Decisión Garantiza Indemnización por Daños Materiales y Rechaza Pedido de Daños Morales en Caso de Revisión Mal Ejecutada.
Tribunal de Justicia fija indemnización de R$ 4.750,00 por neumáticos con desgaste irregular! La 6ª Sala Civil del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios reconoció la responsabilidad objetiva de una concesionaria por falla en la prestación del servicio de revisión de un vehículo.
El juicio terminó con condena al pago de R$ 4.750,00 por daños materiales, ligados al desgaste prematuro e irregular de los neumáticos. El pedido de daños morales fue negado.
El caso involucra a un consumidor que trabaja como taxista y compró un coche cero kilómetros en diciembre de 2023, con quejas de problemas en la guantera y en los neumáticos.
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Lo Que Ocurrió y Por Qué Llamó la Atención
El consumidor presentó una acción contra la concesionaria y contra el fabricante de neumáticos tras la compra del vehículo. La adquisición aparece registrada el 04/12/2023.
El automóvil es un GM Spin, año modelo 2023/2024, con matrícula SSF 9A75. Entre las reclamaciones, surgieron defectos en la guantera y desgaste irregular de los neumáticos en poco tiempo de uso.
En la primera decisión, la condena se limitó a la guantera. El recurso llevó al análisis del desgaste de los neumáticos y de la calidad del servicio de revisión.
Lo Que la Justicia Consideró Falla en la Revisión
La conclusión fue que el desgaste irregular de los neumáticos no provenía de un defecto de fabricación. El origen del problema fue ligado a la revisión periódica hecha en la concesionaria.
La falla apareció en la ausencia de ejecución u orientación sobre procedimientos esenciales para preservar neumáticos. Entraron en este punto rotación, alineación y balanceo.
También se registró la necesidad de verificar componentes relacionados con la suspensión, ya que problemas en esta área pueden agravar el consumo irregular de la banda de rodamiento.
Lo Que Dice el CDC y Por Qué la Responsabilidad Fue Objetiva
La responsabilización fue encuadrada en el artículo 14 del Código de Defensa del Consumidor, CDC, que trata de la responsabilidad por falla en la prestación de servicios.
En la práctica, la regla protege al consumidor cuando el servicio no entrega la calidad y la seguridad esperadas. Cuando hay perjuicio ligado al servicio, puede surgir el deber de indemnizar.
En este caso, el desgaste prematuro fue conectado al modo como se condujo la revisión, lo que sustentó la condena por daños materiales.
Cuánto Fue Fijado y Qué Entra en la Indemnización
La indemnización por daños materiales fue definida en R$ 4.750,00, valor asociado a la sustitución de cuatro neumáticos y a los servicios citados en el presupuesto, como balanceo y alineación.
La actualización fue establecida desde 2/5/2024, con incidencia de intereses moratorios a partir de la citación. El valor fue adoptado con base en el costo practicado por la propia concesionaria.
En el proceso, el consumidor había pedido la sustitución de las piezas o el pago de R$ 5.837,24, además de R$ 10.000,00 por daños morales, pero la condena final quedó limitada al resarcimiento material.
Por Qué los Daños Morales Fueron Negados en la Indemnización
El entendimiento fue que los inconvenientes ligados al incumplimiento contractual no configuran, en regla, daño moral.
La decisión exigió demostración clara de perjuicio que superara los trastornos comunes, con impacto relevante en derechos de la personalidad. Este escenario no fue reconocido en el caso.
Así, la condena quedó concentrada en el costo material ligado a los neumáticos y a la falla en el servicio de revisión.
Identificación de la Decisión y Próximos Reflexos
El resultado fue parcialmente provido y unánime, con firma en Brasília el 17 de Noviembre de 2025. El acórdano es el Nº 2066289, con relatoría de la Desembargadora Vera Andrighi.
La decisión refuerza un punto práctico para quienes hacen revisión en concesionaria: neumáticos con desgaste irregular pueden indicar falta de procedimientos básicos y esto puede generar indemnización por daños materiales.
El impacto para el consumidor es directo, pues la reparación mira el perjuicio concreto, con valor definido y fecha de referencia para actualización, manteniendo el pedido de daños morales fuera de la condenación en el caso del Proceso 0726722 21.2024.8.07.0001.

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