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Empleado Se Lesiona En Partido De Voleibol Durante Convivencia Y Solicita Indemnización, Pero Decisión Del TST Sorprende Al Librar A La Empresa Que Ahora No Debe Pagar Ni Un Centavo

Escrito por Alisson Ficher
Publicado el 13/12/2025 a las 19:22
Actualizado el 13/12/2025 a las 19:23
TST afasta indenização a funcionário ferido em jogo de vôlei durante confraternização fora do expediente, ao reconhecer participação voluntária e ausência de nexo com o trabalho.
TST afasta indenização a funcionário ferido em jogo de vôlei durante confraternização fora do expediente, ao reconhecer participação voluntária e ausência de nexo com o trabalho.
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Decisión del Tribunal Superior del Trabajo redefine límites de la responsabilidad empresarial en confraternizaciones fuera del expediente, al analizar accidente deportivo ocurrido en evento corporativo voluntario, realizado lejos del ambiente profesional, con impacto directo en la discusión sobre indemnizaciones laborales.

Un técnico en electrónica que sufrió un esguince en la rodilla durante un partido de voleibol en una confraternización de fin de año no recibirá indemnización de la empresa responsable por el evento.

En decisión divulgada el 11/12/2025, la Quinta Sala del Tribunal Superior del Trabajo apartó la responsabilidad de AEL Sistemas S.A., del sector de tecnología y defensa, con sede en Porto Alegre, al concluir que la actividad recreativa fue voluntaria, ocurrió fuera del ambiente y del horario laboral y no mantuvo relación con las funciones del empleado.

Según el colegiado, este conjunto de factores rompe el nexo entre el evento promovido por la empresa y el accidente.

Con esto, queda impedida cualquier condena al pago de daños morales, gastos médicos u otra forma de reparación.

Accidente en confraternización fuera del horario laboral

El caso tiene origen en una confraternización realizada a finales de 2012, en un resort ubicado en Viamão, en la Región Metropolitana de Porto Alegre.

Durante un partido de voleibol entre colegas, el técnico se lesionó en la rodilla izquierda.

Tras el episodio, necesitó someterse a cirugía y realizar sesiones de fisioterapia.

En la acción laboral, el empleado sustentó que el esguince debía ser tratado como accidente de trabajo.

El trabajador también afirmó que, aunque el encuentro se presentaba como confraternización, la participación en la fiesta sería, en la práctica, obligatoria.

Con base en este argumento, solicitó indemnización por daños morales y materiales, incluyendo el reembolso de los gastos médicos relacionados con el tratamiento.

Pericia médica y decisión de la primera instancia

La acción fue analizada inicialmente por el 30º Juzgado del Trabajo de Porto Alegre.

Las solicitudes fueron desestimadas.

De acuerdo con la pericia médica, el trabajador ya presentaba lesiones antiguas en la rodilla.

El laudo también concluyó que no había incapacidad para el ejercicio de la actividad profesional.

Además, el juez destacó que el accidente ocurrió fuera del horario y del lugar de trabajo.

Otro punto resaltado fue el carácter recreativo de la actividad.

Para el magistrado, la participación en el juego de voleibol no tenía relación directa con las funciones ejercidas por el técnico en la empresa.

Aun así, el trabajador apeló la decisión.

TRT entendió que la empresa debería indemnizar

Al reevaluar el caso, el Tribunal Regional del Trabajo de la 4ª Región adoptó un entendimiento distinto.

Para el TRT, la empresa podría responder por accidentes ocurridos en festividades organizadas por ella, aunque se realizaran fuera del ambiente formal de trabajo.

Según el tribunal regional, el lugar y la dinámica del evento estaban bajo la dirección de la empresa.

Con este razonamiento, se reconoció la responsabilidad civil de la empleadora.

La indemnización por daño moral se fijó en R$ 10 mil.

También se determinó el reembolso de los gastos médicos comprobados por el trabajador.

Ante la condena, la empresa presentó un recurso al Tribunal Superior del Trabajo.

TST aparta nexo causal y culpa de la empresa

En el juicio del recurso de revista, el relator, ministro Douglas Alencar, destacó que no hubo ningún indicio de coacción, amenaza o represalia en caso de que el empleado optara por no participar en la confraternización.

Para la Quinta Sala, la voluntariedad de la participación fue un elemento central en el análisis del caso.

El ministro también resaltó que el evento ocurrió fuera del horario de trabajo y fuera del ambiente laboral.

Estos factores, según el relator, apartan el vínculo necesario entre el accidente y la prestación de servicios.

Otro punto enfatizado fue la naturaleza del episodio.

El accidente fue clasificado como evento fortuito e imprevisible, ajeno a la actividad empresarial.

En la evaluación del colegiado, la lesión podría haber ocurrido en cualquier otro ambiente recreativo similar.

El TST también registró que no hubo omisión de auxilio por parte de la empresa.

Además, no se identificó culpa del patrono ni nexo entre la lesión y las actividades profesionales del empleado.

Con esto, la decisión del TRT fue reformada.

AEL Sistemas quedó exenta del pago de cualquier indemnización relacionada con el caso.

Entendimiento del TST en casos similares

Durante el juicio, el relator mencionó que el Tribunal Superior del Trabajo ya analizó otros procesos con características similares.

Los precedentes involucran accidentes ocurridos en competiciones deportivas o confraternizaciones promovidas por empresas.

En situaciones en que la participación de los empleados era voluntaria, el TST también apartó la responsabilidad de las empresas.

El tribunal destacó que cada caso debe ser analizado conforme a sus circunstancias específicas.

Aun así, el entendimiento reafirma límites objetivos para la caracterización del accidente de trabajo en eventos recreativos.

Actualmente, el TST está compuesto por ocho Salas.

Estos colegiados juzgan, principalmente, recursos de revista, agravos de instrumento y agravos contra decisiones individuales de relatores.

De las decisiones de las Salas, aún cabe recurso ante la Subsección I Especializada en Disidios Individuales.

Con la consolidación de este entendimiento, ¿cómo deben prepararse las empresas y trabajadores para evitar disputas judiciales relacionadas con accidentes en confraternizaciones corporativas fuera del expediente?

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Alisson Ficher

Jornalista formado desde 2017 e atuante na área desde 2015, com seis anos de experiência em revista impressa, passagens por canais de TV aberta e mais de 12 mil publicações online. Especialista em política, empregos, economia, cursos, entre outros temas e também editor do portal CPG. Registro profissional: 0087134/SP. Se você tiver alguma dúvida, quiser reportar um erro ou sugerir uma pauta sobre os temas tratados no site, entre em contato pelo e-mail: alisson.hficher@outlook.com. Não aceitamos currículos!

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