 y en actividad desde 2015, con seis años de experiencia en revistas impresas, paso por canales de televisión abierta y más de 12 mil publicaciones online. Experto en política, empleos, economía, cursos, entre otros temas. Matrícula profesional: 0087134/SP. Si tiene alguna pregunta, desea informar un error o sugerir un tema sobre los temas tratados en el sitio web, contáctenos por correo electrónico: alisson.hficher@outlook.com. ¡No aceptamos currículums!

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