Reconocimiento administrativo en el Poder Judicial catarinense abre camino para jubilación especial de servidoras y servidores con fibromialgia, tras cambio en la legislación federal que permite equiparación a persona con discapacidad mediante evaluación individual y puede reducir edad mínima y tiempo de contribución.
El Tribunal de Justicia de Santa Catarina (TJSC) ya comenzó a reconocer, en la vía administrativa, el derecho a la jubilación especial de servidoras y servidores del Poder Judicial estatal diagnosticados con fibromialgia y condiciones correlatas, conforme información divulgada por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de Santa Catarina (SINJUSC).
Este reconocimiento tiene como base la Ley federal 15.176, sancionada en julio de 2025 y vigente desde enero de 2026, que pasó a admitir, en situaciones específicas, la equiparación de personas con fibromialgia a la condición de persona con discapacidad.
Con esto, se abre la posibilidad de reducción de los requisitos de edad mínima y tiempo de contribución, siempre que el servidor sea clasificado como persona con discapacidad tras evaluación técnica individual.
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Es justamente este encuadre el que permite el acceso a las reglas diferenciadas previstas en el régimen propio de seguridad social del Estado de Santa Catarina.
Cambio en la ley federal y reflejos previdenciarios
Promulgada en 2025, la Ley 15.176 alteró dispositivos de la Ley 14.705, de 2023, al establecer directrices nacionales de protección y atención a las personas con fibromialgia, fatiga crónica, síndrome complejo de dolor regional y enfermedades correlatas.
Entre las innovaciones traídas por la norma, destaca la previsión de que las personas afectadas por estas condiciones puedan ser equiparadas a personas con discapacidad, siempre que se cumplan criterios técnicos expresamente definidos.
El texto legal determina que “la equiparación de la persona afectada por las enfermedades de que trata el art. 1º de esta Ley a la persona con discapacidad está condicionada a la realización de evaluación biopsicosocial por equipo multiprofesional e interdisciplinario”.
Esta evaluación debe tener en cuenta impedimentos en funciones y estructuras del cuerpo, factores socioambientales, psicológicos y personales, además de limitaciones en el desempeño de actividades y restricciones de participación en la sociedad.
Otro punto relevante es que la ley estableció un plazo de 180 días entre la publicación y el inicio de sus efectos, lo que hizo que la vigencia práctica se diera solo a partir de enero de 2026.
Cómo funciona la jubilación especial en el régimen de Santa Catarina
En el ámbito estatal, el acceso a la jubilación de la persona con discapacidad está previsto en el artículo 64-B de la Ley Complementaria 412/2008, que regula el régimen propio de previdencia de los servidores de Santa Catarina.
Este dispositivo fija exigencias distintas de tiempo de contribución conforme el grado de discapacidad reconocido en el proceso de evaluación.
En los casos clasificados como discapacidad grave, la legislación permite la jubilación con 20 años de contribución.
Ya en los encuadres de discapacidad moderada o leve, los tiempos mínimos exigidos varían de acuerdo con el sexo del servidor.
También hay la posibilidad de jubilación por edad, establecida en 60 años para hombres y 55 años para mujeres, siempre que se comprueben al menos 15 años de contribución y la existencia de la discapacidad durante ese período.
Es con base en este conjunto de reglas que el TJSC viene analizando los pedidos administrativos relacionados con la fibromialgia, siempre de forma individualizada y condicionada a la evaluación técnica.
Decisión administrativa citada por el sindicato
Según el SINJUSC, una decisión administrativa reciente del TJSC reconoció el derecho a la jubilación especial de una servidora diagnosticada con fibromialgia.
Conforme el relato divulgado por el sindicato, el encuadre permitió que la trabajadora se jubilara alrededor de ocho años antes de lo que sería exigido por las reglas generales del régimen previdenciario.
Además de la anticipación del beneficio, la decisión también habría asegurado el derecho al abono de permanencia referente al período en que la servidora ya cumplía los requisitos para la jubilación especial, pero permaneció en actividad.
A pesar de este reconocimiento, la asesoría jurídica del sindicato resalta que cada situación necesita ser analizada de forma individual.
Uno de los principales puntos de atención involucra los efectos de la elección sobre derechos como integralidad y paridad.
En el caso citado, la opción por la jubilación especial podría resultar en la pérdida de esos derechos, con el beneficio siendo calculado en “100% de la media de 80% de los mayores salarios”.
Esto se explica por el hecho de que, aunque la servidora haya ingresado al servicio público en 1997, la integralidad y la paridad solo están garantizadas en reglas de transición específicas.
Limitaciones internas y dificultades de registro
Aún con el avance en el reconocimiento legal, persisten obstáculos operacionales dentro de la estructura administrativa.
La directora del SINJUSC, Daniele Burigo, que convive con la fibromialgia y espera la conclusión de un proceso administrativo sobre el tema, afirma que el reconocimiento aún no se refleja plenamente en los sistemas internos.
De acuerdo con ella, “la nueva ley federal es un hito importante y resultado de años de luchas”.
Aun así, Daniele señala que “a pesar del reconocimiento, el registro aún no consta en ficha funcional, ya que el sistema ERP no dispone de la opción fibromialgia, hecho que imposibilita acceso a todos los derechos asegurados por Ley”.
Esta limitación técnica puede retrasar o incluso inviabilizar, en la práctica, el acceso a derechos ya reconocidos en el plano jurídico.
Mientras no haya estandarización en los registros, los servidores siguen dependientes de análisis administrativos detallados y, en muchos casos, de soporte jurídico especializado.
Orientación jurídica para casos individuales
Ante la complejidad de las reglas previdenciarias y de la exigencia de evaluaciones técnicas, el SINJUSC recomienda que servidoras y servidores interesados busquen orientación jurídica antes de formalizar pedidos.
El sindicato informa que cuenta con la asesoría del despacho Pita Machado Abogados para prestar atención a la categoría.
Las dudas pueden ser enviadas a través de Conecte SINJUSC, canal de atención vía WhatsApp mantenido por la entidad.
La búsqueda de orientación especializada es considerada fundamental para evaluar documentos, historial funcional y el encuadre en las reglas de transición aplicables a cada situación.
Qué caracteriza la fibromialgia
De acuerdo con la Sociedad Brasileña de Reumatología, la fibromialgia es una síndrome clínica caracterizada por dolor generalizado, sobre todo en la musculatura.
Además del dolor persistente, el cuadro suele incluir fatiga, sueño no reparador y otros síntomas, como alteraciones de memoria y atención, ansiedad, depresión y alteraciones intestinales.
Datos presentados por la entidad indican que la condición es significativamente más frecuente entre mujeres.
Estimaciones apuntan que, de cada diez personas diagnosticadas con fibromialgia, entre siete y nueve son del sexo femenino.
La legislación federal deja claro que el simple diagnóstico no garantiza, de forma automática, la equiparación a la condición de persona con discapacidad.
El análisis depende siempre de la evaluación biopsicosocial y del impacto funcional efectivo de la enfermedad en la vida del servidor.
Con el TJSC ya reconociendo pedidos en situaciones concretas, crece la expectativa de que nuevos requerimientos sean presentados.
¿Cómo el Poder Judicial y el Estado organizarán y estandarizarán estos procedimientos para garantizar previsibilidad, sin desconsiderar las particularidades de cada caso?



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