Propuesta en debate en el Congreso puede cambiar prácticas internas de condominios al tratar ruidos ligados a deficiencias, creando nuevas orientaciones para administradores y residentes en situaciones antes objeto de conflictos.
Residentes con discapacidad, incluyendo personas en el trastorno del espectro autista (TEA), pueden ganar una protección específica contra multas por “perturbación del sosiego” en condominios cuando el ruido esté directamente ligado a la condición clínica.
Es lo que prevé el Proyecto de Ley 5576/2023, en tramitación conclusiva en la Cámara de Diputados y aún en análisis en la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía (CCJC), donde el texto espera la designación de un nuevo relator desde el 13 de noviembre de 2025.
Cambios propuestos para reglas de ruido en condominios
La propuesta establece que los condominios residenciales no podrán aplicar multas por ruido cuando el sonido sea manifestación directa de la discapacidad del residente.
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La regla aplica en situaciones donde hay un nexo claro entre el comportamiento y la condición de la persona, como ocurre en cuadros con hipersensibilidad sensorial, comportamientos atípicos, inquietud, impulsividad o crisis asociadas al TEA y otras discapacidades.
El texto no libera cualquier tipo de ruido.
Continúa vigente la posibilidad de sanciones cuando el ruido no esté relacionado con la discapacidad o cuando haya un abuso evidente de las normas de convivencia previstas en la convención y en el reglamento interno.
La idea es alejar penalidades automáticas y exigir un análisis de contexto en cada caso.
En la versión actualmente en discusión, la protección aplica para todas las personas con discapacidad, y no solo para personas autistas.
El proyecto orienta a los administradores y asambleas a diferenciar lo que es expresión de la discapacidad de lo que son conductas desvinculadas de esa realidad, que siguen sujetas a las penalidades usuales.
Ampliación del foco: de autistas a todas las PCD
El PL 5576/2023 fue presentado por el diputado Romero Rodrigues con foco inicial en las personas con trastorno del espectro autista.
La redacción original buscaba prohibir “cualquier sanción en condominios derivada de perturbación del sosiego” en situaciones que involucren residentes diagnosticados con TEA, mediante una modificación en la Ley 12.764/2012, conocida como Ley Berenice Piana.
En la Comisión de Desarrollo Urbano (CDU), el relator Cleber Verde propuso un sustituto que dejó más claro, en el ámbito del Código Civil, que la multa por “comportamiento antisocial” no se aplica cuando el caso involucra a una persona con TEA.
El dictamen fue aprobado el 27 de noviembre de 2024, tras tramitar sin la presentación de enmiendas.
A continuación, el proyecto pasó a la Comisión de Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPD).
En esta etapa, el relator Duarte Jr. presentó un nuevo sustituto, aprobado el 20 de mayo de 2025, ampliando el alcance de la propuesta para incluir a todas las personas con discapacidad, siempre que el ruido derive directamente de la condición.
El texto también incorporó de forma expresa la necesidad de compatibilizar el derecho a la vivienda con la convivencia armónica en los condominios.
Integración al Estatuto de la Persona con Discapacidad
Uno de los ajustes considerados más relevantes fue desplazar el eje normativo hacia el Estatuto de la Persona con Discapacidad (Ley 13.146/2015).
En lugar de tratar solo de la política específica para personas con TEA, el sustituto aprobado en la CPD inserta en el Estatuto deberes objetivos para administradores, administradoras y asambleas.
Según la redacción en debate, los condominios pasan a tener el deber de asegurar tratamiento compatible con la discapacidad del residente y de buscar equilibrio entre el derecho de quien reside en la propiedad y la armonía colectiva.
En la práctica, esto crea un parámetro jurídico que tiende a orientar mediaciones internas antes de la aplicación de sanciones, especialmente cuando la manifestación sonora es indisoluble de la condición de la persona con discapacidad.
Este cambio también actúa como una guía interpretativa para conflictos que ya llegan al Poder Judicial.
Decisiones recientes refuerzan la interpretación de que los ruidos vinculados a crisis y características de la discapacidad no pueden ser tratados simplemente como “mal comportamiento” de vecindad.
Situación actual del PL 5576/2023 en la CCJC
Después de aprobados los dictámenes en la CDU y en la CPD, el PL 5576/2023 fue encaminado a la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía, última etapa en la Cámara de Diputados debido a la tramitación concluyente.
La CCJC recibió la propuesta en mayo de 2025.
El 6 de agosto de 2025, fue designada como relatora la diputada Enfermera Ana Paula.
El plazo para presentación de enmiendas en la comisión transcurrió entre el 7 y el 20 de agosto sin registro de nuevas propuestas.
El 13 de noviembre de 2025, la parlamentaria dejó de integrar la CCJC, y la ficha de tramitación pasó a indicar la situación de “aguardando designación” de un nuevo relator.
Hasta el último registro disponible, no había dictamen votado en la comisión.
Como el proyecto es apreciado de forma concluyente en las comisiones, solo seguirá al Senado Federal tras su aprobación en la CCJC, salvo si hay recurso para análisis por el Pleno de la Cámara.
Aún no hay indicación de envío al Senado en la ficha oficial.
Efectos prácticos y límites de la protección
El texto construido a lo largo de la tramitación deja explícito que no se trata de una autorización irrestricta para hacer ruido en condominios.
La exención de multa es condicionada a la comprobación de que los ruidos son expresión directa de la discapacidad del residente.
Ejemplos citados en los dictámenes incluyen situaciones en que gritos, agitación, repetición de movimientos o dificultad de regulación sensorial son características de la condición clínica de la persona con discapacidad, y no conducta voluntaria destinada a perturbar vecinos.
En esos casos, la lógica del proyecto es privilegiar la adecuación razonable y la búsqueda de soluciones de convivencia, en lugar de penalizaciones automáticas.
Por otro lado, ruidos sin relación con la discapacidad siguen sujetos a las reglas de la convención, de la legislación civil y, si es necesario, a la intervención judicial.
Cómo actuar mientras el proyecto no se convierte en ley
Mientras el PL 5576/2023 no se transforma en ley, siguen vigentes el Código Civil, las convenciones condominiales y la legislación de protección a la persona con discapacidad, en especial el Estatuto de la Persona con Discapacidad y la Ley 12.764/2012.
En disputas que involucren ruidos atribuidos a una condición reconocida como discapacidad, especialistas recomiendan registrar las circunstancias, evitar enfoques hostiles, buscar mediación con participación del administrador y considerar informes que indiquen la relación entre la manifestación sonora y la condición clínica.
La directriz general que el proyecto intenta consolidar en la ley ya aparece, en parte, en decisiones judiciales recientes: evitar la sanción de manifestaciones inherentes a la discapacidad, preservando al mismo tiempo el derecho de los demás residentes a una convivencia armoniosa.
Impacto esperado para familias con TEA y otras PCD
Si se aprueba en la forma del sustituto en debate, el PL 5576/2023 tiende a reducir conflictos entre familias de personas en el espectro autista, otras personas con discapacidad y vecinos en condominios.
Al delimitar que la multa no se aplica cuando el ruido es manifestación directa de la discapacidad, el proyecto ofrece pautas más claras para administradores, administradoras y asambleas en la toma de decisiones.
La propuesta también refuerza la noción de que la gestión condominial necesita tener en cuenta el principio de inclusión, evitando prácticas que puedan resultar en discriminación indirecta.

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