Entendimiento de la Justicia del Trabajo Refuerza la Seguridad Jurídica de los Trabajadores Jubilados, Reconoce Expectativa Legítima Creada por Conducta Empresarial Prolongada e Invalida Cobranzas Hechas Tras Décadas de Inercia
La ausencia de cobranza de coparticipación en beneficio de asistencia médica por un período prolongado puede generar derecho adquirido a la gratuidad, incluso cuando el reglamento interno de la empresa prevía pagos. Este fue el entendimiento de la 8ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 2ª Región (TRT-2) al mantener una decisión favorable a un ex-empleado de una montadora de vehículos que utilizó plan de salud empresarial sin costos por casi dos décadas.
La información fue divulgada por un sitio jurídico especializado en decisiones laborales, con base en el fallo proferido en el Proceso nº 1000055-44.2025.5.02.0464, que analizó la conducta de la empresa a lo largo de la ejecución del contrato y los efectos jurídicos de su omisión prolongada.
Histórico del Vínculo Laboral y del Beneficio Concedido
El trabajador fue admitido por la montadora en 1997 y, algunos años después, en 2002, necesitó ausentarse del trabajo por enfermedad común. Posteriormente, en 2005, fue jubilado por discapacidad, pasando a disfrutar del plan de salud empresarial destinado a empleados y jubilados.
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Aunque el reglamento interno de la compañía prevía contribución mensual y coparticipación en consultas y procedimientos, la empresa dejó de realizar cualquier tipo de cobranza entre 2005 y 2022. Durante todo ese período, el beneficiario utilizó el convenio médico regularmente, sin ser informado sobre la existencia de deudas, pendientes financieras o alteraciones en las reglas del beneficio.
No obstante, en 2022, la montadora comunicó de forma repentina que el jubilado poseía un adeudo acumulado de R$ 48,6 mil, referente a las coparticipaciones que habrían sido debidas a lo largo de los años. Además, informó que el trabajador sería migrado a un plan de salud inferior, debido a la supuesta morosidad.
Como consecuencia directa de esta comunicación, hubo la suspensión del convenio médico, lo que llevó al ex-empleado a buscar la Justicia del Trabajo para garantizar la continuidad del beneficio y alejar la cobranza retroactiva.
Supresio, Buena Fe Objetiva e Incorporación al Contrato de Trabajo
Al analizar el caso, el colegiado del TRT-2 concluyó que no hubo ninguna comprobación de que el trabajador haya sido informado, a lo largo de los años, sobre la existencia de deudas o obligaciones financieras pendientes. Por el contrario, la ausencia total de cobranzas por casi 20 años creó una legítima expectativa de gratuidad, respaldada por el principio de buena fe objetiva.
Según el fallo, esta situación caracteriza la aplicación de la doctrina contractual conocida como supresio, prevista en el artículo 422 del Código Civil. Este instituto jurídico reconoce que la inacción prolongada de una de las partes en ejercer determinado derecho puede llevar a la pérdida de la posibilidad de exigir esa obligación en el futuro, especialmente cuando genera confianza legítima en la otra parte.
Además, la decisión destacó que, aunque el beneficio poseía naturaleza extralegal, se incorporó definitivamente al contrato de trabajo del reclamante. Conforme afirmó la desembargadora-relatora Silvia Almeida Prado Andreoni, el derecho a la gratuidad pasó a integrar el vínculo jurídico, a la luz del artículo 444 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y de la Súmula nº 51 del Tribunal Superior del Trabajo (TST).
En la práctica, esto significa que la empresa no podría, tras años de omisión, alterar unilateralmente las condiciones del beneficio ni exigir valores retroactivos.
Efectos de la Decisión e Impactos para Otros Trabajadores
Con la decisión, el TRT-2 declaró nulos todos los valores cobrados a título de coparticipación en el plan de salud, alejando integralmente el adeudo de R$ 48,6 mil presentado por la montadora. Además, la empresa fue condenada a restablecer inmediatamente el convenio médico al ex-empleado, manteniendo las mismas condiciones anteriormente practicadas.
Otro punto relevante es que la compañía también debe abstenerse de realizar nuevas cobranzas relacionadas a la coparticipación, consolidando de forma definitiva el derecho del trabajador a la gratuidad del beneficio.
Este entendimiento refuerza la importancia de la conducta empresarial coherente a lo largo del tiempo y sirve de alerta para empleadores que, por años, dejan de aplicar reglas previstas en reglamentos internos. Al mismo tiempo, la decisión fortalece la seguridad jurídica de los trabajadores jubilados, especialmente aquellos en situación de incapacidad, que dependen del plan de salud para tratamientos continuos.
¿En su opinión, la decisión del TRT fue justa al reconocer la gratuidad definitiva del plan de salud tras casi 20 años sin cobranza por parte de la empresa?

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