Decisión del TST confirma condena de institución financiera a pagar R$ 10 mil por daño moral a cada bancario que trabajó en agencia de Bahia sin vigilancia armada durante paralización de la categoría en 2020
De acuerdo con el portal CONJUR, la 7ª Sala del Tribunal Superior del Trabajo (TST) mantuvo la condena de un banco al pago de indemnización de R$ 10 mil a cada bancario que trabajó sin vigilantes durante una huelga de seguridad privada en Eunápolis (BA), en marzo de 2020. La decisión reconoció que la institución expuso a los empleados a riesgo al mantener el funcionamiento de la agencia sin condiciones mínimas de seguridad.
El juicio confirmó el entendimiento de la Justicia del Trabajo bahiana, que ya había determinado la indemnización por daños morales. Según el tribunal, la ausencia de vigilantes violó el deber de protección del empleador y creó un ambiente de vulnerabilidad, ya que el servicio bancario involucra movimiento de valores y potencial amenaza a la integridad física de los trabajadores.
Exposición al riesgo y falla de seguridad
De acuerdo con el Sindicato de Bancarios y Trabajadores en el Sistema Financiero del Extremo Sur de Bahia, entre los días 12 y 18 de marzo de 2020 hubo huelga de los vigilantes en todo el estado.
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Aun así, la agencia bancaria mantuvo el expediente normal, obligando a los empleados a presentarse sin la presencia de profesionales de seguridad.
El sindicato argumentó que la situación puso a los bancarios en peligro constante, ya que el transporte y el manejo de dinero continuaron ocurriendo.
La Justicia reconoció que el mantenimiento de las actividades en esas condiciones infringe normas de seguridad obligatorias, previstas tanto en regulaciones internas del sistema financiero como en la legislación laboral.
Defensa del banco y decisión judicial
El banco alegó que, durante el período de paralización, hubo solo expediente interno, sin atención al público, y que, por lo tanto, no habría riesgo efectivo para los trabajadores.
También cuestionó la legitimidad del sindicato para proponer la acción en nombre de los empleados, sosteniendo que las solicitudes de indemnización debieron haber sido presentadas individualmente.
El juzgado de primera instancia rechazó los argumentos de la defensa y determinó el pago de R$ 10 mil por trabajador. La decisión fue mantenida por el Tribunal Regional del Trabajo de la 5ª Región (BA) y, posteriormente, confirmada por el TST.
El colegiado entendió que el deber de seguridad es inherente a la actividad bancaria, y que la empresa no presentó elementos que justificaran el incumplimiento de esta obligación.
Actuación sindical y legitimidad reconocida
Al analizar el recurso, el relator ministro Cláudio Brandão destacó que la jurisprudencia consolidada del TST dispensa la presentación nominal de los empleados sustituidos cuando el sindicato actúa en defensa de derechos individuales de origen común. Así, la entidad pudo representar toda la categoría afectada, incluso sin listar los nombres de los bancarios.
La decisión fue unánime. El tribunal concluyó que la acción colectiva fue legítima y que el riesgo a la integridad física de los empleados caracteriza daño moral colectivo e individual, justificando la indemnización.
Para los ministros, el empleador debe adoptar medidas efectivas de protección, especialmente en situaciones que impliquen actividad de riesgo y movimiento de numerario.
Relevancia de la decisión para la categoría
El caso refuerza el entendimiento de que la seguridad es una obligación indeclinable de las instituciones financieras, independientemente de huelgas o paralizaciones externas.
La decisión también reafirma la importancia del papel de los sindicatos en la defensa de los derechos laborales colectivos e individuales homogéneos, especialmente cuando hay comprometimiento de la salud o de la seguridad del trabajador.
Además del valor de R$ 10 mil por empleado, la decisión tiene efecto pedagógico y simbólico, señalando que la exposición indebida al riesgo en el ambiente bancario configura violación directa de la dignidad humana y del deber de protección previsto en la Constitución.
¿Consideras justa la condena al banco a pagar R$ 10 mil por mantener empleados en actividad sin vigilantes?

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