Decisión judicial en SP determina valores proporcionales de pensión a la madre anciana, con porcentaje sobre ingresos cuando hay empleo y fracción del salario mínimo en caso de desempleo, resaltando el deber recíproco de alimentos entre padres e hijos.
La Justicia de São Paulo determinó que un hombre debe pagar pensión alimenticia a su madre anciana, con base en el artículo 1.696 del Código Civil, que prevé la reciprocidad del deber de prestar alimentos entre padres e hijos y su extensión a todos los ascendientes.
El monto debe variar entre 15% de los ingresos netos del hijo, cuando esté empleado, y 33% del salario mínimo vigente, en caso de estar desempleado o trabajando de manera informal.
Obligación alimentaria entre padres, hijos y ascendientes
El Código Civil brasileño establece que el derecho a la prestación de alimentos es recíproco entre padres e hijos y abarca a los demás ascendientes, recayendo la obligación en los parientes más cercanos en grado.
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Esta regla aparece en el artículo 1.696, aplicado frecuentemente en acciones en las que los hijos son llamados a sostener a padres ancianos en situación de necesidad.
Además, el artículo 1.694 determina que parientes, cónyuges o compañeros pueden pedir alimentos unos a otros para vivir de acuerdo con su propia condición social.
El párrafo 1º del dispositivo exige que el monto sea fijado en proporción entre las necesidades de quien pide y los recursos de quien paga, consagrando el binomio necesidad y posibilidad.
Es en este contexto normativo que se inscribe la decisión proferida por la jueza Juliana Moraes Corregiari Bei, de la 2ª Vara de Jandira (SP), al analizar la solicitud de una madre anciana que informó no tener ingresos propios y depender de ayuda material de su hijo para sobrevivir.
Solicitud de 1,1 salario mínimo y contestación del hijo
En la acción, la autora afirmó no contar con ningún ingreso y sostenía que necesita ayuda financiera para cubrir necesidades básicas como vivienda, alimentación y medicamentos.

Con ese argumento, pidió que el hijo fuera condenado a pagar pensión equivalente a 1,1 salario mínimo.
El hijo no negó el deber de ayudar a la madre.
En la manifestación presentada ante el juzgado, afirmó reconocer la necesidad de prestar alimentos, pero alegó que ya es responsable por el sustento de dos hijas menores y que su situación financiera no soportaría el monto solicitado.
Al presentar una propuesta, ofreció pagar 11% de sus ingresos netos cuando estuviera empleado y, en caso de desempleo, el equivalente a un tercio del salario mínimo.
El Ministerio Público opinó a favor de la procedencia parcial de la solicitud, entendiendo que había derecho a pensión, pero que el monto debía observar la capacidad contributiva del demandado.
Evaluación judicial sobre ingresos, gastos y necesidad
Al examinar el caso, la magistrada destacó que la obligación de prestar alimentos entre ascendentes y descendientes tiene respaldo expreso en el Código Civil y se orienta por el equilibrio entre la situación de quien pide y la posibilidad de pago de quien responde.
Con base en los documentos presentados, la jueza evaluó los ingresos del demandado, los gastos declarados y el hecho de que él sostiene a dos hijas menores.
A partir de ese conjunto, consideró que el hijo tiene “capacidad contributiva moderada, aunque variable”, pero evaluó como excesivo el monto de 1,1 salario mínimo pretendido por la madre.
La jueza entendió que, aunque es evidente la necesidad de la autora, la pensión debe fijarse de manera proporcional, evitando perjudicar lo mínimo necesario para el sustento del propio alimentante y de los niños que dependen de él.
Porcentaje sobre ingresos y monto fijo atado al salario mínimo
Con base en los elementos del proceso, la jueza falló parcialmente a favor de la solicitud de la madre.
La sentencia determinó que, en los períodos en que el demandado tenga vínculo formal de empleo, la pensión corresponderá a 15% de los ingresos netos, incluyendo salario base, décimo tercero, vacaciones con un adicional de un tercio y otras remuneraciones.
En períodos de desempleo o trabajo informal, la pensión deberá pagarse en un monto fijo de 33% del salario mínimo, considerado por la jueza como una cantidad mínima indispensable para cubrir las necesidades básicas de la autora.

La decisión sigue una práctica común en los tribunales, que combinan un porcentaje sobre los ingresos con un monto atado al salario mínimo para asegurar la continuidad del pago en momentos de inestabilidad laboral.
Protección legal de la persona anciana y deber de solidaridad familiar
El ordenamiento jurídico brasileño prevé protección especial para la persona anciana, y el Estatuto del Anciano refuerza el deber de la familia, de la sociedad y del Estado de garantizar dignidad a las personas de 60 años o más.
Cuando el anciano no posee recursos suficientes, la ley autoriza la solicitud de alimentos a los parientes, reafirmando la responsabilidad familiar.
Aunque la decisión de Jandira se basó sobre todo en el artículo 1.696 del Código Civil, el caso dialoga con esta lógica de solidaridad, en la que los familiares son llamados a evitar el desamparo de ancianos en situación de vulnerabilidad.
En la práctica, situaciones así muestran que el deber tradicionalmente atribuido a los padres en relación con los hijos menores también puede ocurrir de forma inversa, cuando los padres ancianos no tienen ingresos y necesitan apoyo financiero.
Actuación jurídica en el proceso y parámetros aplicados
En el proceso, la madre fue representada por el abogado Moisés Taconelli, quien formuló la solicitud de alimentos sustentando la situación de necesidad de la autora y los dispositivos legales aplicables.
El demandado reconoció el deber de ayudar, pero señaló limitaciones financieras y responsabilidades familiares adicionales.
La decisión buscó equilibrar la protección de la anciana con la realidad económica del hijo, fijando un monto que, según la sentencia, concilia proporcionalidad, razonabilidad y observancia de la legislación civil.
Este tipo de solución refleja la tendencia de los tribunales a adoptar parámetros objetivos, como porcentajes de ingresos y fracciones del salario mínimo, sin renunciar al análisis individualizado de cada caso.
¿Hasta qué punto la sociedad brasileña está preparada para debatir, de forma clara, cuál debe ser el límite de la responsabilidad familiar en la protección de la vejez?

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