Nueva Ley de Alquiler Ya Está Vigente en Noviembre y Exige Atención de Inquilinos y Propietarios.
La nueva ley de alquiler ya está vigente en noviembre y consolida reglas para contratos, reajustes, garantías y devolución del inmueble, definiendo con más claridad lo que cada parte puede y lo que no puede hacer en la locación residencial urbana en Brasil. La norma refuerza puntos centrales de la Ley del Inquilinato y coloca inquilino y propietario ante obligaciones inmediatas, especialmente sobre la firma del contrato, elección de garantía y mantenimiento del inmueble, evitando cobros indebidos y desalojos sin fundamento.
En la práctica, la nueva ley de alquiler en vigor en noviembre de 2025 no crea el alquiler, sino que actualiza y reafirma procedimientos ya previstos en la Ley nº 8.245/91 para que las locaciones hechas en este período sigan un estándar jurídico seguro. Esto significa que contratos verbales, reajustes fuera del índice previsto y exigencia de más de una garantía pasan a ser vistos con aún más rigor. Quien alquila o ofrece un inmueble necesita saber lo que puede y lo que no puede hacer para no generar conflictos, multas o acciones de desalojo.
Qué Cambia con la Nueva Ley de Alquiler en Noviembre
La nueva ley de alquiler en noviembre refuerza que toda locación debe tener contrato escrito, con valor, plazo, índice de reajuste y modalidad de garantía definidos. No es más aceptable depender solo de conversaciones informales o mensajes esporádicos.
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El contrato pasa a ser el documento central de la relación locativa y es en él que propietario e inquilino deben basarse para cobrar o pagar.
Otro punto importante es que la ley delimita el comportamiento de las partes. El propietario no puede insertar en el contrato cláusulas abusivas, como reajuste en plazo inferior a 12 meses o cobro de dos garantías al mismo tiempo.
Ya el inquilino no puede usar el inmueble de forma diferente a la prevista, ni atrasar el pago de alquiler y cargos, bajo riesgo de acción de desalojo.
Contrato de Locación y Garantías Permitidas
El contrato de locación debe traer, de forma expresa, el valor del alquiler, el plazo de la locación, el índice de corrección (IGP-M o IPCA, normalmente) y la garantía elegida.
El documento es indispensable para quienes están firmando en noviembre, pues la nueva ley de alquiler da preferencia a relaciones formalizadas y previsibles.
La ley mantiene la regla de que el locador no puede exigir más de una modalidad de garantía en el mismo contrato.
Esto significa que es permitido elegir fianza con fiador, caución hasta el límite de tres meses de alquiler o seguro de fianza contratado en aseguradora, pero no todas al mismo tiempo. Exigir dos garantías simultáneas es una práctica prohibida y puede ser impugnada.
Responsabilidades de Propietario e Inquilino
La nueva ley de alquiler en noviembre también refuerza la división de responsabilidades. El propietario debe entregar el inmueble en condiciones de uso, haciéndose cargo de problemas estructurales, filtraciones anteriores, vicios de construcción y gastos extraordinarios del condominio, como reformas y mejoras.
El inquilino, por su parte, debe cuidar del inmueble como si fuera suyo. Está bajo su responsabilidad el mantenimiento cotidiano, pequeños reparos y el pago de los gastos ordinarios de condominio, como luz de las áreas comunes, limpieza y nómina de los empleados.
El IPTU y otras tasas pueden ser repercutidos al inquilino solo si esto está previsto en el contrato. Sin previsión contractual, se cobra al propietario.
Reajuste del Alquiler: Cuándo Puede y Cómo Hacerlo
La nueva ley de alquiler mantiene la regla de que el valor del alquiler solo puede ser reajustado una vez al año, en la fecha de aniversario del contrato. No se permite al propietario aumentar el alquiler en intervalos inferiores a 12 meses.
El reajuste debe seguir el índice de inflación previamente elegido y registrado en el contrato, generalmente IGP-M o IPCA. La ley no da margen para aumento arbitrario ni para índices inventados a lo largo de la locación.
Si el contrato prevé IPCA, el reajuste será por IPCA; si prevé IGP-M, será por IGP-M. Cambios de índice deben ser negociados y documentados.
Devolución Anticipada del Inmueble por el Inquilino
La nueva ley de alquiler reafirma el derecho del inquilino de devolver el inmueble antes del fin del plazo contractual. Este derecho existe, pero no es gratuito.
Cuando el locatario sale antes del término, se aplica la multa de rescisión anticipada prevista en el contrato.
Esta multa, sin embargo, debe ser proporcional al tiempo restante de la locación. Cuanto más cerca del fin del contrato esté el inquilino, menor será la penalidad.
Hay excepción para casos de cambio de lugar de trabajo, cuando el inquilino comprueba transferencia y comunica al propietario con 30 días de anticipación. En esta hipótesis, la ley protege al inquilino y puede apartar la multa.
Cuándo el Propietario Puede Pedir el Inmueble de Vuelta
El locador no puede simplemente retomar el inmueble durante la vigencia de un contrato por plazo determinado, solo porque quiere. La nueva ley de alquiler preserva el equilibrio del contrato y solo admite la recuperación con fundamento jurídico, como falta de pago del alquiler o incumplimiento de cláusulas.
El instrumento indicado para recuperar el inmueble es la acción de desalojo. Puede ser utilizada en situaciones como incumplimiento del inquilino, uso indebido del inmueble, subarriendo prohibido o necesidad comprobada de uso propio del propietario en hipótesis específicas. Sin motivo previsto en ley o en contrato, el desalojo no se sostiene.
Solución de Conflictos y Formalización de las Cobranza
La ley también estimula que los conflictos sean resueltos por medios formales, con registros de comunicación y posibilidad de mediación.
Plataformas de solución de conflictos pueden ser utilizadas para registrar reclamaciones y buscar acuerdos, lo que ayuda a comprobar que una de las partes intentó resolver el problema antes de acudir al Judiciario.
Registrar por escrito notificaciones de atraso, solicitudes de reparación y solicitudes de inspección refuerza la posición de quien actúa en conformidad con la nueva ley de alquiler. Cuanto más documentada esté la relación, menor la chance de discusión futura.
La nueva ley de alquiler ya en vigor en noviembre de 2025 refuerza que la locación no es solo un acuerdo de confianza, sino una relación jurídica con reglas claras sobre contrato, reajuste, mantenimiento, garantías y devolución.
Quien respeta lo que está en la ley reduce el riesgo de perjuicio y de disputa judicial. Para usted que es propietario o inquilino: ¿qué punto de la nueva ley de alquiler aún genera más duda en su caso concreto?

Estou morando a 3 anos neste quarto cozinha, com cozinha americana e um banheiro ! Até agora fiquei por interesse meu pintar de branco para iluminar mais o ambiente, pois a cor é cinza e escurece o local ! Mas foi por boca e trocar o vidro da janela do banheiro que já estava quebrado! E o proprietário disse pra todos os moradores que vai trocar todo o Telhado, por ter mais de 40 anos de uso, aliás o filho da sra que mora na frente, nasceu aqui onde eu moro ! E tem infiltração no meu quarto, justamente onde fica a cama e durmo com problemas de sinusite e rinite crônica ! Mas tenho receio de dizer alguma coisa mais, apesar de ter falado Paraná Imobiliária e para o proprietário , essas coisas ! O Brasil vai melhorar se as Leis forem cumpridas, o fato que os três Poderes deste País, usa o nosso dinheiro , para eles estarem seguros e não precisarem de Pagar Aluguel para Moradia própria ! Todos Ganham Demasiadamente Bem !! Façamos pagar a eles apenas o Salário Mínimo ! E terem que Sobreviver com Isso ! Como é na Suiça, e outros Países , o se não obedecerem a Lei Maior do País, e **** **** Pra eles e a Família deles, para não Usufruir do Ganho Ilícito !
Necessário alencar outras obrigações do proprietário de imóvel. Garantir que o imóvel se encontra em condições adequadas de uso, sem infiltrações, sem ocorrências de problemas hidráulicos porque já é sofrido pagar aluguel, porém pagar e ter problema no imóvel que traga problema de saúde ou altere a rotina do inquilino é falta de respeito. O pessoal quer dinheiro mas não tem respeito com quem cumpre obrigação corretamente. Assim o inquilino sendo ambos cumprem sua parte.
A lei nova do aluguel, pra mim, nao acrescentou nada. Mas tenho dúvidas sobre a pintura de saída do locatário, posso pedir o valor dessa pintura futura na entrada do inquilino no imóvel? Sem caracterizar outra tipo de garantia?
Nao é obrigaroria a pintura do imovel no final do contrato. A nao ser que o inquilino o deixe sem condicoes de morar. Imagine cobrar antes. Inquilino nao é pintor de locador. Pode pesquisar. Pelo menos é o que tenho ouvido de advogados. Eu sempre deixei pintado, como peguei. E nao destruo propriedade alheia, mas ja levei algubs timbos em relacao a isto.