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Decisión de la justicia carioca afirma que la empresa petrolera debe recaudar el ISS en el lugar donde se realizaron las actividades provisionalmente

Escrito por Paulo Nogueira
Publicado el 09/08/2022 a las 09:55
Rio de Janeiro Baía de Guanabara Calado Dinâmico
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Municipio de Río de Janeiro cobraba el impuesto por parte de empresa de perforación de petróleo que ya lo había recaudado en otras dos ciudades

La Justicia Estatal de Río de Janeiro concedió una decisión favorable a la empresa prestadora de servicios del sector de petróleo y gas en una acción de nulidad de deuda fiscal presentada contra el municipio de Río de Janeiro. La justicia determinó que la empresa no debe recaudar el Impuesto sobre Servicios (ISS) a la capital carioca por los servicios de perforación de pozos terrestres y exploración de petróleo realizados para Petrobras. Esto se debe a que el impuesto adeudado ya había sido recaudado en las ciudades donde se habían realizado los servicios en Catu (Bahía) y en Mossoró (Río Grande del Norte). El despacho Cescon Barrieu Abogados actuó en el caso.

Según el socio de Cescon Barrieu en el área tributaria, Rodrigo Bevilaqua, es común que las empresas que realicen servicios de perforación y exploración de petróleo movilicen grandes estructuras que incluyen plataformas, maquinaria y recursos humanos trabajando 24 horas al día en pequeñas ciudades, lo que caracteriza verdaderas unidades operativas autónomas que movilizan recursos en la ciudad.

 Rodrigo Bevilaqua, socio de Cescon Barrieu en el área tributaria.

“Aún cuando no haya la regularización jurídica de esta estructura se reconoce que hay un establecimiento temporal o provisional de hecho. Si se demuestra que existe esta estructura, los impuestos se recaudan en el lugar donde la actividad se está desarrollando, aún cuando la empresa emita la factura a partir de su matriz, lo que generalmente ocurre en Río de Janeiro o en São Paulo. Hay un impacto directo de esa actividad económica en la vida del municipio, por eso la ley reconoce la figura del establecimiento temporal e impone el pago del impuesto en esa localidad”, explica él, enfatizando que este es un entendimiento basado en la Ley Complementaria 116/03.

Rodrigo explica que las reglas que tratan del lugar de recaudación del ISS generan incertidumbre para empresas que movilizan grandes estructuras no solo en el área de petróleo y gas, sino también en otros sectores, ya que puede haber una cobro del impuesto en duplicidad, tanto en la ciudad donde se realiza el servicio y el establecimiento temporal está instalado, como en la matriz de la empresa que emite la cobranza contra el cliente.

“La ley tiene sus reglas, pero su aplicación aún genera muchas discusiones. Cabe a la empresa demostrar que la recaudación ya se ha realizado de forma correcta, incluso con la demostración de la estructura existente en el lugar capaz de configurar una unidad económica o profesional capaz de prestar los servicios contratados”, resalta.

Sobre el Cescon Barrieu

Cescon Barrieu es una de las principales firmas de abogados de Brasil, trabajando de forma integrada en cinco oficinas en Brasil (São Paulo, Río de Janeiro, Belo Horizonte, Salvador y Brasilia) y, también, en Toronto, Canadá. Sus abogados destacan por el compromiso con la defensa de los intereses de sus clientes y por su actuación en operaciones altamente sofisticadas y muchas veces inéditas en el mercado. El objetivo de la firma es ser siempre la primera opción de sus clientes para sus cuestiones jurídicas más complejas y asuntos más estratégicos. www.cesconbarrieu.com.br

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Paulo Nogueira

Eletrotécnica formado em umas das instituições de ensino técnico do país, o Instituto Federal Fluminense - IFF ( Antigo CEFET), atuei diversos anos na áreas de petróleo e gás offshore, energia e construção. Hoje com mais de 8 mil publicações em revistas e blogs online sobre o setor de energia, o foco é prover informações em tempo real do mercado de empregabilidade do Brasil, macro e micro economia e empreendedorismo. Para dúvidas, sugestões e correções, entre em contato no e-mail informe@es.clickpetroleoegas.com.br. Vale lembrar que não aceitamos currículos neste contato.

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