Nueva Ley Garantiza Atención Nutricional Especializada a Personas con Autismo en el SUS, con Protocolos Técnicos y Profesional Habilitado, Detallando Derechos Ya Previstos en la Legislación y Reforzando la Estandarización del Cuidado en Todo el País.
La Ley 15.131/2025, sancionada el 29 de abril y publicada en el Diario Oficial de la Unión el 30 de abril, pasa a asegurar de forma explícita a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) el acceso a una nutrición adecuada y a una terapia nutricional en el SUS, conducidas por profesional de salud legalmente habilitado y en conformidad con protocolos clínicos y directrices terapéuticas oficiales.
La norma modificó la Ley 12.764/2012 (Ley Berenice Piana) y entró en vigor en la fecha de publicación, es decir, el derecho ya puede ser reivindicado en la red pública.
Qué Cambia con la Nueva Redacción de la Ley Berenice Piana
Antes de la actualización, la Ley Berenice Piana ya preveía el acceso a acciones y servicios de salud con atención integral.
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Con el cambio de 2025, la legislación pasó a especificar el alcance del derecho a la alimentación en el contexto del TEA, definiendo que la terapia nutricional abarca “todas las acciones de promoción y de protección de la persona con TEA desde el punto de vista nutricional”, debiendo ser ejecutadas por profesional habilitado y observando protocolos y directrices emitidos por la autoridad competente.
El texto legal registra, de forma expresa, que el cuidado debe seguir parámetros técnicos oficiales.
Base Legal, Vigencia y Publicación Oficial
La ley fue sancionada el 29 de abril de 2025 y publicada en el DOU el 30 de abril de 2025, con cláusula de vigencia inmediata.
Esta indicación elimina dudas sobre la aplicabilidad, permitiendo que usuarios y familias soliciten la atención directamente en las unidades del SUS, inclusive en las unidades básicas de salud, consultorios de especialidades y servicios regulados por municipios y estados.
La íntegra, con la redacción del nuevo párrafo del artículo 3º de la Ley 12.764, está disponible en el portal legislativo de la Cámara.
Origen del Proyecto y Justificación Presentada
La alteración deriva del PL 4262/2020, propuesto por la diputada Maria Rosas (Republicanos-SP) y la ex-diputada Aline Gurgel (AP).
En la tramitación y en las notas oficiales, los autores y los órganos del Legislativo destacaron que la medida busca enfrentar desafíos alimentarios frecuentes entre personas con TEA, como la selectividad alimentaria, asociada a riesgo de deficiencias nutricionales, desnutrición y obesidad, entre otros problemas.
La Cámara y el Senado apuntaron que la definición normativa da respaldo técnico a los equipos y estandariza procedimientos, disminuyendo variaciones de atención por el país.
Protocolos Clínicos y Papel del Profesional Habilitado
Al vincular el cuidado a protocolos clínicos y directrices terapéuticas, la ley establece una base uniforme para evaluación, seguimiento y derivaciones.
El texto determina que las acciones sean “realizadas por profesional de salud legalmente habilitado, observados los protocolos clínicos y las directrices terapéuticas publicadas por la autoridad competente”.
La exigencia refuerza la naturaleza multiprofesional del cuidado y facilita la organización de flujos por la gestión local, desde el acogimiento en la atención primaria hasta el seguimiento en servicios especializados.
Impacto en la Organización del SUS y en los Flujos de Atención
En la práctica, la actualización normativa orienta cómo los municipios y estados deben estructurar la oferta, la regulación y las referencias internas.
Con reglas claras, los equipos pasan a tener respaldo para registrar demandas, definir metas de seguimiento y articular el trabajo con otras terapias indicadas para el TEA.
Usuarios y familiares, por su parte, encuentran parámetros objetivos para solicitar el servicio, inclusive con documentos comprobatorios del derecho.
Según la Agencia Senado, la estandarización busca enfrentar cuellos de botella como la fragmentación del cuidado y la peregrinación de las familias por diferentes puertas de entrada.
Órganos Federales Reforzan Calificación del Cuidado
En el anuncio de la sanción, el Ministerio de Derechos Humanos y de la Ciudadanía y la Agencia Gov destacaron que la atención nutricional en el TEA debe ser individualizada, con enfoque en calificar el cuidado multiprofesional, reducir barreras de acceso y mejorar la coordinación entre atención primaria y servicios especializados.
La comunicación oficial también enfatizó que la exigencia de profesional habilitado y el uso de protocolos oficiales sustentan decisiones clínicas y administrativas, creando referencias verificables para el SUS y para el control social.
Cómo Solicitar la Atención en la Red Pública
Con la ley en vigor, la orientación es buscar la unidad de salud de referencia para registro de la demanda y evaluación clínica inicial.
Constatada la necesidad, el usuario puede ser derivado para seguimiento nutricional especializado, en conformidad con los documentos técnicos vigentes.
Esta dinámica continúa bajo coordinación del Ministerio de Salud, responsable de elaborar y actualizar protocolos y directrices, mientras que estados y municipios organizan su red y sus flujos internos conforme a la capacidad instalada y los pactos regionales.
Seguridad Jurídica y Fiscalización del Cumplimiento
Al explicitar lo que se entiende por “nutrición adecuada y terapia nutricional” en el TEA y anclar la ejecución en directrices oficiales, la ley crea un marco verificable para oferta y fiscalización del servicio.
El detallamiento facilita la actuación de defensorías públicas, ministerios públicos y consejos de derechos cuando haya negativa indebida, al proporcionar un texto legal más preciso para análisis de casos.
La estandarización también tiende a orientar contratos, metas e instrumentos de regulación utilizados por gestores.
Diagnóstico del Problema Alimentario y Enfoque en la Selectividad
La justificación del Legislativo enfatiza que la selectividad alimentaria es uno de los cuadros más recurrentes en el TEA y puede restringir la variedad de la dieta, influir en el crecimiento y llevar a carencias nutricionales.
El direccionamiento para la terapia nutricional en el SUS pretende ofrecer estrategias de manejo basadas en evidencias, seguimiento de metas, educación alimentaria y, cuando indicado, articulación con otras áreas, como fonoaudiología, terapia ocupacional y psicología, siguiendo los protocolos aprobados.
Punto de Atención para Gestores y Familias
Aunque la redacción sea un ajuste técnico, sus efectos son concretos en la puerta de entrada del sistema.
El comando legal contribuye a reducir interpretaciones divergentes y da previsibilidad a los procesos de trabajo, lo que incluye agenda, regulación y matriciamiento de los equipos.
Para las familias, el principal mensaje es que el derecho está vigente y puede ser invocado con base en el texto de la ley y en los documentos de orientación clínica, siempre mediante evaluación profesional.
Con este marco normativo más claro, la exigencia de profesional habilitado y el uso de protocolos oficiales son suficientes para mejorar el acceso real a la terapia nutricional de las personas con TEA en el SUS, o serán necesarias medidas adicionales de gestión y fiscalización para que el derecho se cumpla de forma continua en la práctica?

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