Decisión de la Justicia Laboral Reconoce Vacaciones Proporcionales en Causa Justa, Citando la Convención 132 de la OIT, y Señala Cambio Relevante para Rescisiones en Todo el País
La Justicia Laboral dictó una decisión considerada inédita: incluso en el despido por causa justa, el empleado tiene derecho a recibir vacaciones proporcionales. En el caso analizado, la 3ª Sala del TST aplicó la Convención 132 de la OIT y apartó el entendimiento tradicional que negaba el pago, abriendo un precedente con impacto directo en el cálculo de las indemnizaciones.
Según el relato del proceso, un almacenero de Rio Grande do Sul, despedido por causa justa, obtuvo en la Justicia el derecho a las vacaciones proporcionales. La Justicia Laboral rechazó el recurso de la empresa y, por votación del ministro Alberto Balazeiro, reconoció que normas internacionales de derechos humanos — como la Convención 132 — deben prevalecer cuando aseguran una protección más favorable al trabajador.
Qué Exactamente Cambió, Según la Justicia Laboral
Hasta aquí, la práctica habitual era pagar solo el saldo de salario y, si existía, vacaciones vencidas, negando lo proporcional cuando la despido era por causa justa.
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Con la decisión, la Justicia Laboral comience a validar el pago proporcional, alineándose al texto de la Convención 132 de la OIT, que no hace distinción en cuanto a la forma de desvinculación.
El voto vencedor observó que el artículo 146 de la CLT y la Súmula 171 del TST — bases para negar vacaciones proporcionales en la causa justa — deben ser superados cuando se confrontan con un tratado internacional de derechos humanos en vigor en Brasil.
Este razonamiento jurídico es el punto de inflexión, pues confiere jerarquía protectora a las garantías de la OIT en el tema de vacaciones.
Cómo la Decisión Puede Afectar a Empresas y Trabajadores
Del lado del trabajador, la rescisión puede aumentar: quien estaba próximo a cerrar un nuevo período de adquisición (por ejemplo, 1 año y 5 meses de contrato) puede recibir la fracción proporcional además de las vacaciones vencidas, incluso en la causa justa.
En la práctica, entra más monto en el acuerdo y disminuye el “hueco” entre el tiempo efectivamente trabajado y lo que era indemnizado.
Para las empresas, aumenta el riesgo de pasivo laboral si la proporcionalidad no es pagada administrativamente.
La tendencia es de judicialización hasta que el entendimiento se consolide — ya sea por uniformización interna en el TST, ya sea por eventual ajuste normativo.
Adecuar rutinas de RRHH y sistemas de cálculo se vuelve prudente para reducir litigios y costos posteriores.
La Base Legal Invocada por la Justicia Laboral
El fundamento central es la Convención 132 de la OIT, incorporada al ordenamiento brasileño, que garantiza vacaciones anuales remuneradas sin restringir el derecho por la forma de salida.
La Justicia Laboral destacó que tratados internacionales de derechos humanos deben orientar la interpretación más favorable al empleado, especialmente cuando la norma interna es menos protectora.
Este control de convencionalidad ya aparece en otros temas laborales y refuerza la idea de que la OIT actúa como piso civilizatorio en las relaciones laborales.
Al aplicar la Convención 132, el TST señala armonización con estándares internacionales, fortaleciendo previsibilidad y seguridad jurídica a mediano plazo.
Qué Vale Ahora en el Cálculo de la Rescisión
En el escenario señalado por la decisión, la empresa debe:
Liquidar saldo de salario y vacaciones vencidas, si las hubiera;
Pagar vacaciones proporcionales (1/12 por mes trabajado en el nuevo período de adquisición), incluso en causa justa;
Añadir 1/3 constitucional sobre las partidas de vacaciones debidas.
Atención: otros derechos típicos de la causa justa (como multa del 40% del FGTS, aviso previo y retiro del FGTS) no se aplican — la decisión incide específicamente sobre vacaciones proporcionales.
Esto evita lecturas amplias y mantiene la coherencia de las sanciones de la causa justa con el mínimo indisponible asegurado por la Convención 132.
Qué Observar a Partir de Ahora
Para el empleador, mapear casos recientes de causa justa y recalcular vacaciones proporcionales puede reducir el riesgo.
Capacitar equipos de DP/RRHH y ajustar sistemas de nómina ayuda a cumplir la nueva directriz sin contratiempos.
Políticas internas claras sobre despido y revisión de los períodos de adquisición minimizan contestaciones.
Para el trabajador, guardar recibos de pago, tarjetas de punto y TRCT facilita la prueba del período proporcional.
Consultar a un abogado puede indicar si vale la pena negociar administrativamente o demandar.
En ambos lados, acompañar nuevos fallos y eventuales uniformizaciones del TST traerá previsibilidad.
La decisión de la Justicia Laboral representa cambio concreto: vacaciones proporcionales pasan a ser debidas incluso en causa justa, bajo la égida de la Convención 132 de la OIT.
Las empresas ganan previsibilidad si se adaptan desde ya; los trabajadores tienen un derecho reforzado para buscar el complemento de la rescisión.
El tema tiende a consolidarse, y quien salga adelante en la adecuación reduce conflictos y costos.
En su opinión, ¿la Justicia Laboral acierta al garantizar vacaciones proporcionales incluso en causa justa, o esto puede estimular abusos? Si trabaja en RRHH, ¿cómo pretende ajustar los cálculos? Y si es trabajador, ¿ha pasado por una situación similar? Cuéntelo en los comentarios — su experiencia ayuda a orientar a quienes están viviendo este cambio ahora.

Gostei, mas seria melhor se vale-se também para a multa de quarta por cento do FGTS, pois ele e que prejudica mas nós trabalhamos quando e demitido por justa causa.
Maus uma vez o médioe pequeno empresário pagando a conta uma vergonha só direitos…e a vida do pequeno e médio vai ladeira abaixo essa e a justiça do trabalhador..
Fui demitido por justa causa, devido a ter um cargo de confiança a nova gestão decidiu que o que eu fazia era errado. Mesmo tendo altonomia dado pela antiga gestão.
Isso já fazem 05 anos.
Eu tenho direito ??
se vc saiu da empresa a mais de 5 anos, não tem direito de pleitear tal direito na Justiça do Trabalho, pois o prazo para ingressar com reclamatória trabalhistas é de 2 anos após o termino do contrato.