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Ex-Pareja Puede Recibir Beneficios de Sociedad del Otro Cónyuge Tras Separación, Decide 3ª Sala del STJ

Publicado em 16/10/2025 às 12:25
A decisão do STJ garante que o ex-cônjuge tem direito aos lucros de sociedade e aos dividendos até a conclusão da partilha, reforçando a proteção jurídica em divórcios com empresas envolvidas.
A decisão do STJ garante que o ex-cônjuge tem direito aos lucros de sociedade e aos dividendos até a conclusão da partilha, reforçando a proteção jurídica em divórcios com empresas envolvidas.
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Decisión de la 3ª Sala establece que el ex-cónyuge no socio tiene derecho a dividendos hasta la liquidación final de la partición, cambiando el escenario de divorcios empresariales.

Una decisión de la 3ª Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) cambió el entendimiento sobre la partición de bienes en divorcios que involucran sociedades empresariales, brindando más seguridad jurídica a una situación antes controvertida. A partir de ahora, el cónyuge que no participa formalmente de la empresa tiene el derecho de recibir la división de beneficios y dividendos pagados al ex-pareja que es socio. Este derecho se extiende por todo el período que va desde la fecha de la separación de hecho hasta el momento en que la partición de las cuotas sea efectivamente liquidada, garantizando que los frutos del patrimonio común sean divididos de forma justa.

De acuerdo con el portal Migalhas, el juicio, relatado por la ministra Nancy Andrighi, tuvo origen en un proceso de divorcio en el que un ex-marido buscaba su parte en los beneficios generados por las cuotas de su ex-esposa en una empresa, adquiridas durante el matrimonio.

La decisión crea una nueva e importante capa de protección patrimonial para el ex-pareja que no tiene vínculo directo con el negocio. En la práctica, impide que el cónyuge socio se beneficie solo de los rendimientos de un bien que fue construido por el esfuerzo o patrimonio de ambos, garantizando que él participe de los frutos hasta que la división sea finalizada por completo.

¿Qué motivó la decisión de la 3ª Sala del STJ?

El caso específico que llegó al STJ (REsp 2.223.719) comenzó cuando un ex-marido, tras haber reconocido su derecho a la parte de las cuotas de la ex-esposa, buscó en la Justicia la apuración de los valores correspondientes.

Las instancias inferiores, tanto el juicio de primera instancia como el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ/SP), habían determinado que el cálculo de sus derechos debería tener como marco final la fecha de la separación de hecho.

Esta limitación lo excluía de cualquier beneficio distribuido después de ese período, incluso si la partición definitiva aún no había ocurrido.

Inconforme, el ex-marido recurrió al STJ con un argumento central: las cuotas de la empresa eran un patrimonio común de la pareja y, aun después de la separación, él legalmente seguía siendo “dueño” de la mitad de ellas hasta que la partición fuera concluida.

Por lo tanto, el derecho a la parte de los beneficios distribuidos continuaba vigente, ya que los dividendos son frutos directos de ese patrimonio particionable.

Él defendía que limitar su derecho a la fecha de la separación lo perjudicaba financieramente y generaba un enriquecimiento sin causa para la ex-esposa, que continuaba disfrutando del 100% de los rendimientos de un bien que aún era parcialmente de él.

¿Cómo funciona el derecho a los beneficios en la práctica?

La relatora, ministra Nancy Andrighi, acogió el argumento del ex-marido, explicando que la separación de hecho realmente pone fin al régimen de bienes, impidiendo que nuevos bienes adquiridos se comuniquen.

No obstante, ella aclaró que, sobre el patrimonio ya construido por la pareja, se forma un “condominio” a partir de la separación.

En otras palabras, los ex-parejas se convierten en coproprietarios de los bienes comunes hasta que la partición sea efectuada.

Es como si tuvieran un inmueble alquilado juntos: aun separados, ambos tienen derecho a recibir su parte del alquiler hasta que el inmueble sea vendido y el valor dividido.

Con base en esta lógica, la ministra aplicó el artículo 1.319 del Código Civil, que establece que cada condómino (copropietario) responde a los demás por los frutos que cosechó de la cosa común.

En este caso, las cuotas de la empresa son la “cosa común”, y los beneficios y dividendos son los “frutos”. Por lo tanto, el ex-cónyuge se convierte en un condómino de las cuotas sociales y tiene el derecho líquido y cierto de recibir su parte en los rendimientos generados por ellas.

Esta obligación de entrega perdura hasta que el pago definitivo de sus derechos sea realizado, momento en el que el condominio sobre las cuotas finalmente se cierra.

El concepto de “socio del socio”: una nueva figura en el divorcio

La decisión del STJ introduce un concepto importante para aclarar la posición del ex-pareja no socio, protegiendo tanto sus derechos como la estabilidad de la empresa.

Según la ministra Nancy Andrighi, él se convierte en un “cotista anómalo” o, como define la doctrina jurídica, un “socio del socio”.

Esto significa que el cónyuge que no integra el cuadro societario no adquiere el derecho de participar en la gestión, de votar en asambleas o de involucrarse en las actividades de la empresa. Su derecho es estrictamente patrimonial, es decir, enfocado solo en la recepción de los valores financieros.

Esta distinción es fundamental, pues preserva el principio de affectio societatis (la intención y el vínculo personal de asociarse) entre los socios originales. La sociedad empresaria no está obligada a admitir un nuevo socio contra la voluntad de los demás, lo que podría generar inestabilidad y conflictos.

La ministra explicó que se instaura una “subsociedad” solo entre el ex-casal, regida por las normas del condominio (artículo 1.319 combinado con el artículo 1.027 del Código Civil). De este modo, la empresa sigue pagando los dividendos íntegramente al socio que consta en el contrato, y este, a su vez, tiene la obligación legal de entregar la parte al ex-pareja.

¿Y cómo son calculados esos valores?

Otro punto discutido en el recurso fue la metodología para apurar el valor de las cuotas a ser compartidas. El ex-marido defendía el uso del “flujo de caja descontado”, un método que proyecta los beneficios futuros de la empresa para estimar su valor presente, ya que refleja mejor el potencial de mercado del negocio.

No obstante, la ministra Nancy Andrighi reafirmó la jurisprudencia consolidada del STJ sobre el tema, destacando que la autonomía de los socios prevalece. Si el contrato social de la empresa ya prevé un criterio específico para la apuración de derechos en caso de retiro de socio, ese es el que debe ser seguido.

En ausencia de una cláusula contractual, la ley determina el camino para evitar disputas. Conforme al artículo 606 del Código de Proceso Civil (CPC), predomina el criterio del balance de determinación, que consiste en una evaluación contable para medir el valor patrimonial real de las cuotas en la fecha de la disolución.

Este método se ve como más seguro y menos especulativo que el flujo de caja, ya que se basa en un “retrato” del patrimonio de la empresa en un momento específico. Por lo tanto, el cálculo de los derechos a ser pagados al cónyuge no socio seguirá lo que esté previsto en el contrato de la empresa o, en su defecto, lo que indica la ley procesal, garantizando un procedimiento técnico y justo.

¿Esta decisión del STJ cambia la forma en que ves un divorcio cuando hay una empresa involucrada? ¿Crees que esta regla es justa para ambos lados, tanto para el cónyuge socio como para el que queda fuera de la sociedad? Deja tu opinión en los comentarios, queremos entender

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Maria Heloisa Barbosa Borges

Falo sobre construção, mineração, minas brasileiras, petróleo e grandes projetos ferroviários e de engenharia civil. Diariamente escrevo sobre curiosidades do mercado brasileiro.

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