Juez Laboral de Osasco Concede Indemnización de R$ 10 Mil a Trabajadora que Almorzaba al Lado de Necrotorio con Excrementos de Paloma, Intervalo Diario de Solo 20 Minutos y Horas Extras No Pagadas, Reconociendo Violación a Estándares Mínimos de Higiene, Seguridad y Descanso Previstos en la Legislación y Respeto a la Salud
El juez del Trabajo sustituto Ederson dos Santos Izeli, de la 4ª Vara del Trabajo de Osasco (SP), condenó a una empresa a pagar indemnización de R$ 10 mil por daños morales a una empleada que era obligada a hacer sus comidas al lado de un necrotorio, en un ambiente insalubre. La sentencia reconoció que la situación violaba no solo la dignidad de la trabajadora, sino también el derecho a un intervalo de comida mínimamente adecuado.
De acuerdo con el portal Conjur, además del valor de la indemnización, el magistrado también analizó la jornada y las condiciones de trabajo relatadas en el proceso, teniendo en cuenta la rutina diaria de la empleada, el tiempo reducido de pausa para la comida y la práctica de horas extras no registradas ni pagadas, lo que agravó el cuadro de desrespeto a las normas laborales.
Comidas al Lado de Necrotorio y Presencia de Excrementos de Paloma
De acuerdo con los autos, la empleada presentó una demanda laboral exigiendo pagos rescisorios, horas extras, FGTS y reparación por daños morales.
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Un testigo que trabajaba en el mismo horario confirmó que tenían solo 20 minutos de intervalo por día y que el lugar destinado a las comidas se encontraba al lado de un necrotorio.
El testigo describió el ambiente como un comedor con higiene precaria, donde, según la propia defensa de la empresa, podían encontrarse excrementos de paloma, animal conocido como transmisor de enfermedades graves.
El juez destacó que esta circunstancia convertía el espacio totalmente inadecuado para la alimentación, afectando la salud, la integridad física y la dignidad de la trabajadora.
En la decisión, el magistrado resaltó que la empresa, al admitir la posibilidad de existencia de excrementos de paloma en el lugar, reforzó el cuadro de insalubridad.
Para la Justicia del Trabajo, obligar al empleado a alimentarse en este tipo de ambiente sobrepasa cualquier límite de tolerancia y genera el deber de pagar indemnización por daños morales.
Pagos Rescisorios, Horas Extras e Intervalo Intrajornada También Fueron Reconocidos
La condena no se limitó a la indemnización por daño moral. El juez reconoció que la trabajadora tenía derecho a aviso previo indemnizado de 30 días, 13º salario proporcional, vacaciones proporcionales, horas extras y diferencias de intervalo intrajornada.
Según el testimonio recopilado, las empleadas hacían horas extras con frecuencia, pero no recibían por los períodos trabajados más allá de la jornada, lo que caracteriza incumplimiento directo de la legislación laboral.
El intervalo intrajornada de solo 20 minutos también fue considerado insuficiente ante la jornada practicada, reforzando la necesidad de reparación financiera en diferentes frentes.
Así, además de la indemnización por daños morales derivados del ambiente degradante de comida, la sentencia garantizó el pago de cuotas laborales que no venían siendo correctamente observadas por la empresa, componiendo un paquete más amplio de derechos reconocidos en favor de la autora de la acción.
Fundamentación en la CLT y en la Constitución sobre Higiene y Seguridad
En la fundamentación, el juez Ederson dos Santos Izeli citó expresamente el artículo 157 de la CLT y el artículo 7º, inciso XXII, de la Constitución Federal, que imponen al empleador el deber de velar por la higiene, seguridad y salud en el ambiente de trabajo.
Para el magistrado, al proporcionar un lugar de comida al lado de un necrotorio, con higiene deficiente y posibilidad de contacto con excrementos de paloma, la empresa desrespetó estándares mínimos de higiene y seguridad laboral.
Esta conducta, a juicio del tribunal, configura violación del orden jurídico y de la dignidad de la persona humana, legitimando la indemnización por daños morales.
El juez también registró que la situación fue comprobada en audiencia mediante testimonio y reconocimiento fotográfico del lugar, lo que alejaba cualquier duda sobre las condiciones relatadas por la trabajadora.
La prueba producida en juicio fue considerada suficiente para demostrar el ambiente indigno y la necesidad de reparación.
Actuación de la Defensa de la Trabajadora y Alcance de la Decisión
La trabajadora fue representada por el abogado Fernando Lopes Campos Fernandes, del despacho Lopes e Fernandes Advogados Associados, que solicitó no solo la indemnización por daños morales, sino todo el conjunto de salarios adeudados en la rescisión contractual, horas extras y intervalos.
El proceso tramita bajo el número 1000018-63.2025.5.02.0384 en la 4ª Vara del Trabajo de Osasco.
Decisiones como esta refuerzan, en el ámbito de la Justicia del Trabajo, que la oferta de condiciones mínimas de higiene, seguridad y respeto es una obligación básica del empleador, y que la violación de estos parámetros puede resultar en indemnización significativa y reconocimiento de otros derechos acumulados a lo largo del contrato.
Para otras empresas, el caso funciona como alerta sobre la importancia de adecuar comedores, áreas de descanso y rutinas de jornada a las exigencias legales.

Uma vergonha esse valor dessa indenização e que pro empregador não é nada. Foi uma humilhação com a funcionária. Vergonha decidirem esse valor a ser pago pra essa funcionária. Pelos danos e riscos e mais psicológicos deveriam ter decidido pagar muito mais e mais encaminhar pra um profissional da saúde ( por que no mínimo essa pessoa está precisando psicológicamente). Resumindo uma vergonha e uma falta de respeito pelo ser ter passado por isso e uma humilhação receber esse valor.