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Heredero Que Vive Solo En La Propiedad De Su Madre Puede Solicitar Usucapión Y Convertirse En Dueño, Incluso Sin Inventario: Ve Lo Que Exige El STJ Y Por Qué Esto Está Generando Polémica

Escrito por Alisson Ficher
Publicado el 11/12/2025 a las 19:28
Herdeiro que vive sozinho em imóvel herdado pode pedir usucapião e se tornar dono, segundo o STJ. Veja requisitos legais e implicações familiares.
Herdeiro que vive sozinho em imóvel herdado pode pedir usucapião e se tornar dono, segundo o STJ. Veja requisitos legais e implicações familiares.
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Entendimiento del STJ sobre usucapión hereditaria reaviva debate jurídico y revela cómo largas ocupaciones en inmuebles de familia pueden redefinir la propiedad en disputas sucesorias.

Un entendimiento reciente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) abrió camino para que un heredero que vive solo en el inmueble dejado por sus padres, durante un largo período y sin oposición, pida usucapión extraordinaria y se convierta en propietario exclusivo del bien, incluso sin haber iniciado el inventario.

La orientación, consolidada en el Informativo 822, de agosto de 2024, ha repercutido en el ámbito jurídico y provocado debates sobre los límites de la posesión entre familiares.

Usucapión de heredero en destaque jurídico

En el ejemplo que ganó atención en la prensa, uno de los más citados por especialistas, María muere y deja tres hijos.

Ninguno de ellos abre inventario, y Pedro, uno de los herederos, permanece como único ocupante de la casa de la madre durante 15 años.

Según un informe publicado por la Folha de S.Paulo, el STJ ha respondido que Pedro puede pedir el reconocimiento de la propiedad, siempre que cumpla plenamente con los requisitos legales.

El tribunal resume la posición jurisprudencial en un fragmento que ha empezado a ser mencionado con frecuencia: «el heredero que tiene la posesión exclusiva de un inmueble objeto de herencia posee legitimidad e interés en la declaración de la usucapión extraordinaria en nombre propio».

Este entendimiento aparece en decisiones recientes de la Cuarta Sala y orienta los juicios conforme a la comprobación de la posesión continua, pacífica, sin oposición y con animus domini.

Los especialistas refuerzan, sin embargo, que el STJ no establece un derecho automático.

La usucapión extraordinaria, prevista en el Código Civil, exige al menos 15 años de posesión ininterrumpida, pudiendo este plazo reducirse a diez años si hay residencia habitual o mejoras en el inmueble.

Aún así, no basta con estar físicamente en el lugar; es necesario actuar como propietario, asumiendo gastos, protección y conservación del bien.

Requisitos y pruebas exigidos por la Justicia

Usucapión es el mecanismo mediante el cual alguien adquiere la propiedad del inmueble en razón de la posesión prolongada, cuando actúa como dueño, incluso si no posee un documento formal de titularidad.

La abogada Lara Soares, del despacho Pinho Soares, destacó en una entrevista reproducida por la Folha de S.Paulo que las pruebas documentales suelen ser fundamentales.

Según ella, pagos de IPTU, cuentas de agua y luz, mantenimiento y medidas de preservación del inmueble ayudan a demostrar el ejercicio de la posesión calificada.

Aunque el entendimiento esté descrito en un informativo, esta publicación no tiene fuerza vinculante.

Funciona como una guía interpretativa de la Corte, reuniendo decisiones que señalan la consolidación de una línea de juicio.

No obstante, cada caso concreto necesita ser examinado individualmente por los tribunales estatales, a partir de las pruebas presentadas.

Por qué el STJ corrigió entendimientos anteriores

Para Lara Soares, esta posición corrige decisiones de primera instancia que, con frecuencia, extinguen acciones de herederos incluso antes de la producción de pruebas.

La abogada explica que muchos jueces consideraban que faltaba interés de actuar, bajo el argumento de que un heredero, al ya tener derecho a parte ideal del inmueble, no podría usucapir algo de lo cual ya sería copropietario.

La posición del STJ supera este razonamiento al reconocer que la condición de heredero no impide el intento de obtener la propiedad integral por la vía de la usucapión, siempre que se presenten todos los requisitos legales.

Otro abogado consultado por la prensa, Jaylton Lopes Jr., explica que la situación tratada por el tribunal suele ocurrir cuando los herederos dejan el inventario indefinidamente en suspenso y uno de ellos sigue ejerciendo la posesión exclusiva.

De acuerdo con la investigación de la Folha de S.Paulo, muchos conflictos familiares surgen en este intervalo, cuando los demás sucesores no se oponen formalmente a la ocupación, permitiendo que el plazo legal avance.

Inventario, oposición e interrupción del plazo

El inventario, destinado a listar bienes, derechos y deudas del fallecido, puede ser judicial o extrajudicial.

Además de organizar la partición, protege los intereses de los herederos que no están en la posesión.

Los abogados explican que la presentación del inventario puede interrumpir o incluso inviabilizar la usucapión, especialmente cuando hay citación formal del heredero ocupante y el bien pasa a integrar un litigio patrimonial.

Para Jaylton, es importante diferenciar situaciones. Si el ocupante es heredero, las acciones entre sucesores tienden a interrumpir el plazo de la usucapión. Si, sin embargo, quien está en el inmueble es un tercero, el inventario no representa oposición directa.

Posesión anterior a la muerte no favorece usucapión

Otro punto resaltado por Lopes Jr. es que la posesión ejercida antes de la muerte, cuando había tolerancia de los padres, no cuenta para la usucapión.

Recuerda que muchos hijos viven durante años en inmuebles de los padres sin intención de dominio.

En este caso, hay permiso de uso, no posesión calificada.

Para la usucapión extraordinaria, es indispensable la posesión ejercida como si el inmueble fuera propio, asumiendo riesgos y responsabilidades compatibles con esta condición.

Debate tributario y tentativas de fraude

La dimensión tributaria también genera discusión.

Como la usucapión es una forma originaria de adquisición, no hay cobro de ITCMD ni ITBI.

Esto podría sugerir una ventaja financiera, pero los especialistas alertan que sustituir el inventario por una acción de usucapión constituye fraude.

El periódico Folha de S.Paulo también señaló que algunos herederos intentan recurrir a la usucapión colectiva para evitar tributos, pero esta estrategia no prospera judicialmente, pues la modalidad exige posesión exclusiva.

Cómo herederos pueden evitar conflicto de posesión

Para evitar disputas prolongadas, los abogados recomiendan que los herederos que no ocupan el inmueble adopten medidas como:

– Abrir inventario.
– Formalizar acuerdos internos.
– Ingresar con arbitraje de alquiler, que fija valor de uso del inmueble cuando solo un heredero lo utiliza.

En este escenario, el entendimiento del STJ reorganiza la dinámica entre sucesores y presiona a las familias a tratar la sucesión con mayor rapidez.

Ante esto, una cuestión permanece: ¿hasta qué punto la falta de diálogo entre herederos puede transformar el uso cotidiano de un inmueble familiar en una disputa irreversible años después?

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Neusa moraes
Neusa moraes
12/12/2025 11:32

Eu e meu esposo moramos por 38 anos no imovel…ele faleceu…a casa era do pai falecido a 40 anos sem inventário….e agora vou pra rua? Os herdeiros apareceram.

Alisson Ficher

Jornalista formado desde 2017 e atuante na área desde 2015, com seis anos de experiência em revista impressa, passagens por canais de TV aberta e mais de 12 mil publicações online. Especialista em política, empregos, economia, cursos, entre outros temas e também editor do portal CPG. Registro profissional: 0087134/SP. Se você tiver alguma dúvida, quiser reportar um erro ou sugerir uma pauta sobre os temas tratados no site, entre em contato pelo e-mail: alisson.hficher@outlook.com. Não aceitamos currículos!

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