Decisión judicial confirma condena del Municipio de São Paulo por accidente grave en escuela municipal, con reconocimiento de falla en la supervisión y mantenimiento de juguete infantil, fijando indemnización por daños morales y estéticos y pensión mensual vitalicia a la víctima.
La 1ª Cámara de Derecho Público del Tribunal de Justicia de São Paulo mantuvo la condena del Municipio de São Paulo al pago de indemnización a un niño que tuvo parte del dedo amputado en un juguete instalado dentro de una escuela municipal.
La decisión preservó el valor de R$ 100 mil por daños morales y estéticos y determinó el pago de pensión mensual vitalicia, fijada en 10% del salario mínimo, a partir del momento en que la autora cumpla 14 años.
El caso fue juzgado en recurso contra sentencia de la 7ª Vara de Fazenda Pública da Capital, firmada por el juez Evandro Carlos de Oliveira.
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El colegiado consideró que hubo falla del servicio público al reconocer problemas relacionados con el mantenimiento, uso y supervisión del equipo en el momento del accidente.
Accidente en girasol instalado en escuela municipal
Según los autos, el niño jugaba en un girasol instalado en la unidad escolar cuando ocurrió el accidente, sin la supervisión de un empleado.
En determinado momento, su dedo entró en una cavidad del juguete, que giraba a alta velocidad, y parte del índice de la mano derecha terminó amputado.
La descripción del episodio, registrada en el proceso y retomada en el juicio, fue central para el análisis sobre el deber de vigilancia y la adecuación del equipo en un ambiente destinado a niños, especialmente durante actividades recreativas en el espacio escolar.
Entendimiento del Tribunal sobre responsabilidad del poder público
En el recurso, el Municipio sostuvo que el accidente sería impredecible y derivado de riesgos inherentes a las actividades infantiles.
Para el relator, el desembargador Magalhães Coelho, este argumento no excluyó la responsabilidad estatal ante las circunstancias reconocidas en el proceso.
Al votar por la mantención de la condena, el magistrado señaló que hubo falla en la prestación del servicio público “en la medida en que no se verificó el mantenimiento, uso y supervisión adecuada del juguete”.
“No hay, por lo tanto, forma de excluir la responsabilidad del demandado, siendo cierto que no hubo ningún hecho de tercero o culpa exclusiva de la víctima capaces de romper el nexo causal”.
La Cámara entendió, así, que el conjunto de elementos reunidos en el proceso no permitía atribuir el episodio a un hecho inevitable o a una conducta de la víctima que, por sí sola, interrumpiera la conexión entre el servicio prestado y el daño sufrido.
Valor de la indemnización y criterios de la pensión vitalicia
Con la decisión mantenida, el Municipio fue condenado a pagar R$ 100 mil a título de reparación por daños morales y estéticos.
El entendimiento reafirmó que el daño descrito en el proceso, asociado a una amputación parcial, produce consecuencias que van más allá del episodio puntual, abarcando aspectos físicos y psicológicos.
Además de la indemnización, la sentencia confirmada determinó el pago de pensión mensual vitalicia a partir de cuando la autora cumpla 14 años, equivalentes al 10% del salario mínimo.
El porcentaje fue establecido en los términos definidos por la 7ª Vara de Fazenda Pública, y la mantención por el Tribunal preservó el mismo marco temporal previsto en la decisión de primera instancia.
En la práctica, la pensión fue fijada para ser pagada mes a mes y no se limita a un período específico, conforme a la determinación de vitalicidad constante de la decisión judicial.
El valor, por estar vinculado al salario mínimo, acompaña la referencia adoptada en la sentencia, sin que el proceso, en la parte divulgada, detalle otros parámetros de cálculo además del porcentaje.
Juicio unánime y avance del proceso
El juicio ocurrió con votación unánime.
También participaron del colegiado los desembargadores Luís Francisco Aguilar Cortez y Rubens Rihl, quienes acompañaron el voto del relator.
El proceso tramita bajo el número 1069707-10.2022.8.26.0053.
En el registro de movimientos públicos, consta certificación de tránsito en juzgado y la apertura de incidentes de cumplimiento de sentencia, indicando la fase orientada a la ejecución de lo que fue decidido.
En acciones de este tipo, el cumplimiento puede involucrar etapas administrativas y judiciales para hacer efectiva el pago de condenas y la implementación de obligaciones periódicas, como pensiones.
En el caso, lo que el avance indica, de forma objetiva, es que hubo movimiento orientado a la ejecución tras la confirmación de la condena.
Falla en la supervisión escolar y deber de seguridad
Sin entrar en interpretaciones más allá de lo que fue decidido, el juicio reafirmó la obligación del poder público de ofrecer condiciones adecuadas de seguridad en actividades desarrolladas dentro de escuelas municipales, incluso en momentos de recreación.
El Tribunal destacó, en el voto del relator, que la responsabilidad no fue excluida porque no se constató un elemento externo suficiente para romper el nexo causal.
El caso también evidencia que, en el análisis judicial, la discusión no se limita a la existencia del accidente, sino que involucra las circunstancias en las que ocurrió, como la presencia de supervisión y las condiciones del equipo.
La decisión reconoció que estos factores fueron determinantes para caracterizar falla en la prestación del servicio.
¿Qué medidas deberían adoptar las escuelas y las administraciones públicas para garantizar supervisión efectiva y mantenimiento continuo de juguetes y estructuras usadas diariamente por niños?

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