Decisión de la Justicia del Trabajo en Anápolis reconoce que filmación en área de vestuario expone a trabajadoras a riesgo de constrangimiento, fija indemnización de R$ 3,5 mil y genera debate sobre uso de cámaras en lugares inadecuados en el ambiente de trabajo
Una fábrica de cosméticos instalada en Anápolis, a cerca de 55 kilómetros de Goiânia, fue condenada por la Justicia del Trabajo a pagar indemnización por daño moral a una ex-ayudante de producción tras la denuncia de cámaras en el vestuario femenino de la empresa.
La Tercera Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 18ª Región, el TRT-18, mantuvo la condena y fijó el valor en R$ 3,5 mil, en decisión divulgada a principios de diciembre de 2025.
Según el fallo, el monitoreo por video en el vestuario expuso a la trabajadora al riesgo de que su imagen fuera captada en situación inadecuada, aún cuando no hubiera prueba de filmación en situación comprometedora. Para el colegiado, la simple posibilidad de captura de imágenes en un ambiente de cambio de ropa es suficiente para caracterizar violación de la dignidad de la empleada.
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La defensa de la empresa sostiene que las cámaras eran fijas y estaban dirigidas solo hacia el área de los casilleros, y no hacia las duchas o espacios reservados para cambiarse.
En una nota enviada a la prensa, el grupo afirma que el objetivo sería proteger los pertenencias de los empleados, que no habría filmación en baños y que todas las medidas adoptadas buscarían garantizar un ambiente seguro y ético.
Aun así, el TRT-18 entendió que la configuración del ambiente, con casilleros y duchas en el mismo espacio y sin separación física, colocaba a las trabajadoras en una situación de vulnerabilidad, ya que podrían olvidar la cámara y circular hasta los casilleros. La empresa ya informó que apeló ante el Tribunal Superior del Trabajo (TST) para intentar revertir la condena o apartar el pago de la indemnización.
Cámara en vestuario femenino rinde indemnización por daño moral en Anápolis
De acuerdo con la sentencia de la 4ª Vara del Trabajo de Anápolis, la trabajadora percibió la existencia de la cámara en el vestuario femenino y llegó a grabar un video para comprobar la posición del equipo. Las imágenes mostraban que el dispositivo no estaba apuntando directamente hacia las duchas, pero registraba la región de los casilleros, ubicada en el mismo ambiente.
El juez de primera instancia concluyó que esta configuración creaba riesgo concreto de exposición indebida de las empleadas, que podrían salir de las duchas después del baño, poco cubiertas, y abrir el casillero bajo el alcance de la cámara.
En la evaluación del magistrado, la situación es incompatible con el deber del empleador de preservar la intimidad y la dignidad de las trabajadoras en ambientes de uso estrictamente personal.
En la sentencia original, el valor de la indemnización por daños morales fue fijado en R$ 7 mil, pero tanto la industria como la ayudante de producción apelaron al TRT-18.
La empresa pidió la exclusión completa de la condena, mientras que la ex-empleada solicitó un aumento, afirmando que el monto inicial era bajo dada la gravedad de la violación y la capacidad económica de la demandada.
TRT-18 mantiene condena, reduce valor y reconoce ejercicio de liderazgo
Al juzgar los recursos, el relator, desembargador Marcelo Pedra, reconoció que la instalación de la cámara en un ambiente de vestuario configura abuso del poder directivo del empleador. Para él, no es necesario que haya prueba de filmación para caracterizar el daño, ya que la mera sensación de estar siendo vigilada en un lugar así, es suficiente para generar inseguridad y violar la privacidad.
El colegiado decidió, sin embargo, reducir la indemnización de R$ 7 mil a R$ 3,5 mil, ajustando el valor a los parámetros utilizados en casos similares en la Justicia del Trabajo.
Al mismo tiempo, el TRT-18 reformó parte de la sentencia para reconocer que la ayudante de producción ejerció funciones típicas de liderazgo durante aproximadamente 60 días, sin recibir la remuneración correspondiente, determinando el pago de las diferencias salariales por el período.
Privacidad en el trabajo y uso de cámaras en vestuarios dividen a empresas y Justicia
En la fundamentación, el TRT-18 citó precedente del Tribunal Superior del Trabajo según el cual la instalación de cámaras de vigilancia orientadas a los casilleros dentro de vestuarios configura un acto abusivo y atenta contra el artículo 5º, inciso X, de la Constitución Federal, que protege la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas. La corte regional destacó que los mecanismos de control no pueden invadir espacios de cambio de ropa, aún bajo el argumento de seguridad.
Especialistas en derecho laboral consultados en análisis sobre casos similares recuerdan que el monitoreo por cámaras está permitido en áreas como pasillos, porterías, depósitos y sectores productivos, siempre que informados a los empleados.
Ya baños, vestuarios y lugares destinados a la higiene personal son considerados áreas de máxima privacidad, en las que la vigilancia visual directa está, en regla, prohibida por la jurisprudencia laboral y por el propio TST.
Además, la doctrina resalta que la protección de la imagen y de la intimidad del trabajador se deriva no solo de la Constitución, sino también del principio de dignidad de la persona humana, que orienta todo el derecho del trabajo. En la práctica, esto significa que el empleador debe buscar otros medios para resguardar patrimonio y pertenencias, sin exponer la rutina íntima de los empleados.
Para el TRT-18, el hecho de que las cámaras estén formalmente dirigidas a los casilleros no elimina el riesgo de exposición, ya que el ambiente es el mismo en que las trabajadoras cambian de ropa y se preparan para la jornada.
La posibilidad de grabación accidental en situaciones inapropiadas fue considerada suficiente para configurar el daño moral presunto, independientemente de prueba de constrangimiento específico.
Este tipo de entendimiento refuerza la tendencia de la Justicia del Trabajo restringir el uso de cámaras en lugares como este, obligando a las empresas a revisar protocolos de seguridad y proyectos de videovigilancia. En caso de duda, la recomendación de abogados laborales es evitar cualquier equipo en áreas de vestuarios y baños, privilegiando casilleros externos y controles de acceso físico o electrónico menos invasivos.
Decisión en Goiás enciende alerta para políticas internas de seguridad en empresas brasileñas
Aunque el caso ocurrió en Anápolis, expertos evalúan que la condena de la industria de cosméticos tiende a servir como referencia para otras acciones en todo el país. Decisiones que citan la misma línea de entendimiento del TST ayudan a consolidar el entendimiento de que cámaras en vestuarios, aun cuando estén dirigidas a los casilleros, son de alto riesgo jurídico para el empleador.
Empresas de mediano y gran porte son recomendadas a revisar sus políticas internas de seguridad, entrenamientos de cumplimiento y contratos con prestadores de servicio de vigilancia. La orientación de juristas es que la protección de bienes materiales no puede sobreponerse al derecho fundamental del trabajador, bajo pena de nuevas condenas por daño moral y desgaste de imagen institucional, como se observa en el caso goiano.
Desde su punto de vista, R$ 3,5 mil es un valor adecuado para reparar la violación sufrida por la ex-empleada, o la indemnización quedó por debajo de la gravedad de instalar cámaras en un ambiente de vestuario femenino. ¿Cree que las empresas han exagerado en el uso de sistemas de vigilancia, o la Justicia va demasiado lejos al limitar cámaras en áreas sensibles en nombre de la privacidad? Deje su opinión en los comentarios.

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