Esté atento, la empresa no puede imponer lo que debe ser compartido en las redes, pero puede usarla para comprobar un despido por causa justificada, cuando el asunto está asociado al lugar de trabajo
Al mismo tiempo que la creciente polarización de internet, el acceso a las redes sociales se volvió algo simple y práctico, al fin y al cabo, todos pueden acceder utilizando solo un celular, también sirvió como alerta para la forma en que nos posicionamos en internet. Por ejemplo, si un empleado denigra la imagen de una empresa, los cargos más altos de este lugar, rápidamente pueden tener acceso a las imágenes y declaraciones de la persona, y, en ese momento, puede surgir una duda: “¿Puede una persona ser despedida, por su comportamiento en internet?”
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Esta simplificación de acceso hizo que estos nuevos medios de comunicación se expandieran rápidamente, alcanzando todo el mundo y, muchas veces, ayudando en diversas tareas del día a día, al fin y al cabo, con dos o tres clics, podemos localizar a un conocido, que esté viviendo en Hiraizumi, un pueblo en el interior de Japón, o un servicio que estamos buscando.
Para el abogado Leandro Francois, especialista en Derecho Laboral, el comportamiento de un empleado en las redes sociales no puede servir como motivo para su despido, pero atención, esto solo aplica para publicaciones de carácter personal.
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“La forma en que el empleado se comporta en las redes no tiene que ver con su empleo. Un despido cuyo comportamiento no esté directamente relacionado a la ruptura de confianza, podría generar trastornos innecesarios al empleador,” afirma el abogado.
Sin embargo, en los casos en que el empleado expone a la empresa públicamente o actúa de mala fe, puede caracterizar una acción apta para despido, como comenta el abogado Leandro Francois. “Si el comportamiento del empleado en las redes sociales se refiere directamente a su empleador, podrá ser despedido por justa causa, por ruptura de confianza. De hecho, este ha sido el entendimiento masivo de los Tribunales Regionales de Trabajo.”
Incluso fuera del entorno de trabajo, publicaciones en redes sociales pueden ser usadas a favor de la empresa y generar despido por justa causa
Incluso fuera del entorno de trabajo, muchas veces un colaborador continúa representando la imagen de la empresa, y aunque sus redes sociales sean de uso exclusivo, es necesario tener cautela. Para el abogado especialista en Derecho Laboral, comentarios, publicaciones, comparticiones, todo esto puede acarrear el despido.
“Publicaciones que denigran la imagen de la empresa, fotos publicadas que comprueban, por ejemplo, que el empleado no estaba enfermo, no teniendo derecho entonces, a la falta justificada. Publicaciones peyorativas, entre otras,” refuerza el abogado Leandro Francois.
El abogado también recuerda que, si el empleado se siente perjudicado por el despido, podrá recurrir a la justicia, pero esto no es garantía de victoria, al fin y al cabo, el juez escuchará a ambas partes y analizará todas las pruebas, como por ejemplo, videos y capturas de pantalla de las redes sociales.
“En caso de que la empresa responda judicialmente por el hecho de haber despedido a su empleado por justa causa, podrá emprender todos los esfuerzos para la comprobación de que la aplicación de la justa causa es correcta, pudiendo presentar todas las pruebas que no sean ilícitas, pudiendo, sí, las capturas de pantalla ser admitidas como prueba.”
Las empresas pueden promover acciones para hablar sobre la seguridad en internet, pero nunca decir lo que puede o no ser publicado en las redes de su colaborador.
Cuando hablamos sobre el asunto, es común que las personas piensen que la empresa debe informar a sus empleados sobre su conducta en las redes sociales, pero sepa que eso no puede ni debe hacerse. Las empresas pueden promover acciones para hablar sobre la seguridad en internet, pero nunca decir lo que puede o no ser publicado en las redes de su colaborador.
Según Leandro Francois, en lo que respecta a la vida personal del empleado, la empresa no debe intervenir ni entregar ningún material en este aspecto. “No hay necesidad de que la empresa mantenga un manual informando a su empleado sobre lo que debe o no publicar en las redes sociales, pues podría configurarse como abuso de poder del empleador, generando una amenaza a sus empleados que tienen libre albedrío en la conducción de su vida personal.”
En el despido por justa causa, es necesario que el empleador informe el motivo por el cual está cerrando el contrato de trabajo
Es cierto que la empresa no puede impedir a un empleado de publicar, compartir o dar un ‘me gusta’ a nada, pero también es cierto que puede basarse en las publicaciones de esa persona para despedirla, al fin y al cabo, si las publicaciones son inherentes al trabajo, el empleado está infringiendo el art. 482 de la CLT.
“La justificación para la aplicación de la justa causa al empleado está inserta dentro del rol del art. 482 de la CLT. Habiendo, por ejemplo, ruptura de fiducia entre empresa y empleado, por haber el empleado publicado una foto en una fiesta cuando, para la empresa, presentó un certificado de enfermedad que culminó en su alejamiento, será despedido por justa causa, con fundamento en el art. 482, inciso “b”, de la CLT,” afirma el abogado Leandro Francois.
El especialista en Derecho Laboral, también recuerda que todo despido realizado por justa causa, debe ser notificado al empleado e informado el motivo que justifica el despido.
“En el despido por justa causa, es necesario que el empleador informe el motivo por el cual está cerrando el contrato de trabajo, así como exponga de forma expresa, cuál es la justificación jurídica,” finaliza el abogado.
Sobre Leandro Francois
Leandro Francois ejerce en el área de Derecho Laboral desde hace cuatro años. Es especialista en Derecho del Trabajo y Procesos del Trabajo por la EBJur. Fue miembro de la comisión de la OAB en Ribeirão Preto en 2019.

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