La Justicia de Mato Grosso entiende que una falla en la prestación del servicio generó daño moral tras una cobranza indebida; la decisión fue unánime.
Una cobranza indebida por un monto de R$ 43,17 resultó en una condena de R$ 5 mil por daños morales contra una empresa de telefonía. La decisión, confirmada por la 1ª Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de Mato Grosso (TJ-MT), beneficia a un consumidor que tuvo su nombre negativado por una deuda que alegó nunca haber contraído.
Según información del portal Consultor Jurídico, el consumidor descubrió que la restricción a su nombre ya duraba cuatro años, vinculada a un supuesto contrato que él niega haber firmado. La Justicia de primera instancia ya había determinado la indemnización y la eliminación del nombre de los registros de morosos, pero la operadora decidió apelar la sentencia, llevando el caso a segunda instancia.
La falla en la comprobación del contrato
El punto central de la decisión, conforme destacó la relatora del caso en el TJ-MT, la desembargadora Clarice Claudino da Silva, fue la incapacidad de la operadora de telefonía en probar la existencia de la relación jurídica. La empresa, que apeló la decisión inicial, no presentó pruebas de que el contrato cuestionado fue realmente firmado por el consumidor.
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La magistrada, en su voto, enfatizó que “incumbe al demandado el peso de probar la autenticidad del contrato, especialmente cuando se cuestiona la firma”. De acuerdo con Consultor Jurídico, la relatora aún mencionó que “la no producción de prueba pericial, cuando solicitada y admitida, inviabiliza la demostración de la relación jurídica”. Es decir, la empresa tuvo la oportunidad de probar su versión, pero falló en proporcionar la documentación necesaria.
Daño moral presumido en la negativación
La condena de R$ 5 mil fue mantenida porque, en la interpretación del tribunal, la cobranza indebida seguida de negativación genera “daño moral presumido”. Esto significa que el consumidor no necesita probar que sufrió constricción o perjuicio; el simple hecho de tener el nombre “sujo” injustamente ya es suficiente para caracterizar el daño.
La desembargadora Clarice Claudino da Silva fue clara al afirmar que “la inclusión indebida del nombre del consumidor en el registro de morosos caracteriza falla en la prestación del servicio”. Según citado por Consultor Jurídico, la relatora concluyó que “la restricción crediticia, por sí sola, configura lesión a los derechos de la personalidad, sobre todo cuando carece de justa causa”. La decisión de la 1ª Cámara de Derecho Privado fue unánime, confirmando la sentencia anterior.
La decisión del TJ-MT sirve como una advertencia para las prácticas de cobranza indebida y la importancia de la gestión de contratos por parte de las operadoras. Incluso montos considerados bajos, como los R$ 43,17, pueden generar condenas significativamente mayores cuando hay falla en la prestación del servicio y una negativación injusta.
¿Has pasado por una situación similar con una cobranza indebida? ¿Crees que el monto de R$ 5 mil es justo por la negativación que duró cuatro años? Deja tu opinión en los comentarios, queremos saber cómo fue tu experiencia.

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