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Artículo 7 De La Ley De Arrendamiento: Cómo El Usufructo Y El Fideicomiso Pueden Terminar Un Contrato De Alquiler En 30 Días

Publicado em 20/09/2025 às 18:03
Artigo 7 da Lei do Inquilinato: como usufruto e fideicomisso podem encerrar um contrato de aluguel em 30 dias
Artigo 7 da Lei do Inquilinato: como usufruto e fideicomisso podem encerrar um contrato de aluguel em 30 dias
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Entienda cómo el Artículo 7 de la Ley de Arrendamiento puede permitir la rescisión de un contrato de alquiler en solo 30 días cuando hay extinción de usufructo o fideicomiso, y por qué este detalle jurídico es poco conocido entre arrendadores e inquilinos.

El Artículo 7 de la Ley de Arrendamiento (Ley nº 8.245/1991) trae una regla que muchos desconocen: contratos de alquiler firmados por usufructuarios o fiduciarios pueden ser finalizados en 30 días si el usufructo o fideicomiso se extinguen. En la práctica, esto significa que un inquilino puede ser sorprendido con la orden de desalojo antes de que termine el contrato, dependiendo de la condición jurídica del inmueble.

Según el abogado inmobiliario Francisco Gentil, este artículo es frecuentemente ignorado por arrendadores y arrendatarios, pero puede generar grandes impactos cuando se aplica.

Él destaca que el dispositivo garantiza seguridad al propietario definitivo, pero también exige cautela del inquilino para no sufrir perjuicios inesperados.

Qué dice el Artículo 7 de la Ley de Arrendamiento

El texto establece que, con la extinción del usufructo o del fideicomiso, el contrato de arrendamiento celebrado por el usufructuario o fiduciario puede ser denunciado con un plazo de 30 días para desalojo. Se trata de una denuncia vacía, es decir, sin necesidad de presentar justificación específica.

Francisco Gentil explica que hay excepciones importantes: si el contrato tiene la anuencia expresa del propietario o del fideicomisario, o si la propiedad se consolida en manos del usufructuario o del fiduciario, el arrendamiento debe ser respetado hasta el final. En este caso, prevalece el principio de la buena fe contractual.

Usufructo: cuándo el uso permanece sin la propiedad

El usufructo es común en situaciones familiares, cuando alguien dona un inmueble, pero mantiene el derecho de usarlo o obtener renta. El usufructuario puede vivir o alquilar el inmueble, pero no puede venderlo. Si el usufructo se extingue, ya sea por muerte o renuncia, el propietario definitivo puede retomar el inmueble y exigir la salida del inquilino en 30 días.

Francisco Gentil advierte que, para evitar riesgos, es recomendable que el contrato sea firmado también por el propietario, garantizando al inquilino que el alquiler no será interrumpido abruptamente.

Fideicomiso: sucesión y transmisión futura

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El fideicomiso es un mecanismo más complejo, ligado al derecho sucesorio. En él, un bien es transmitido a una persona (fiduciario), con la obligación de entregarlo en el futuro al fideicomisario que puede incluso no haber sido concebido en el momento de la creación del testamento.

En estos casos, cuando ocurre la extinción del fideicomiso, el nuevo propietario (fideicomisario) puede denunciar el arrendamiento firmado por el fiduciario y exigir la entrega del inmueble en 30 días.

Nuevamente, si hay anuencia previa, el contrato deberá cumplirse hasta el final.

Plazos y límites legales

La ley también determina que la denuncia debe hacerse en hasta 90 días después de la extinción del usufructo o del fideicomiso. Si el propietario no actúa en ese plazo, se entiende que ha consentido tácitamente con el mantenimiento del arrendamiento hasta el final del contrato.

Francisco Gentil destaca que esta regla evita abusos y preserva la buena fe entre las partes, ya que impide que el arrendatario sea sorprendido mucho tiempo después por una denuncia tardía.

Cuidados prácticos para inquilinos y arrendadores

Para los inquilinos, el principal cuidado es verificar quién está firmando el contrato. Si es un usufructuario o fiduciario, es esencial exigir la anuencia del propietario o del fideicomisario para garantizar seguridad jurídica.

Ya para los arrendadores, especialmente usufructuarios y fiduciarios, la recomendación es actuar con transparencia y evitar fraudes, como la renuncia intencionada del usufructo solo para forzar la salida del inquilino.

En casos de mala fe, la Justicia puede imponer multas, pérdidas y daños y otras penalidades severas.

El Artículo 7 de la Ley de Arrendamiento muestra cómo detalles jurídicos pueden cambiar completamente la relación entre arrendador y arrendatario.

Aunque poco comentada, la regla puede acortar contratos y generar disputas, especialmente cuando no hay claridad sobre usufructo y fideicomiso.

¿Y tú, ya conocías esta posibilidad? ¿Te parece justo que un contrato de alquiler pueda ser terminado en solo 30 días debido a estas situaciones?

Deja tu opinión en los comentarios — queremos escuchar la visión de quienes ya han vivido algo parecido.

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Roberto Santos
Roberto Santos
24/09/2025 19:07

Esclareça-se, todavia, que haverá necessidade da ação de despejo após a notificação do locatário

Maria Heloisa Barbosa Borges

Falo sobre construção, mineração, minas brasileiras, petróleo e grandes projetos ferroviários e de engenharia civil. Diariamente escrevo sobre curiosidades do mercado brasileiro.

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