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Banco Debe Pagar Indemnización de R$ 143 Mil a Cliente Víctima de Estafa de Falsa Central Tras Sentencia del STJ que Señala Fallas en los Sistemas de Seguridad

Publicado el 08/10/2025 a las 09:08
O STJ determinou que o banco pague indenização de R$ 143 mil a cliente vítima do golpe da falsa central, reconhecendo falha grave nos sistemas de segurança.
O STJ determinou que o banco pague indenização de R$ 143 mil a cliente vítima do golpe da falsa central, reconhecendo falha grave nos sistemas de segurança.
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STJ Reconoce Fallo en los Sistemas de Seguridad y Reafirma que las Instituciones Financieras Tienen Responsabilidad Objetiva en Fraudes de Ingeniería Social.

De acuerdo con el portal Migalhas, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió, por unanimidad, que un banco deberá indemnizar en R$ 143 mil a un cliente víctima del golpe de la falsa central de atención, tras reconocer fallas en los sistemas de seguridad y monitoreo de transacciones. La decisión, tomada por la 3ª Turma, refuerza la responsabilidad objetiva de las instituciones financieras en casos de fraude derivados de ingeniería social.

La decisión crea jurisprudencia relevante en el escenario de fraudes bancarias en Brasil y señala que los bancos deben mejorar sus mecanismos de detección de operaciones atípicas, especialmente cuando hay movimientos que destacan completamente del perfil del cuentahabiente.

Entiende el caso que llevó a la indemnización

El cliente alegó haber sido víctima del golpe de la falsa central, en el cual criminales se hacen pasar por atendientes de instituciones financieras para obtener datos y autorizaciones.

Según el proceso, sufrió transferencias indebidas, contrataciones de préstamos y pagos de boletos que totalizaron R$ 143 mil en pérdidas.

El cuentahabiente utilizaba la cuenta solo como una especie de ahorro, con movimientos mensuales de alrededor de R$ 4 mil.

No obstante, en un solo día se realizaron 14 operaciones atípicas, totalizando valores muy por encima de lo habitual.

A pesar de la clara anomalía, el sistema del banco no bloqueó las transacciones ni emitió alertas de seguridad.

La primera instancia reconoció la falla en la prestación del servicio y determinó el reembolso integral. El Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ/SP), sin embargo, reformó la decisión y eximió al banco.

Con el recurso, el caso llegó al STJ, que restableció la condena y determinó el pago de la indemnización.

El voto que cambió el entendimiento

El relator, ministro Ricardo Villas Bôas Cueva, destacó que el golpe se encuadra entre los llamados crímenes de ingeniería social, y que, en estos casos, la culpa no puede ser atribuida al consumidor.

Para él, la falla del banco es evidente cuando operaciones fuera del estándar son validadas sin análisis previa o bloqueo preventivo.

“La validación de operaciones sospechosas, ajenas al perfil de consumo del cuentahabiente, deja al descubierto la existencia de un defecto en la prestación del servicio”, afirmó Cueva en su voto.

El ministro también resaltó que el riesgo tecnológico es inherente a la actividad financiera moderna y no puede ser trasladado al cliente.

Según él, las instituciones deben mantener Mecanismos de monitoreo basados en criterios técnicos, como perfil de consumo, volumen, lugar, horario y secuencia de las operaciones.

STJ Reafirma Deber de Prevención de los Bancos

Durante el juicio, el STJ citó datos de organismos como el Senado Federal, Febraban y Serasa, que muestran crecimiento exponencial de las fraudes digitales en Brasil, con pérdidas anuales estimadas en US$ 500 millones.

Frente a este escenario, el tribunal enfatizó que las instituciones financieras ejercen una actividad de alto riesgo y, por ello, deben invertir continuamente en seguridad cibernética y detección de fraudes.

El relator destacó que el caso actual se diferencia de decisiones anteriores, como la del REsp 1.633.785 (2017), cuando el STJ apartó la responsabilidad del banco por considerar que las transacciones fueron realizadas con tarjeta y contraseña legítimos, sin indicio de falla sistémica.

En este nuevo juicio, sin embargo, quedó comprobado que el fraude resultó de manipulación psicológica y omisión de medidas preventivas, configurando falla operacional y violación al deber de seguridad previsto en el Código de Defensa del Consumidor.

Impactos y Precedentes para el Sector Financiero

Además del caso principal, el STJ también analizó otro proceso similar (REsp 2.229.519), involucrando el mismo tipo de golpe, y reafirmó el entendimiento de que los bancos y las instituciones de pago son responsables por las pérdidas cuando no detectan movimientos anormales.

La decisión refuerza la tesis de que las fraudes de ingeniería social integran el riesgo de la actividad bancaria y que los costos de mejorar los sistemas no pueden ser transferidos al cliente.

Expertos evalúan que el posicionamiento del STJ establece un nuevo estándar de seguridad obligatoria para el sector.

Para los consumidores, el fallo representa un avance en la protección contra golpes cada vez más sofisticados, mientras que para las instituciones financieras trae presión para modernizar sistemas de inteligencia y respuesta rápida.

Con la decisión, el STJ deja claro que la seguridad digital es un deber innegociable de las instituciones financieras.

El caso de la indemnización de R$ 143 mil no solo restablece la justicia al cliente afectado, sino que también establece un precedente relevante sobre cómo los bancos deben reaccionar ante fraudes modernas.

Y tú, ¿crees que es justo que el banco asuma la pérdida en estos casos? ¿O crees que el cliente también debería ser responsabilizado por caer en el golpe? Deja tu opinión en los comentarios: queremos saber qué piensas sobre la decisión y el futuro de la seguridad bancaria en Brasil.

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Maria Heloisa Barbosa Borges

Falo sobre construção, mineração, minas brasileiras, petróleo e grandes projetos ferroviários e de engenharia civil. Diariamente escrevo sobre curiosidades do mercado brasileiro.

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