Despido tras acción judicial, retraso en el pago y mensaje por aplicación llevaron a la Justicia del Trabajo a reconocer represalias y violación de un derecho fundamental, con condena por daños morales y mantenimiento de multas previstas en la legislación laboral.
Una trabajadora de una empresa de teleatención en Joinville, en el Norte de Santa Catarina, será indemnizada por daños morales tras haber sido despedida sin causa justificada al día siguiente de que la empresa tuviera conocimiento formal de una acción laboral presentada por ella.
Para la 5ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 12ª Región (TRT-SC), el despido configuró represalia y violó el derecho de la funcionaria a recurrir al Poder Judicial sin sufrir sanciones.
El colegiado también mantuvo la aplicación de multas previstas en la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) por retraso en el ajuste de verbas rescisorias y por falta de pago de valores incontroversos.
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Al analizar el caso, los jueces entendieron que la empresa no podía condicionar el pago al avance de un proceso que no trataba de la quita de la rescisión.
Acción laboral y despido tras conocimiento de la empresa
Según el proceso, la empleada aún estaba contratada cuando presentó una primera reclamación laboral.
Entre las solicitudes, pidió el reconocimiento de rescisión indirecta del contrato, modalidad en la que el vínculo se rompe por falta grave del empleador, con efectos similares a los de un despido sin causa justificada.
Después de que la empresa fue informada formalmente de la acción, la trabajadora fue despedida al día siguiente.
La proximidad entre el conocimiento del proceso y el despido pesó en la evaluación de los magistrados.
Para el tribunal, la secuencia de los hechos indicó represalia al ejercicio de un derecho fundamental.
Mensaje por aplicación y retraso en las verbas rescisorias
Además del despido, otro punto decisivo en el juicio fue la forma en que la empresa trató el pago de la rescisión.
En el momento de saldar las verbas rescisorias, la empleada recibió un mensaje por aplicación informando que, “en virtud de” la acción presentada, el pago se realizaría únicamente a través del Poder Judicial.
Con esto, quedó sin recibir el salario de ese mes.
Tampoco recibió las parcelas rescisorias dentro del plazo legal.
Este contexto llevó a la trabajadora a buscar nuevamente la Justicia del Trabajo.
Esta vez, la solicitud fue de indemnización por daños morales, bajo el argumento de que había sufrido una sanción por haber recurrido al Poder Judicial.
Defensa de la empresa y negativa de represalia
Al defenderse, la empresa negó que el despido hubiera ocurrido como forma de represalia.
También alegó enfrentar fragilidad financiera.
Además, atribuyó a la funcionaria un supuesto mal comportamiento que, según la versión presentada, justificaría el despido.
La argumentación no fue acogida por las instancias judiciales.
Los magistrados entendieron que no bastaba con alegar dificultades o conducta inadecuada.
Sería necesario comprobar los hechos, sobre todo ante la cronología del despido y el contenido del mensaje enviado a la empleada.
Primera instancia reconoce abuso y fija indemnización
En la 3ª Vara del Trabajo de Joinville, la jueza Eronilda Ribeiro dos Santos concluyó que la conducta de la empresa fue abusiva.
En la sentencia, la magistrada afirmó que “la postura adoptada por la demandada se mostró, efectivamente, abusiva y autoritaria y dejó evidenciado el propósito de represalia, violando el derecho de la autora de acceso al Poder Judicial”.
Con este entendimiento, fue fijada indemnización por daños morales.
La decisión también determinó el pago de las multas previstas en los artículos 477 y 467 de la CLT.
La multa del artículo 477 fue aplicada por el retraso en el pago de las verbas rescisorias.
Ya la del artículo 467 se debió a la falta de quita, en la primera oportunidad, de valores incontroversos debidos a la trabajadora.
TRT-SC confirma derecho de indemnización del trabajador
Inconforme, la empresa apeló al tribunal.
La 5ª Sala del TRT-SC mantuvo el deber de indemnizar.
En el voto, la relatora, la jueza convocada Karem Mirian Didoné, destacó la violación al llamado derecho de indemnidad.
Este derecho garantiza al trabajador el ejercicio de prerrogativas fundamentales, como el acceso a la Justicia, sin sufrir represalias del empleador.
Para el colegiado, la empresa no comprobó el alegado mal comportamiento de la funcionaria.
Tampoco demostró la supuesta dificultad financiera utilizada como justificación para los retrasos.
La ausencia de pruebas, sumada al intervalo de un día entre la notificación de la acción y el despido, reforzó el entendimiento de que el despido tuvo carácter retaliatorio.
Valor de la indemnización es reducido, pero condena mantenida
A pesar de mantener la condena, el tribunal alteró el valor fijado en primera instancia.
Considerando los límites de la solicitud y las circunstancias del caso, el colegiado redujo la indemnización.
El monto fue ajustado de R$ 10 mil a R$ 5 mil.
Según los magistrados, la reducción atendió al carácter pedagógico de la condena, sin apartar el reconocimiento del daño moral.
Multas de la CLT son mantenidas por el tribunal
La empresa también cuestionó la aplicación de las multas de los artículos 467 y 477 de la CLT.
La alegación fue que los pagos se harían solamente en juicio, ante la existencia de una acción laboral anterior.
La 5ª Sala rechazó este argumento. Según la relatora, la primera acción presentada no trataba del ajuste de la rescisión.
Por este motivo, las verbas rescisorias no podían ser retenidas. El tribunal entendió que la obligación de pagar dentro del plazo legal continuaba vigente.
El mantenimiento de las multas fue consecuencia directa del retraso y la falta de pago de los valores debidos.
Ante decisiones que reafirman el derecho de recurrir a la Justicia sin sufrir sanciones, ¿cómo pueden empresas y trabajadores estructurar relaciones laborales que reduzcan conflictos y eviten prácticas retaliatorias?


Indenização desproporcional aos danos sofridos. Tanta coisa pra nada. Não paga a diligência do oficial de justiça.
Lamentável!
Também achei que a indenização foi pouca diante dos abusos ocorridos e danos causados a empregada. A empresa ainda tentou desmoraliza-la acusando-a de mal comportamento sem comprovação.
Achei que a indenização foi pouca, não basta ser pedagógico a condenação tem que ser punitiva para servir de exemplo, é verdade que tem muito funcionário ruim mas o mesmo vale para empresas abusivas, se dependesse de algumas o pagamento seria pão e água, 5 mil é troco de pão para uma empresa.
Concordo com você e reforço a sua opinião.