El Entendimiento del Supremo Tribunal Federal Abre Camino para Análisis de Acuerdo Penal en la Justicia Militar y Reaviva Debate Jurídico Sobre Pensiones Militares y Aplicación del ANPP en Procesos Castrenses
Una decisión reciente del Supremo Tribunal Federal (STF) volvió a poner en evidencia los límites legales del proceso penal militar en Brasil. El ministro Días Toffoli determinó la suspensión de una acción penal que involucra a una hija de militar fallecido acusada de estelionato relacionado con el recibo de pensión militar, autorizando al Ministerio Público Militar a analizar la posibilidad de celebrar un Acordo de No Persecução Penal (ANPP) en el caso.
La decisión refuerza un entendimiento que se ha discutido en los tribunales superiores: no existe prohibición expresa en la ley para la aplicación del ANPP en la Justicia Militar, siempre que se respeten los requisitos legales previstos en el ordenamiento jurídico.
La información fue divulgada por el portal jurídico ConJur, que detalló los fundamentos de la decisión y el historial del proceso analizado en el STF. Según el caso relatado, la investigación involucra a una mujer acusada de declararse soltera para continuar recibiendo la pensión militar dejada por su padre, a pesar de estar casada con un extranjero y residir fuera del país.
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De acuerdo con la acusación, la declaración habría permitido que el beneficio continuara siendo pagado, lo que podría configurar delito de estelionato contra patrimonio bajo administración militar.
Solicitud de Acuerdo Penal Había sido Rechazada por la Justicia Militar
Durante la tramitación del proceso, la defensa de la acusada solicitó que el caso fuera enviado a la Cámara de Coordinación y Revisión del Ministerio Público Militar para evaluar la posibilidad de celebrar el Acordo de No Persecução Penal.
Este tipo de acuerdo, previsto en el artículo 28-A del Código de Proceso Penal, permite que ciertas infracciones penales sean resueltas sin la continuidad de la acción judicial, siempre que el investigado cumpla con determinadas condiciones impuestas por el Ministerio Público.
No obstante, la solicitud fue negada inicialmente por la primera instancia de la Justicia Militar. Luego, la defensa apeló al Superior Tribunal Militar (STM), que mantuvo la decisión contraria a la aplicación del beneficio.
La negativa ocurrió porque el tribunal castrense tiene un entendimiento consolidado de que el ANPP no debe aplicarse en procesos de la Justicia Militar. Esta posición fue formalizada tras el juicio de un Incidente de Resolución de Demandas Repetitivas (IRDR) y posteriormente consolidada en la Súmula 18 del STM.
Según el tribunal, la prohibición tendría como objetivo preservar principios como isonomía, seguridad jurídica, celeridad procesal y legalidad dentro de las Fuerzas Armadas.
Aun así, inconforme con este entendimiento, la defensa de la acusada llevó la discusión al Supremo Tribunal Federal, alegando que la prohibición absoluta al acuerdo penal no encuentra respaldo en la legislación.
STF Señala Ausencia de Prohibición en la Legislación Penal
Al analizar el recurso presentado, el ministro Días Toffoli consideró que la prohibición generalizada establecida por el tribunal militar no podría prevalecer, precisamente porque no existe previsión legal expresa impidiendo la aplicación del ANPP en la Justicia Militar.
En su decisión, el magistrado destacó que el artículo 28-A del Código de Proceso Penal, responsable de instituir el acuerdo de no persecução penal, no trae ninguna restricción específica para procesos militares.
Además, Toffoli recordó que el artículo 3º del Código de Proceso Penal Militar (CPPM) establece que, cuando haya lagunas en la legislación castrense, es posible aplicar directamente normas de la legislación penal común.
De esta manera, según el ministro, la combinación de estas dos reglas jurídicas —sumada a la ausencia de prohibición expresa— permite que el beneficio sea analizado en cada caso concreto.
En la evaluación del magistrado, impedir automáticamente el análisis del acuerdo basándose solo en una súmula administrativa del tribunal militar viola el principio de legalidad estricta, que exige previsión clara en la ley para restringir derechos en el ámbito penal.
Precedentes Recientes Refuerzan Entendimiento del Supremo
La decisión de Toffoli también se apoya en precedentes recientes del propio Supremo Tribunal Federal que caminan en la misma dirección.
Uno de esos casos fue analizado por la 2ª Turma del STF, en un juicio relatado por el ministro Edson Fachin en el HC 232.254, en el cual se reconoció que la legislación penal común puede ser aplicada en procesos de la Justicia Militar cuando haya compatibilidad con los principios constitucionales.
Otro ejemplo citado involucra una decisión del ministro Flávio Dino, que determinó que el Ministerio Público Militar evaluara la posibilidad de celebrar un ANPP en un proceso contra un ex-soldado del Ejército denunciado en Manaus por portar 0,84 gramos de marihuana.
Estos precedentes indican una tendencia de flexibilización en la interpretación de las reglas procesales militares, permitiendo que instrumentos jurídicos ya consolidados en la justicia común también sean considerados en determinadas situaciones en el ámbito castrense.
Al final del análisis del caso, el ministro Días Toffoli concedió el habeas corpus y determinó la suspensión de la acción penal para que el Ministerio Público Militar evalúe la posibilidad de acuerdo.
En la decisión, el ministro afirmó:
“Ante estas consideraciones, en los términos del caput del art. 192 del RISTF, concedo la orden para suspender la acción penal, a fin de que el Ministerio Público Militar proponga el Acordo de No Persecução Penal, caso se cumplan los requisitos legales en el caso concreto.”
La acusada está representada por los abogados Eugênio Malavasi, Alan Holanda, Lucas Ruivo, Marco Aurélio Magalhães Júnior, Juliana Regueira y Mariana Melzer.
El proceso tramita en el Supremo Tribunal Federal bajo el número RHC 268.704.

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