Jueza en Belo Horizonte condena laboratorio por bullying, reconoce nexo ocupacional y garantiza indemnización sustitutiva con estabilidad provisional de 12 meses
Una decisión judicial en Belo Horizonte condenó una red de laboratorios a indemnizar a una ex-empleada por daños morales debido a bullying practicado en el entorno laboral.
El caso fue analizado por la jueza Cristiana Soares Campos, de la 28ª Vara del Trabajo de la capital minera, que reconoció además el derecho a indemnización sustitutiva por la estabilidad provisional derivada de una enfermedad ocupacional.
Relatos de humillación en el entorno laboral
La trabajadora afirmó en el proceso tener Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH). Según ella, la rutina intensa sumada a las limitaciones del trastorno provocó crisis de ansiedad, que evolucionaron hacia un cuadro psíquico más grave.
-
En España, una ley creó una licencia menstrual remunerada pagada por el Estado, transforma los cólicos incapacitantes en una baja legal y coloca al país entre los más avanzados de Europa en derechos relacionados con la salud femenina.
-
El gobierno sanciona una nueva ley: la licencia de paternidad pasa de 5 a 20 días con un aumento gradual hasta 2029, y la Seguridad Social paga el salario de paternidad; las empresas dejan de cubrir la ausencia, costo estimado de R$ 5,4 mil millones.
-
Fim de la 1 hora de almuerzo en la CLT? La ley laboral actual mantiene el intervalo, permite la reducción negociada y define reglas para la jornada y el teletrabajo en Brasil.
-
Una empleada es despedida tras acumular 114 días de baja médica en un año y la Justicia laboral confirma la decisión de la empresa.
También dijo haber sido blanco de acoso moral por parte de colegas, quienes la llamaban “lenta” y “tonta”. En determinado momento, fue objeto de una especie de “premiación”, recibiendo un trofeo por ser considerada “la empleada más lenta del sector”.
Este comportamiento fue señalado como sistemático y reiterado, intensificando el sufrimiento de la atendiente.
Defensa de la empresa y pruebas presentadas
La empresa impugnó los hechos, alegando que no había relación entre el trabajo desarrollado y la enfermedad diagnosticada. Negó, además, que hubiera prácticas de acoso moral en el entorno laboral.
Sin embargo, la jueza destacó documentos anexados al proceso que confirmaron la realización de “ranking” entre empleados y la entrega de trofeos en tono de burla.
Una pericia médica reforzó la acusación. El informe indicó que la autora desarrolló un trastorno ansioso-depresivo multifactorial, provocado y agravado por estresores ocupacionales.
El perito afirmó que el bullying tuvo un papel determinante en la evolución del cuadro clínico.
El resultado de la pericia concluyó que la intensidad de las agresiones psicológicas exigió un apartamiento médico de tres meses.
Testigos y omisión de la jefatura
La prueba testifical también confirmó los episodios de violencia psicológica. El jefe de la funcionaria declaró que tenía conocimiento de las situaciones, pero no se adoptó ninguna medida efectiva.
Para la magistrada, el empleador debería haber utilizado mecanismos disciplinarios previstos en la ley laboral, como suspensión o despido por justa causa, para cesar las prácticas abusivas.
Según la decisión, la omisión de la empresa contribuyó directamente al agravamiento de la enfermedad, haciéndola responsable por los daños.
Base legal y referencia a protocolo del TST
La sentencia citó el Protocolo de Actuación y Juicio con Perspectiva Antidiscriminatoria, Interseccional e Inclusiva, creado por el Tribunal Superior del Trabajo en agosto de 2024.
Este documento define la violencia psicológica como cualquier conducta que cause daño emocional, reduzca la autoestima o busque controlar comportamientos, creencias y decisiones.
El texto también menciona ejemplos como rumores, presiones excesivas y gestiones por injuria.
La jueza destacó que la situación de la atendiente se ajustaba a estos parámetros.
Estabilidad e indemnización
Además de la indemnización por daños morales, la sentencia reconoció el derecho a estabilidad provisional de 12 meses, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley nº 8.213/1991.
Como la funcionaria ya había sido despedida, la condena incluyó el pago de indemnización sustitutiva y prestaciones rescisorias.
Inicialmente, la indemnización por daños morales fue fijada en R$ 50 mil. Posteriormente, en recurso, el valor fue reducido a R$ 20 mil por el Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais (TRT-MG).
El colegiado consideró criterios como la extensión del daño, la condición económica de las partes y la jurisprudencia de casos similares.
Camino hasta el TST
Hubo un nuevo recurso y el proceso siguió para el Tribunal Superior del Trabajo. El objetivo era discutir nuevamente el valor y los parámetros de la condena.
La decisión refuerza que, cuando el empleador ignora prácticas abusivas en el entorno profesional, asume el riesgo de ser responsabilizado.
Por lo tanto, el caso evidencia cómo fallas en la prevención y en la lucha contra la violencia psicológica pueden resultar en condenas severas.
Además, muestra la relevancia de la actuación de la Justicia del Trabajo en la protección de la dignidad de los empleados, especialmente en situaciones que involucran enfermedades ocupacionales y discriminación reiterada.
Con información de O Tempo.

Seja o primeiro a reagir!