Decisión refuerza que la empresa no debe pagar indemnización ni estabilidad a la trabajadora por corte leve en el rostro y alejamiento de apenas tres días, reconociendo culpa exclusiva de la trabajadora y ausencia de riesgo en las actividades.
El Tribunal Regional del Trabajo de la 24ª Región (TRT-24) decidió que la empresa no debe pagar indemnización ni estabilidad a la trabajadora que sufrió un corte en el rostro durante la jornada. La trabajadora, clasificadora de granos, alegaba tener derecho a estabilidad provisional, adicionales e indemnizaciones, pero la pericia concluyó que el accidente ocurrió por error propio y sin exposición a riesgo.
La decisión, unánime, confirma que el alejamiento de apenas tres días y la ausencia de incapacidad no configuran situación que genere estabilidad o indemnización. El caso, ocurrido en marzo de 2023, reaviva el debate sobre los límites de la responsabilidad del empleador en accidentes considerados leves.
El accidente y el inicio de la disputa judicial
De acuerdo con el portal migalhas, la trabajadora afirmó haber sufrido un corte en el rostro al intentar recoger muestras durante la descarga de un camión.
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Tras el incidente, solicitó adicional de peligrosidad, indemnización por daños morales y estéticos, y estabilidad provisional, sustentando que había sido despedida de forma discriminatoria después de sufrir agresión de su excompañero, también empleado de la empresa.
La empresa contestó todas las alegaciones. Argumentó que el accidente fue resultado de descuido de la propia trabajadora, que intentó realizar la recolección en el momento inadecuado.
También destacó que prestó todo el apoyo médico necesario, inclusive con emisión de la Comunicación de Accidente de Trabajo (CAT), y que el despido ocurrió dentro de su derecho legal, sin ningún acto discriminatorio.
El agresor, según la defensa, fue despedido el mismo día de la agresión.
Informe pericial descartó riesgo y peligrosidad
Durante el análisis técnico, el perito nombrado por el TRT-24 concluyó que no había exposición habitual o permanente a agentes peligrosos que justificaran el adicional de peligrosidad.
El relator del caso, desembargador André Luís Moraes de Oliveira, destacó en su voto que el trabajo en altura, por sí solo, no caracteriza riesgo a efectos de adicional.
En el informe, el perito reiteró que la actividad de la trabajadora no presentaba peligro inherente, y que el corte sufrido fue puntual, resultado de fallo de procedimiento, y no de condición insegura de trabajo.
Esta conclusión fue determinante para descartar la pretensión de indemnización por daño moral y material.
Alojamiento breve y ausencia de incapacidad eliminaron derecho a estabilidad
Otro punto relevante fue la duración del alejamiento médico, de apenas tres días. El tribunal entendió que, sin incapacidad para el trabajo o limitación física constatada, no hay derecho a la estabilidad prevista en el artículo 118 de la Ley 8.213/91. El desembargador destacó que la lesión fue leve y no generó restricción funcional.
En la sentencia de primer grado, mantenida íntegramente por la 1ª sala, la jueza había registrado que el episodio no tuvo gravedad suficiente para clasificarse como enfermedad laboral.
El colegiado acompañó el entendimiento por unanimidad, reforzando que la empresa no debe pagar indemnización ni estabilidad a la trabajadora, pues no hubo comprobación de culpa patronal.
Acusación de despido discriminatorio también fue rechazada
La defensa de la trabajadora intentó vincular su despido al episodio de violencia perpetrado por su excompañero dentro de la empresa.
No obstante, el relator consideró que el hecho no tenía relación con el contrato de trabajo y que la empresa actuó correctamente al despedir al agresor el mismo día.
La corte destacó que el empleador no puede ser responsabilizado por hechos personales entre empleados, sobre todo cuando no hay vínculo entre la agresión y las actividades profesionales.
Así, el pedido de indemnización por despido discriminatorio también fue negado, cerrando la disputa judicial a favor de la empresa.
El caso reafirma un entendimiento importante en la Justicia del Trabajo: lesiones leves y alejamientos breves no generan automáticamente estabilidad o indemnización.
Para que haya responsabilidad del empleador, es necesario demostrar riesgo inherente a las actividades o fallo comprobado en la seguridad.
Y tú, ¿crees justa la decisión de que la empresa no debe pagar indemnización ni estabilidad a la trabajadora por un accidente considerado leve? ¿O crees que cualquier incidente en el ambiente de trabajo debería generar protección adicional? Deja tu opinión en los comentarios, queremos escuchar a quienes viven esto en la práctica.

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