Decisión del TST aclara que la jubilación no puede sufrir embargo cuando la deuda sea civil, reforzando la protección prevista en el Código de Proceso Civil
La decisión de la Subsección II Especializada en Disidios Individuales del Tribunal Superior del Trabajo, emitida en 2024, aclaró que los ingresos de jubilación no pueden ser embargados cuando la deuda involucra una obligación de naturaleza civil. El entendimiento surgió tras la impugnación presentada por un procurador de una empresa de logística, que tuvo el 20% de su jubilación bloqueado en un proceso laboral iniciado por una compañía del sector de bebidas. El análisis ocurrió porque, según el colegiado, la deuda no tenía carácter alimentario.
Para explicar el caso, el proceso comenzó en 2017, cuando el procurador retiró, con base en un auto judicial emitido por la 9ª Vara del Trabajo de Salvador, el monto de R$ 194,6 mil. Sin embargo, la empresa responsable subsidiaria alegó que hubo un error material en la autorización y pidió la liberación de los valores a su favor.
Error material y medidas adoptadas por la Vara del Trabajo
Así, la Vara determinó el bloqueo de activos financieros, la inclusión del nombre del procurador en registros de morosos y el embargo mensual de la jubilación. Sin embargo, el procurador presentó un mandato de seguridad, argumentando que creía que el depósito se había realizado correctamente. Afirmó que pretendía restituir los valores, aunque de forma parcelada.
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Sin embargo, el Tribunal Regional del Trabajo de la 5ª Región extinguió el proceso al entender que existía un recurso propio, como agravio de petición o acción cautelar incidental. Poco después, el procurador apeló al TST.
Análisis del riesgo inmediato y aplicación de la legislación
La ministra Maria Helena Mallmann, relatora de la SDI-2, explicó que, aunque la jurisprudencia del TST y la Súmula 267 del Supremo Tribunal Federal excluyen el uso del mandato de seguridad cuando hay un recurso específico, la medida puede ser admitida ante el riesgo inmediato de lesión grave.
Además, la ministra destacó que el artículo 833, inciso IV, del Código de Proceso Civil, prevé que salarios y jubilaciones son inembargables, excepto en casos de deudas alimentarias. De esta forma, dado que la ejecución buscaba solamente devolver valores levantados erróneamente, la obligación tenía naturaleza civil y no alimentaria.
Según la relatora, “independientemente de las razones por las cuales el procurador levantó valores que no le eran debidos, la suma ejecutada no tiene carácter alimentario”. Por ello, el embargo fue levantado, y la decisión fue unánime.
Entendimiento reafirmado e impacto jurídico
En consecuencia, la decisión refuerza la aplicación de la legislación procesal y las garantías destinadas a la protección de la subsistencia del jubilado. Además, el fallo reafirma que la devolución de valores recibidos indebidamente, cuando no involucra obligación alimentaria, no autoriza el embargo de jubilación. Según se informó, la conclusión respetó los parámetros jurídicos y siguió el entendimiento consolidado por la jurisprudencia laboral.
Refuerzo a las prácticas de seguridad jurídica
Con esto, el Tribunal Superior del Trabajo reforzó el uso criterioso de las medidas procesales, garantizando que las ejecuciones no superen los límites impuestos por la legislación. Además, la decisión fortalece la transparencia y la previsibilidad en los procesos judiciales que involucran beneficios previsionales.

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