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Con La Llegada De La Nueva Ley 15.163/2025, Quien Abandone A Padres Y Abuelos Ancianos Podrá Ser Condenado De 2 A 5 Años, Además De Multa

Escrito por Geovane Souza
Publicado el 25/09/2025 a las 21:27
Com a chegada da nova Lei 15.163 2025, quem abandonar pais e avós idosos poderá ser condenado de 2 a 5 anos, além de multa
Nova lei federal, originada do PL 4626/2020, aumenta punições por abandono de idoso e de pessoa com deficiência.
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Nueva Ley Federal, Originada del PL 4626/2020, Aumenta Sanciones por Abandono de Anciano y de Persona con Discapacidad. Entienda las penas, quién puede ser responsabilizado y cómo registrar denuncia.

La pena para abandono de anciano ha sido elevada en Brasil. La Ley 15.163/2025, sancionada y publicada en julio, modificó el Código Penal y leyes de protección para endurecer la respuesta estatal a quien abandona o expone a personas vulnerables, incluidos padre, madre y abuelos ancianos bajo cuidado legal.

El texto nace del PL 4626/2020, aprobado en la Cámara y en el Senado, y ahora está en vigor. La regla central: reclusión de 2 a 5 años, además de multa, para quien practica abandono en las hipótesis previstas. En caso de lesión grave, la pena va de 3 a 7 años; si hay muerte, 8 a 14 años.

Por el cambio, conductas que antes tenían sanción de 6 meses a 3 años pasaron al nuevo nivel. El objetivo declarado del Legislativo fue combatir la negligencia familiar e institucional contra ancianos y personas con discapacidad.

Lo que, de hecho, cambió con la nueva ley

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La Ley 15.163/2025 altera disposiciones del Código Penal (arts. 133 y 136) y actualiza fragmentos del Estatuto de la Persona Anciana y del Estatuto de la Persona con Discapacidad para agravar penas en abandono y malos tratos. La regla de 2 a 5 años se convirtió en el estándar para el abandono, con escalonamiento por resultado.

En el caso del anciano, el Senado y el Planalto explican que la ley afecta tanto el abandono directo como situaciones en las que el responsable deja de proveer cuidados esenciales a quien está bajo su custodia, vigilancia o autoridad. La misma graduación se aplica cuando la víctima es una persona con discapacidad.

El texto también armoniza sanciones de malos tratos y refuerza la responsabilización en escenarios de exposición a riesgo. Estos cambios corrigen asimetrías históricas y señalan prioridad penal a crímenes contra grupos vulnerables.

Quién puede ser responsabilizado por abandono de anciano

La responsabilización recae sobre quien tiene deber legal de cuidado y abandona a la persona anciana o incapaz, incluidos familiares que asumen la guarda y cuidadores formales. La conducta abarca dejar al anciano sin asistencia, alimentación, medicamentos o higiene, o desampararlo en instituciones y servicios de salud.

Si hay lesión grave derivada del abandono, la pena aumenta. En caso de muerte, llega a 14 años. El escalonamiento ya está detallado en los canales oficiales del Senado y del gobierno federal.

Es importante distinguir conflictos familiares de conducta criminal: el delito exige una situación de abandono que exponga a la víctima a riesgo o privación relevante, no solo discrepancias sobre rutinas de cuidado. La evaluación es caso a caso por parte de las autoridades.

Cómo denunciar abandono de anciano: canales oficiales

Las denuncias pueden hacerse en el Disque 100, servicio nacional 24h del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía. El canal recibe, analiza y remite relatos de violaciones contra personas ancianas de forma gratuita y, si es necesario, anónima. En riesgo inminente, también llame al 190 (Policía Militar).

Desde junio de 2025, el gobierno determinó prioridad para denuncias de violencia contra ancianos en el Disque 100, con protocolos específicos de atención. La normativa refuerza la orientación para evitar revictimización y agilizar remisiones. Denunciar es esencial para interrumpir el ciclo de negligencia.

Consejos del Anciano, Delegaciones Especializadas y el Ministerio Público también acogen quejas, además de redes municipales como CRAS/CREAS. Busque el servicio local si necesita apoyo social y jurídico.

PL 4626/2020: cómo el proyecto se convirtió en ley y por qué el tema volvió a la agenda

El PL 4626/2020 fue aprobado en la Cámara el 16 de junio de 2025 y siguió para sanción. La motivación fue el aumento de casos de violencia y negligencia, que encendió alertas en órganos públicos y consejos de derechos. La sanción resultó en la Ley 15.163/2025, publicada con las nuevas penas.

La página del Planalto y la ficha del Senado registran las modificaciones: abandono y malos tratos con pena base de 2 a 5 años, agravada por lesión grave y muerte. El objetivo es desestimular el abandono familiar e institucional, además de facilitar la actuación policial y del Ministerio Público.

Para las familias, el mensaje es claro: la obligación de cuidado es jurídica, no solo moral. El incumplimiento puede llevar a prisión y multa, sin perjuicio de acciones civiles y medidas de protección.

Cómo actuar si percibe y sospecha de abandono

Para actuar en la práctica, priorice pruebas simples y objetivas. Registre fotos del ambiente, recetas y prontuarios, notas de compra de medicamentos, contratos de internación y escalas de cuidadores. Guarde mensajes que indiquen ausencia de asistencia. Realice un boletín de ocurrencia y llame al Disque 100, al Consejo del Anciano y al CREAS, pidiendo visita técnica. Si hay riesgo inmediato, llame al 190. Solicite al Poder Judicial medidas de protección, incluida la obligación de garantizar cuidados y curatela provisional cuando haya incapacidad. Busque alimentos para cubrir el costo del cuidado. La Defensoría Pública y el Ministerio Público pueden presentar medidas sin costo.

Existen límites y confusiones frecuentes. El delito exige exposición a riesgo o privación relevante. No se confunde con elecciones legítimas del anciano autónomo. “Abandono afectivo” es un debate civil e indemnizatorio, no penal. Instituciones de salud y ILPIs responden cuando omiten cuidados mínimos. Prontuarios, planes individualizados y protocolos de riesgo son centrales para determinar responsabilidad. La pobreza y sobrecarga, por sí solas, no son suficientes para criminalización y activan la red de protección social. Contratos claros, planes de cuidado revisados periódicamente y términos de responsabilidades ayudan a prevenir litigios.

¿Cree que esta nueva ley resuelve el abandono o solo castiga después? ¿Falta política de cuidado a largo plazo o la prisión es el camino adecuado? Deje su comentario, su visión ayuda a calificar el debate público sobre responsabilidad familiar y protección al anciano.

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Antonio
Antonio
02/10/2025 13:06

Interessante a boa intenção da Lei, mas o inferno também está cheio de boas intenções. A punibilidade da Lei é esquisita; se o cara vai preso como vai cuidar do idoso? Se é multado para onde vai o dinheiro? Em benefício ao idoso? Duvido, mais certo que vá encher os cofres do judiciário.

Sueli
Sueli
30/09/2025 14:49

Boa tarde! Acho uma boa ideia assim os pais idosos, não ficam abandonados ,porém acho que deveriam ser monitiradis para ver se os filhos estão cuidando realmente..parabéns

Sílvia Lemes Ferreira
Sílvia Lemes Ferreira
29/09/2025 18:13

Minha mãe tem 85 anos e mora comigo, mas não me obedece, só faz o que quer, se eu falo alguma coisa, sempre é para proteger, ela começa a gritar e nunca né atende, comi a gente cuida de uma pessoa assim ?
Acho que devia ter creche pra gente deixar o idoso, pra podermos trabalhar ou fazer alguma coisa tranquilos tbm ne , uma creche ajudaria muito

Geovane Souza

Especialista em criação de conteúdo para internet, SEO e marketing digital, com atuação focada em crescimento orgânico, performance editorial e estratégias de distribuição. No CPG, cobre temas como empregos, economia, vagas home office, cursos e qualificação profissional, tecnologia, entre outros, sempre com linguagem clara e orientação prática para o leitor. Universitário de Sistemas de Informação no IFBA – Campus Vitória da Conquista. Se você tiver alguma dúvida, quiser corrigir uma informação ou sugerir pauta relacionada aos temas tratados no site, entre em contato pelo e-mail: gspublikar@gmail.com. Importante: não recebemos currículos.

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