El Juicio del STF Redefine Cálculos Previsional, Cierra la Tesis de la Revisión de la Vida Toda y Cambia el Futuro de Acciones en Curso en la Justicia.
El Supremo Tribunal Federal decidió, en juicio virtual concluido este miércoles (26), cerrar de forma definitiva la llamada revisión de la vida toda en las jubilaciones del Instituto Nacional del Seguro Social.
Por mayoría de 8 votos a 3, los ministros cancelaron la tesis jurídica que permitía a los asegurados recalcular el beneficio considerando todas las contribuciones, inclusive las anteriores a julio de 1994, cuando entró en vigor el Plan Real.
En la práctica, la Corte alineó el entendimiento del recurso con repercusión general al afirmar que la regla de transición prevista en la Ley 9.876/1999 es obligatoria y no puede ser ignorada por el asegurado en favor de un cálculo más ventajoso de la jubilación.
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La decisión también libera la reanudación de miles de procesos que estaban paralizados en todo el país aguardando una definición del Supremo sobre el tema.
Estos casos volverán a tramitar, pero ahora bajo la orientación de que no hay más derecho a la revisión de la vida toda, lo que tiende a llevar al juicio desfavorable de las solicitudes que buscaban esa forma de recálculo.
Qué Cambia con el Fin de la Revisión de la Vida Toda
La tesis de la revisión de la vida toda permitía al jubilado incluir en el cálculo del beneficio todas las contribuciones hechas al INSS, y no solo aquellas posteriores a julio de 1994.
El cambio favorecía especialmente a los asegurados que tuvieron salarios más altos antes del Plan Real y comenzaron a contribuir con valores menores en los años siguientes.
En 2022, el STF llegó a establecer un entendimiento favorable a los asegurados, pero el tema volvió a ser juzgado en 2024, cuando el Tribunal consideró constitucionales las reglas de transición de la reforma previsional de 1999.
Con eso, quedó asentado que el asegurado no podría elegir libremente la forma de cálculo más ventajosa.
El juicio actual formaliza este cambio y elimina la posibilidad de optar por la regla definitiva cuando el asegurado se ajusta a la regla de transición.
A partir de la decisión, la tesis que autorizaba la revisión de la vida toda deja de existir en el sistema jurídico.
Cómo Quedan los Valores Ya Pagados y Honorarios
Aunque ha apartado nuevas revisiones, el STF preservó a quienes ya habían recibido valores hasta el 5 de abril de 2024 con base en la tesis.
Según el Tribunal, los jubilados no necesitarán devolver los valores pagados por decisiones judiciales provisionales o definitivas hasta esa fecha.
La justificación es que los asegurados estaban amparados por decisiones válidas y por un entendimiento anterior de la propia Corte, lo que aleja cobros de devolución.
El Supremo también determinó que no habrá cobro de honorarios sucumbenciales, costos procesales o gastos de pericia para quienes tenían acciones pendientes hasta el 5 de abril de 2024.
Aun los asegurados que lleguen a perder la acción tras la reanudación de los juicios no tendrán estos valores cobrados.
Por otro lado, honorarios o costos ya pagados en el pasado no serán restituibles.
Impactos en las Acciones que Estaban Suspendidas
Los procesos suspendidos en todo el país volverán a tramitar con base en la nueva tesis fijada.
En la práctica, solicitudes de revisión de la vida toda tienden a ser juzgadas improcedentes, ya que la opción por el cálculo más favorable ya no está permitida.
A pesar de esto, la modulación protege a quienes iniciaron acción antes del marco temporal, evitando cobros adicionales incluso en caso de derrota judicial.
En los procesos en que el asegurado ya recibía valores mayores debido a la revisión, los pagos realizados hasta abril de 2024 se mantienen.
Especialistas evalúan que, de aquí en adelante, el INSS debe ajustar esos beneficios conforme a la regla de transición considerada válida por el STF.
Este punto, sin embargo, dependerá del análisis caso por caso en la Justicia.
Efectos sobre Cálculos Antiguos y Futuras Revisiones
Con la cancelación de la tesis, la revisión de la vida toda deja de ser un camino posible para aumentar jubilaciones concedidas por el INSS.
Situaciones en que el asegurado podría beneficiarse de la inclusión de salarios anteriores a 1994 pasan a estar cerradas, excepto en los casos en que existan otras modalidades de revisión previstas en ley.
Para quienes consideraban iniciar una acción, la orientación de los especialistas es directa: nuevas acciones basadas en esta tesis no deben más ser propuestas.
Aun así, cuestiones previsionales seguirán moviendo asegurados y abogados, sobre todo porque muchos procesos aún necesitan ser juzgados a la luz de la decisión del Supremo.
Además, beneficios que habían sido aumentados pueden ser revisados para los próximos pagos, y discusiones sobre sucumbencia y pericia seguirán exigiendo atención.

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