La Popularización de las Carreras de Calle y Entrenamientos Abiertos Trajo una Controversia Jurídica: ¿Es Legal Registrar Atletas en Espacios Públicos y Lucrar con Sus Imágenes?
En los últimos años, las carreras de calle y los entrenamientos en avenidas y parques públicos se han vuelto una fiebre en Brasil. Con ello, también surgió un nuevo hábito: fotógrafos independientes registrando a los corredores en acción y disponibilizando esas imágenes en plataformas digitales de venta. A primera vista, la práctica puede parecer inofensiva, pero en realidad plantea una cuestión jurídica importante en el Derecho Civil: ¿está permitido comercializar la imagen de alguien sin el debido consentimiento?
Según el abogado Roberto Figueiredo, socio de Pedreira Franco Advogados Associados y especialista en Derecho Civil, la respuesta es clara: la imagen es un derecho de la personalidad y, por lo tanto, no puede ser explotada económicamente sin autorización expresa del retratado. “Incluso en espacios públicos, nadie está obligado a tener su imagen captada y utilizada para fines comerciales. La Constitución y el Código Civil protegen este derecho fundamental”, refuerza el jurista.
Código Civil y Constitución: Cuando el Clic se Convierte en Violación de Derechos
El Código Civil brasileño establece que el uso indebido de la imagen puede ser prohibido judicialmente y aún generar indemnización. Para Figueiredo, no es necesario que la foto exponga a la persona de forma vergonzosa para configurar daño. El simple uso con propósito de lucro ya es suficiente para caracterizar la violación.
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Esta interpretación refuerza la idea de que la protección de la imagen sirve como un escudo a la autonomía individual, garantizando que cada persona tenga el poder de decidir cómo y dónde será expuesta. “La autorización debe ser libre, informada y específica, justamente para evitar abusos”, explica el abogado.
La información fue divulgada en una entrevista de Roberto Figueiredo al despacho Pedreira Franco Advogados Associados, que actúa a nivel nacional y tiene tradición desde 1994.
Consentimiento: Regla Obligatoria Incluso en Espacios Públicos
Muchos fotógrafos creen que registrar a alguien en vía pública automáticamente garantiza el derecho de comercializar la foto. Sin embargo, la legislación deja claro que no es el lugar, sino el uso de la imagen el que define la legalidad.
“Fotografiar a un corredor en una avenida es algo diferente de vender esa imagen en una galería en línea. El divisor entre lo legítimo y lo ilícito está en el lucro obtenido a partir de esa exposición”, alerta Figueiredo.
En este contexto, los especialistas recomiendan que los fotógrafos soliciten previamente la autorización, de preferencia por contrato escrito o registro digital simple. De esta forma, se evitan litigios y se preserva la dignidad de la persona humana, principio que guía el ordenamiento jurídico brasileño.
Eventos Deportivos: Responsabilidad de Organizadores y Fotógrafos
El problema no se limita a los clics en entrenamientos abiertos. En los eventos deportivos organizados, como pruebas de calle, también existen obligaciones legales. Para el abogado, los organizadores deben prever en el reglamento reglas claras sobre el uso de la imagen de los participantes.
Aunque muchas pruebas prevean autorizaciones generales de imagen al momento de la inscripción, eso no significa que terceros independientes —como fotógrafos que actúan fuera de la organización— puedan explorar comercialmente esas fotos sin cuidados adicionales. “El uso dirigido, especialmente cuando involucra venta, debe ser analizado con cautela para evitar litigios judiciales”, afirma.
El Despacho Detrás del Análisis Jurídico
El Pedreira Franco Advogados Associados fue fundado en 1994, en Salvador, por el jurista Joaquim Pedreira Franco de Castro y otros cinco socios. Hoy, la sociedad cuenta con ocho socios y catorce abogados asociados, con actuación administrativa y judicial en todas las instancias, tanto en el ámbito estatal como nacional. La experiencia abarca áreas como Derecho Civil, Laboral, Tributario, Ambiental, Penal Empresarial, Previsional y Marítimo, lo que refuerza su credibilidad en el tema de la protección de la imagen.
Fuente: Revista Yacht

Entendo que o objeto da comercialização não é a imagem do atleta em si, mas o serviço que lhe possibilita adquirir sua própria imagem, normalmente disponibilizada em galerias com identificação facial nas plataformas digitais. O fotógrafo, por sua vez, não possui interesse em manter o armazenamento dessas imagens, as quais são automaticamente excluídas de seu dispositivo após o prazo de sete dias.
Nas plataformas, contudo, as imagens permanecem acessíveis mediante consulta, estando organizadas em galerias classificadas por evento e data, geralmente com o auxílio de tecnologia de reconhecimento facial para facilitar sua localização.
I – Relato dos Fatos
Trata-se de análise acerca da natureza jurídica da atividade de comercialização de imagens de atletas por meio de plataformas digitais que disponibilizam fotografias captadas durante eventos esportivos. Conforme relatado, o serviço não se refere à venda direta da imagem do atleta, mas à oferta de um meio que possibilita ao próprio atleta adquirir suas fotografias, usualmente organizadas em galerias virtuais com identificação facial.
O fotógrafo responsável pela captação não mantém interesse em armazenar as imagens de forma permanente, sendo estas excluídas de seu dispositivo após o prazo de sete dias. Já nas plataformas digitais, as imagens permanecem acessíveis mediante pesquisa, organizadas por evento e data, com o auxílio de ferramentas de reconhecimento facial.
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II – Fundamentação Jurídica
Nos termos do artigo 5º, inciso X, da Constituição Federal, a imagem é um direito da personalidade, sendo inviolável e passível de indenização em caso de uso indevido. O Código Civil (artigos 20 e 21) reforça essa proteção, dispondo que a utilização da imagem de uma pessoa depende de seu consentimento, salvo nas hipóteses de interesse público ou jornalístico.
Entretanto, o caso em análise não caracteriza a comercialização direta da imagem do atleta, mas a prestação de um serviço de disponibilização e aquisição de imagens. O serviço visa apenas facilitar que o titular da imagem (no caso, o atleta) localize e adquira fotografias de sua própria participação no evento, o que afasta o caráter de exploração econômica da imagem por parte do fotógrafo ou da plataforma.
Além disso, à luz da Lei Geral de Proteção de Dados Pessoais (Lei nº 13.709/2018), as imagens com identificação facial constituem dados pessoais sensíveis, cuja coleta, armazenamento e tratamento devem observar os princípios da necessidade, finalidade e segurança. A exclusão das imagens pelo fotógrafo após sete dias demonstra conformidade com o princípio da minimização de dados, previsto no artigo 6º, inciso III, da referida lei.
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III – Conclusão
Diante do exposto, conclui-se que o serviço em questão não configura a venda ou exploração da imagem do atleta, mas sim a disponibilização de um meio legítimo e limitado para que o próprio titular adquira sua imagem, respeitados os princípios do consentimento, da transparência e da proteção de dados pessoais.
Recomenda-se, contudo, que a plataforma mantenha políticas claras de privacidade e tratamento de dados, assegurando que o uso das imagens ocorra exclusivamente para a finalidade informada, em estrita observância à LGPD e à legislação civil vigente.