El Tribunal De Justicia De Santa Catarina Confirma La Condena A Una Empresa Por Competencia Desleal Tras El Uso Indebido De Información Confidencial Y Captación De Clientes.
La 5ª Cámara De Derecho Comercial Del Tribunal De Justicia De Santa Catarina (TJSC) decidió mantener la condena de una empresa de automatización industrial por competencia desleal.
El juicio confirmó que un ex-empleado utilizó indebidamente información confidencial e imágenes de proyectos de su anterior empleador para atraer clientes en el Valle del Itajaí.
La conducta configuró una infracción al deber de secreto profesional y fue considerada ilícita por los incisos III y XI del artículo 195 de la Ley nº 9.279/1996.
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Decisión Judicial Y Indemnización
En primera instancia, la Justicia determinó que la empresa demandada pagara R$ 20 mil a título de indemnización por daños morales, además de retirar las imágenes indebidamente incluidas en su portafolio.
También se estableció una multa diaria en caso de incumplimiento de la orden.
La parte condenada apeló, pero el TJSC rechazó los argumentos presentados y mantuvo la decisión, alterando solo los índices de corrección monetaria de acuerdo con la legislación vigente.
El relator destacó que la apropiación de información estratégica afecta directamente la libre competencia y compromete la reputación de la empresa perjudicada.
Según la jurisprudencia consolidada, no es necesario comprobar de forma específica el daño moral, pues este se presume en estos casos, caracterizando el llamado “daño in re ipsa”.
Uso Indebido De Información Confidencial
En el voto, el relator destacó que quedó comprobado que uno de los socios de la empresa condenada, mientras aún era empleado de la competidora, creó un negocio en el mismo ramo de automatización industrial.
Se aprovechó de datos confidenciales, conocimientos técnicos y contactos comerciales adquiridos en su puesto anterior para ofrecer servicios a clientes ya consolidados de la empresa empleadora.
La conducta motivó incluso su despido por causa justa.
A pesar de que los proyectos de la empresa perjudicada no contaran con un registro formal en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), el colegiado entendió que la reproducción no autorizada y la captación de clientes fueron suficientes para generar daños a su reputación y justificar la indemnización.

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