Término de responsabilidad firmado por el empleado y visitas de inspección pueden ayudar a prevenir problemas en el trabajo, recomienda un experto
Con tantos desafíos en la pandemia, el home office parece consolidarse como una opción para empleadores y empleados. El hecho de que el lugar de trabajo sea el domicilio del trabajador, sin embargo, no exime al empleador de velar por la salud de los trabajadores. El abogado y especialista en Derecho y Procedimiento Laboral, Otavio Calvet – también Juez Laboral del Tribunal Regional del Trabajo de la 1ª Región (TRT/RJ) – aclara algunas de las dudas inherentes a esta nueva realidad.
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¿Ya tenemos una definición legal para el trabajo en la oficina en casa? ¿Hay alguna diferencia entre éste, el trabajo remoto y el teletrabajo?
Otavio Calvet: El trabajo a distancia es el trabajo realizado fuera de las instalaciones del empleador, que puede ocurrir en la residencia del trabajador o en cualquier otro lugar. El teletrabajo, que está definido por la ley (art. 75-B de la CLT), es uno de los tipos de trabajo a distancia, caracterizado por el hecho de que el trabajador realiza su actividad predominantemente fuera de las instalaciones del empleador, utilizando tecnologías de la información y la comunicación que, por su naturaleza, no constituyen obra externa. El home office, por su parte, es una forma de trabajo a distancia –normalmente también teletrabajo–, pero que se lleva a cabo en el domicilio del empleado.
¿Cómo definirías un accidente de trabajo en home office?
Otavio Calvet: El típico accidente de trabajo, el que ocurre en el establecimiento del empleador -como una caída, por ejemplo- es difícil de definir fuera de ese espacio, ya que la esencia del teletrabajo en home office es la libertad de horarios; el empleado es quien determina sus momentos de trabajo y ocio. Ahora bien, las enfermedades desencadenadas por la forma de trabajar, o por las condiciones que ofrece el empleador en la estructura home office, pueden configurarse más fácilmente como vinculadas al trabajo y, por tanto, ser consideradas como un accidente de trabajo. La legislación permite el reconocimiento del nexo de causalidad [vínculo de hecho que vincula el efecto a la causa] y también la responsabilidad civil/laboral del empleador en caso de culpa en el hecho.
¿Cuáles son los derechos del trabajador tras un accidente de trabajo a distancia?
Otavio Calvet: Lo mismo que un empleado que trabaja en el establecimiento del empleador. Si el accidente produce incapacidad para el trabajo, el trabajador deberá presentar certificado médico de baja retribuida durante los primeros 15 días y, si la incapacidad persiste, el empleador deberá emitir el CAT [Comunicación de Accidente de Trabajo], remitiendo al trabajador al INSS para recibir la paga por enfermedad del accidente. De ser así, en el futuro despido, el empleado disfrutará de al menos 12 meses de estabilidad laboral. Además, se debe verificar si el accidente fue culpa del empleador, ya que en este caso puede haber responsabilidad por daños materiales y morales.
¿Cuál es el deber del empleador de velar por la salud del empleado que trabaja a distancia?
Otavio Calvet: El empresario tiene que entender que situar al empleado en un home office no le quita su responsabilidad: debe actuar con las precauciones necesarias para que el nuevo entorno de trabajo, la oficina en la propia residencia del trabajador, sea el adecuado, tanto en relación al equipo sobre cómo trabajar. Corresponde al patrón instruir a los trabajadores, en forma expresa y ostensible, sobre las precauciones que deben tomarse para evitar enfermedades y accidentes de trabajo. El trabajador debe firmar un término de responsabilidad, comprometiéndose a seguir las instrucciones que le proporcione el empleador, de conformidad con el artículo 75-E de la CLT [Consolidación de las Leyes del Trabajo]. Además, el empleador debe inspeccionar el ambiente de trabajo, concertando visitas con el trabajador para verificar el cumplimiento de las instrucciones pasadas.
Fuente: Otávio Calvet, abogado y especialista en Derecho y Procedimiento Laboral;
Juez Laboral en TRT/RJ; Maestría y Doctorado en Derecho del Trabajo por la PUC de São Paulo; Magíster en Derecho Social por la Universidad Castilla La Mancha – España. Profesor invitado de posgrado: ATAME, IEPREV, IMADEC, Faculdade Baiana de Direito, IBMEC, FDV, CERS. Coordinador Pedagógico del Posgrado en línea de la Facultad ATAME. Coordinador Pedagógico y Profesor de Atameplay. Miembro de honor del Instituto Brasileño de Abogados (IAB).
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