Un Trabajador de Supermercado en Criciúma Demandó a la Justicia Laboral Después de Recibir Mensajes y Audios Durante Sus Días de Vacaciones. Alegó que el Descanso Fue Interrumpido, Solicitó Indemnización por Daños Morales y el Pago Doble del Período.
La Justicia Laboral Decidió que la Breve Interrupción de Vacaciones, Solo para Responder Dudas del Empleador, No Constituye Daño Moral. La Decisión Provino de la 1ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 12ª Región (TRT-SC), que Juzgó de Forma Unánime un Recurso que Involucra a un Trabajador de Criciúma, en el Sur del Estado, y a una Empresa del Ramo de Supermercados.
El Caso en Criciúma
Durante el Período de Descanso, el Empleado Recibió Mensajes y Audios de Compañeros de Trabajo a Través de WhatsApp. Alegando Violación del Derecho a Vacaciones, Demandó a la Justicia Solicitando el Pago Doble del Período, Además de Indemnización por Daño Moral.
El Trabajador Argumentó que Su Tranquilidad Fue Interrumpida y Solicitó Reparación Financiera.
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En la 1ª Vara del Trabajo de Criciúma, Se Aceptó el Pedido de Pago Doble, Aunque la Propia Empresa Ya Había Compensado el Valor Adeudado Antes de la Condenación.
En Relación al Daño Moral, el Juzgado Entendió que Hubo Violación al Derecho de Desconexión y Fijó una Indemnización de R$ 2 mil.
Recurso al TRT-SC
Insatisfecho, el Trabajador Recurrió para Aumentar la Indemnización a R$ 10 mil. La Empresa Contestó, Sosteniendo que la Situación No Constituye Daño Moral.
La Relatora del Caso en la 1ª Sala, la Desembargadora María de Lourdes Leiria, Aceptó el Pedido de la Empresa y Anuló la Condenación por Daños.
Para la Magistrada, es Necesario Distinguir Situaciones en las que Hay Efectiva Violación de los Derechos del Trabajador de Aquellas que se Resumen a Inconvenientes Pasajeros.
Destacó que las Interrupciones se Limitaron a Algunos Minutos u Horas y No Comprometieron el Período Integral de Descanso. “En Este Caso, Entiendo que la Interrupción de Nueve Días de Vacaciones No Tiene el Poder de Representar Ofensa a los Bienes Personalísimos del Autor”, Registró en Su Voto.
Fundamentación de la Decisión
La Desembargadora Resaltó Además que No Todo Ilícito Praticado por el Empleador Genera, Automáticamente, Daño Moral.
Según Ella, Considerar Cualquier Transtorno como Motivo de Reparación Podría Banalizar los Sentimientos Humanos y Debilitar la Protección Constitucional Conferida a los Derechos Extrapatrimoniales.
Con Esto, la Sala Mantuvo Solo la Condenación Respecto al Pago Doble del Período de Vacaciones, Ya Reconocido en Primer Grado, y Excluyó la Indemnización por Daño Moral Fijada Inicialmente.

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