La nueva ley 15.108/2025 reconoce al menor bajo guardia judicial como dependiente previsional. La norma garantiza derecho a pensión por muerte en el INSS y trae reglas específicas para comprobar guardia, dependencia económica y declaración del asegurado.
La Ley nº 15.108, sancionada el 13 de marzo de 2025 y publicada el 14 de marzo, modificó el § 2º del artículo 16 de la Ley 8.213/1991 y reconoció al menor bajo guardia judicial como dependiente previsional, equiparado a hijo, siempre que exista declaración formal del asegurado y que el menor no tenga condiciones suficientes para su propio sustento o educación.
El cambio aplica para solicitudes en el Régimen General de Seguridad Social y es decisivo para la pensión por muerte cuando el fallecido mantenía la calidad de asegurado.
Quién puede pedir después del cambio
La norma coloca, en el mismo nivel que los hijos biológicos, el hijastro, el menor bajo tutela y el menor bajo guardia judicial, todos como dependientes de primera clase, mediante declaración del asegurado y prueba de la insuficiencia para su propio sustento y educación.
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Es decir, el “hijo de crianza” bajo guardia reconocida por el Poder Judicial pasa a competir como hijo en las mismas condiciones generales de edad e invalidez.
Paso a paso: cómo dar entrada en Mi INSS
El protocolo es 100% en línea en la mayoría de los casos.
Accede a Mi INSS con tu usuario Gov.br, elige “Pensión por muerte”, completa los datos del fallecido y del dependiente y adjunta los documentos legibles.
Al finalizar, el sistema genera un número de protocolo y permite hacer seguimiento en “Consultar pedidos”.
Si persisten dudas, el 135 funciona como canal de apoyo, de lunes a sábado, de 7h a 22h (horario de Brasilia).
Guardia judicial: qué vale y qué no vale
Para tener el reconocimiento administrativo, la guardia debe ser judicial.
Decisión provisional o definitiva cumple con el requisito objetivo.
Guardia de hecho, sin decisión del Poder Judicial, en general no confiere dependencia automática en el INSS y suele generar exigencias o rechazo.
El término judicial de guardia, emitido por el juzgado competente, es el documento clave que identifica al menor y al guardián.
Declaración del asegurado: cómo presentar
La ley condiciona la equiparación a la existencia de declaración del asegurado reconociendo al menor bajo guardia como su dependiente.
En la práctica, quien ya posee este documento firmado en vida —en proceso de guardia, instrumento particular o presentado al INSS— debe digitalizar y adjuntar junto con la solicitud.
Si la familia no tiene esta declaración, el INSS puede hacer exigencias específicas durante el análisis.
Aún cuando los manuales estén en actualización, la orientación es anexar la declaración formal existente, cuando haya, y reforzar la prueba de dependencia económica.
Dependencia económica: cómo comprobar de forma objetiva
A diferencia del hijo biológico menor de 21 años, cuya dependencia es presumida, el equiparado necesita demostrar que dependía del asegurado para cubrir gastos esenciales, vivienda y educación.
Comprobaciones útiles incluyen:
- Historial escolar con indicación del responsable financiero
- Comprobantes de gastos de salud y alimentación
- Contratos de alquiler en los cuales el asegurado figure como responsable del menor
- Registros en programas sociales
- Informes psicosociales del proceso de guardia
Cuanto más objetiva sea la prueba, menor la probabilidad de exigencias adicionales.
Documentos: qué anexar en la solicitud
El conjunto básico abarca:
- Certificado de defunción
- Documentos del asegurado fallecido
- Documentos del menor y del guardián
- Termino judicial de guardia
Debes incluir, cuando estén disponibles:
- Comprobantes de residencia que evidencien la cohabitación
- Historial escolar con responsable financiero
- Recibos y facturas de gastos del menor
- Declaración del asegurado sobre la dependencia
Todos los archivos deben estar legibles, con anverso y reverso en un solo PDF cuando el documento lo exija, respetando el tamaño máximo por archivo.
Calidad de asegurado del fallecido: cómo verificar
El INSS concede pensión cuando, en la fecha del fallecimiento, el instituidor contribuía, estaba en período de gracia o ya era jubilado.
La confirmación suele hacerse con CTPS, carnés, extractos de vínculos y contribuciones y certificado de defunción.
Si hay dudas sobre el mantenimiento de la calidad de asegurado, el sistema puede solicitar complementos, analizando registros y pruebas adicionales.
Plazos que impactan el pago retroactivo
La ley no impone plazo final para solicitar la pensión, pero el marco del inicio del pago cambia según la fecha del protocolo.
Regla general del artículo 74: si la solicitud se hace hasta 90 días del fallecimiento por los demás dependientes, la pensión es debida desde la fecha de la muerte.
Para menores de 16 años, el plazo especial es de hasta 180 días.
Solicitudes después de estos plazos suelen tener inicio en la fecha de la solicitud.
Sobre valores atrasados, se aplica la prescripción quinquenal de las cuotas ya vencidas.
Cuándo vale la nueva ley y cuándo vale la ley antigua
En pensión por muerte, la legislación aplicable es la vigente en la fecha del fallecimiento.
Así, fallecimientos ocurridos antes del 14 de marzo de 2025 siguen la regla anterior.
Fallecimientos a partir de esa fecha se someten a la nueva equiparación del menor bajo guardia a hijo, si se cumplen los requisitos.
En caso de duda, organiza la documentación según la fecha del hecho generador y indica claramente el régimen jurídico aplicable en el formulario de Mi INSS.
Cómo anexar, acompañar y cumplir exigencias
Después de protocolar, sigue el proceso en “Consultar pedidos”.
Si el INSS emite una carta de exigencia, el sistema informará el plazo y el tipo de documento complementario.
El envío se hace a través de Mi INSS.
Si hay dificultad de acceso, es posible agendar atención a través de la Central 135 para digitalización de documentos en la agencia.
No perder el plazo de la exigencia evita archivamiento de la solicitud.
Concurrencia entre dependientes y duración del beneficio
El menor bajo guardia que compruebe dependencia y presente la declaración del asegurado compite como hijo con los demás dependientes de primera clase, con reparto en partes iguales.
En general, la cuota del hijo (y equiparados) es debida hasta 21 años, salvo invalidez o discapacidad en los términos legales, situaciones que requieren evaluación pericial.
Consejos finales para un protocolo sin sorpresas
Revisa la legibilidad de los archivos antes de anexar.
Centraliza en un solo PDF los documentos con anverso y reverso.
Asegúrate de que la declaración del asegurado esté firmada e identificada.
Confirma el correo electrónico y el teléfono celular en el registro, pues el INSS utiliza estos canales para contacto.
Si hay exigencia, regulariza dentro del plazo informado en la propia carta o en el sistema.
Frente a estas orientaciones, ¿qué etapa ha generado más dudas en tu caso: comprobación de la dependencia económica, formato de la declaración del asegurado o digitalización y anexos en Mi INSS?

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