Trabajadora de Natal logró revertir decisión del TRT y garantizar pago de horas extras tras aplicar el TST regla de la Ley de las Empleadas Domésticas que obliga a los empleadores a registrar la jornada de trabajo.
La Sexta Sala del Tribunal Superior del Trabajo (TST) decidió, el 24 de septiembre de 2025, que los empleadores de Natal (RN) deben pagar horas extras a una trabajadora doméstica contratada tras la Ley Complementaria 150/2015.
La condena se fundamentó en la ausencia de registro de jornada, obligación prevista en la ley, lo que llevó a la presunción de veracidad del horario informado por la empleada. La decisión fue unánime.
Jornada en dos casas y en el canil
La trabajadora ingresó en el empleo en junio de 2023 para atender a dos residencias de un matrimonio divorciado.
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Además de las actividades domésticas, cuidaba de un canil de finalidad comercial mantenido por una de las empleadoras.
Según la acción, el horario iba de 7h a 17h. Sin embargo, los empleadores negaron la realización de trabajo extraordinario y sostuvieron que no había sobrejornada.
Decisión en primera y segunda instancias
En primera instancia, se rechazó la solicitud. El juzgado entendió que, tratándose de trabajo doméstico, no existiría imposición legal de control de punto.
Por esa razón, correspondía a la empleada demostrar eventual extrapolación de jornada.
El Tribunal Regional del Trabajo de la 21ª Región (RN) mantuvo la sentencia en los mismos términos, preservando la distribución original de la carga probatoria.
Ley de las Empleadas Domésticas y el deber de registrar la jornada
Al juzgar el recurso de revista, el relator, ministro Augusto César, enfatizó que, con la vigencia de la Ley de las Empleadas Domésticas (LC 150/2015), hubo un cambio relevante.
El empleador doméstico pasó a tener el deber de registrar el horario de trabajo, independientemente del número de empleados.
Ausente la presentación de los tarjetas de punto o documento equivalente, se forma presunción relativa de que la jornada alegada por la trabajadora corresponde a la realidad, salvo si existen otros elementos en los autos que indiquen lo contrario.
Reconocimiento de las horas extras por el TST
Con base en este entendimiento, la Sexta Sala reformó el fallo regional y reconoció el derecho al pago de horas suplementarias, observados los parámetros a fijar en la fase de liquidación.
Se consignó que la falta de documentación de jornada, en contratos celebrados tras la LC 150/2015, no puede resultar en perjuicio para la parte que depende de esos registros para demostrar la extensión del servicio prestado.
Particularidades del vínculo laboral
El caso presenta un retrato específico de la organización del trabajo.
La empleada atendía dos casas pertenecientes al mismo núcleo familiar y también realizaba tareas relacionadas con un establecimiento comercial de perros.
Para el TST, estas particularidades no apartan el régimen previsto por la ley cuando el vínculo es doméstico y hay continuidad en la prestación de servicios.
El núcleo de la controversia no era la naturaleza de las actividades, sino la inexistencia de comprobación formal de la jornada.
Impacto de la LC 150/2015
Antes de la LC 150/2015, había debates frecuentes sobre la aplicabilidad integral de las reglas de jornada a los domésticos.
La legislación complementaria, sin embargo, pasó a asegurar derechos como límite diario y semanal de horas, intervalos y remuneración de horas extras.
En este contexto, el registro de horarios se convirtió en una herramienta esencial para verificar el cumplimiento de esos derechos.
La decisión de la Sexta Sala se alinea con esta lógica, reforzando que el control de jornada no es accesorio, sino un componente necesario de la relación laboral doméstica.
La presunción relativa
Otro punto destacado fue la naturaleza relativa de la presunción.
Esto significa que la jornada narrada por la empleada prevalece en ausencia de registros del empleador.
Sin embargo, puede ser desvirtuada por otras pruebas robustas que apunten a un horario diferente.
De este modo, el mecanismo no convierte automáticamente cualquier alegación en verdad judicial, sino que corrige un desequilibrio probatorio creado cuando quien tiene el deber legal de documentar no lo hace.
Repercusiones prácticas para empleadores y empleados
La decisión también corrige la comprensión adoptada en origen, que atribuyó a la trabajadora la carga integral de demostrar la sobrejornada.
Según el TST, una vez invertido el foco por el legislador —exigiendo del empleador el control—, la ausencia de prueba del patrono pasa a repercutir directamente en el resultado del proceso.
Al reconocer esta directriz, la Sexta Sala reformó el entendimiento del TRT de la 21ª Región y del juzgado de primera instancia.
Desde el punto de vista práctico, el fallo señala la necesidad de procedimientos formales en el ámbito doméstico.
Los empleadores deben adoptar un método idóneo de anotación del horario, ya sea manual, mecánico o electrónico, manteniendo una guarda regular de esos registros.
Por el contrario, trabajadoras y trabajadores domésticos tienen respaldo para exigir la organización de la jornada y el pago adecuado cuando haya extrapolación del límite contratado.
Jornada alegada por la empleada
En el caso concreto, la empleada relató trabajar de 7h a 17h.
Sin el punto u otro mecanismo de verificación presentado por la parte empleadora, prevaleció la jornada indicada en la solicitud inicial.
Respetada la posibilidad de ajuste en la fase de cálculo conforme a eventuales intervalos o peculiaridades comprobadas en el proceso.
El TST, por lo tanto, no trató de un beneficio automático, sino de una consecuencia directa del incumplimiento de la obligación de control.
Orientación para futuras disputas laborales
Aunque cada caso tenga sus especificidades, el precedente reafirma el patrón jurisprudencial de que la LC 150/2015 produce efectos concretos sobre la prueba de la jornada.
Al emplear un lenguaje claro sobre la obligatoriedad del control y la presunción derivada de su ausencia, el voto del relator buscó dar seguridad jurídica a empleadores y empleados, reduciendo litigios basados en versiones inconciliables no respaldadas por documentos.
Para quienes mantienen un vínculo doméstico, el mensaje es objetivo.
La documentación de la jornada es indispensable desde la contratación, incluso en arreglos con más de un lugar de prestación de servicios vinculados al mismo empleador.
Sin esto, las controversias sobre horas extras tenderán a resolverse conforme a la jornada narrada por la parte trabajadora, salvo prueba en contrario.
¿Cómo se adaptarán los hogares que emplean profesionales domésticos para registrar la jornada de manera simple, segura y continua?

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