La creciente exposición de víctimas en golpes afectivos digitales llevó a la Cámara a crear una nueva capa de protección centrada especialmente en la persona mayor, ampliando la respuesta ante las fraudes que utilizan perfiles falsos para obtener ventajas financieras
La Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona Mayor de la Cámara de Diputados aprobó una propuesta que modifica el Código Penal para abordar el estelionato sentimental perpetrado por medios electrónicos.
El texto define la fraude amorosa como un crimen cuando el agente simula un vínculo afectivo para obtener una ventaja ilícita, especialmente en situaciones que involucran a una persona mayor.
La conducta se caracteriza por el uso de perfiles falsos en redes sociales o aplicaciones de citas, con un perjuicio directo para la víctima.
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Persona mayor e impacto de los cambios
La pena prevista para el crimen será de prisión de tres a ocho años y multa. La acción penal será pública incondicionada, permitiendo que el Ministerio Público inicie el proceso incluso sin la manifestación de la víctima.
La medida fue aprobada tras la comisión acoger el informe de la diputada María del Rosario, quien presentó un sustituto al PL 69/25.
La versión original, presentada por Socorro Neri y otras parlamentarias, sugería una tipificación amplia y autónoma para el estelionato sentimental, con encuadre de alto potencial ofensivo.
Las autoras defendieron que el estelionato sentimental representa una práctica insidiosa, pues manipula vínculos afectivos con el objetivo de obtener ventajas financieras y provoca un profundo golpe en la confianza de quien sufre el engaño.
Limitaciones adoptadas por el sustituto
La nueva redacción reduce el alcance de la propuesta al restringir su aplicación a las fraudes cometidas de forma electrónica.
El foco recae sobre el uso de perfiles falsos y aplicaciones de citas por internet, estableciendo una frontera objetiva para diferenciar este tipo de golpe de conductas que, aunque moralmente reprobables, no alcanzan un nivel de lesividad que justifique la intervención penal.
María del Rosario afirmó que la tipificación amplia podría llevar a la criminalización de comportamientos presentes en las relaciones personales, creando inseguridad jurídica e incentivando la judicialización innecesaria en situaciones que ya encuentran solución en el ámbito civil o familiar.
Destacó que la fraude digital ofrece al criminal anonimato, distancia y un alcance ampliado, factores que dificultan la identificación del autor y la comprobación de la práctica.
El uso de medios electrónicos, según la relatora, potencia la eficacia del golpe, lo que demanda una respuesta penal específica y diferente a la aplicada a la fraude presencial, que puede encuadrarse con más facilidad en el tipo general de estelionato.
Consecuencias cuando la víctima es persona mayor
El sustituto también modifica el Estatuto de la Persona Mayor. Cuando la víctima tenga 60 años o más, la pena será aumentada en un tercio.
María del Rosario destacó que las personas mayores enfrentan mayor vulnerabilidad, pueden experimentar soledad y poseen patrimonio acumulado, factores que convierten a este grupo en un objetivo recurrente y más afectado por los efectos del crimen.
Protección a la mujer
La propuesta incluye también el estelionato sentimental electrónico en la Ley María de la Penha. La fraude será reconocida como violencia patrimonial y psicológica en un contexto doméstico y familiar. Esto permitirá que las víctimas accedan a medidas protectivas previstas en la legislación.
Tramitación
La iniciativa ya había sido aprobada con sustituto por la Comisión de Defensa de los Derechos de la Mujer. El texto ahora seguirá para análisis de la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía. Después de esta etapa, será votado por el Pleno de la Cámara.
Para entrar en vigor, deberá ser aprobado por diputados y senadores, manteniendo atención especial a las garantías previstas para la persona mayor.
Fuente: Agência Câmara de Notícias

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