El STF decidió que no incide ICMS sobre la extracción de petróleo. La Corte rechazó, por unanimidad, el pedido de la Alerj, que buscaba autorizar la tributación de la actividad. Entienda los argumentos y impactos de la decisión.
El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió, por unanimidad, que el ICMS no incide sobre las operaciones de extracción de petróleo, conforme se notificó este domingo, 28. El juicio ocurrió en plenário virtual y cerró la acción interpuesta por la Asamblea Legislativa de Río de Janeiro (Alerj), que pedía autorización para tributar la actividad.
Con la decisión, los ministros reafirmaron que la tributación del sector ya está claramente definida en la Constitución Federal, no correspondiendo al Poder Judicial alterar las normas que derivan del poder constituyente originario.
Qué motivó la acción de la Alerj
El Estado de Río de Janeiro es responsable por aproximadamente el 70% de la producción nacional de petróleo. Sin embargo, según la regla constitucional, no puede cobrar ICMS sobre la extracción ni sobre operaciones interestatales que involucren combustibles derivados.
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En la acción, la Alerj argumentó que esta limitación afecta desproporcionadamente las finanzas estatales, configurando una violación al pacto federativo. La solicitud incluía una interpretación conforme de la Constitución y la declaración de inconstitucionalidad parcial de dispositivos relacionados con el tema.
Dos puntos fueron cuestionados en el artículo 155 de la Constitución:
- La inmunidad de ICMS en las operaciones interestatales con petróleo y derivados.
- La regla establecida por la Enmienda Constitucional 33/2001, que dirigió la recaudación del impuesto al estado de destino.
Comprensión de los ministros
El relator del proceso, ministro Nunes Marques, rechazó el pedido de la Alerj. Destacó que las normas constitucionales originarias no pueden ser sometidas a control de constitucionalidad, ya que eso significaría que el STF estaría revisando su propio poder constituyente.
El ministro recordó precedentes importantes, como la ADIn 815, en la que el tribunal sentó que no existe jerarquía entre normas originarias de la Constitución. Además, citó la decisión tomada en la ADIn 5.481, que ya había establecido que no hay incidencia de ICMS en la extracción de petróleo, dado que no se trata de una operación mercantil que involucre la transferencia de propiedad.
La cuestión de la inmunidad recíproca
Otro punto planteado por la Alerj fue la supuesta violación de la inmunidad tributaria recíproca. Para los diputados estatales, la Enmienda Constitucional 33/2001 habría herido el equilibrio federativo al transferir la competencia a otro ente.
El relator, sin embargo, desestimó esta tesis. Según él, la norma solo definió quién sería el sujeto activo del ICMS debido en lubricantes y combustibles derivados de petróleo. Esto, a su vez, no implica tributación directa de patrimonio, renta o servicios de otro ente federativo.
“El dispositivo impugnado solo define el sujeto activo del ICMS debido en las operaciones con lubricantes y combustibles derivados de petróleo, cuyo impuesto debe incidir una única vez. Esta definición de competencia tributaria no se confunde con tributación sobre patrimonio, renta o servicios. Por lo tanto, no se vislumbra tributación directa del Estado de Río de Janeiro por otro ente federativo, siendo infundada la alegación de violación a la inmunidad recíproca”, afirmó el ministro Nunes Marques.
La decisión representa más un revés para Río de Janeiro en el intento de ampliar su base de recaudación sobre el sector de petróleo. Aunque el estado concentra la mayor parte de la producción del país, sigue impedido de cobrar ICMS directamente sobre la extracción.
En la evaluación del STF, cualquier cambio en las reglas de tributación del petróleo debe pasar por el Congreso Nacional y no por la vía judicial. De esta forma, permanece la comprensión de que el impuesto sobre combustibles derivados incide solo una vez y beneficia al estado de destino, preservando la lógica federativa establecida en la Constitución.

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