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Inmueble de R$ 260 mil embargado para el pago de deuda laboral es liberado por la justicia tras el reconocimiento de la buena fe de los compradores.

Escrito por Fabio Lucas Carvalho
Publicado el 29/09/2025 a las 15:38
Actualizado el 29/09/2025 a las 15:40
TRT-MG valida compra de imóvel de R$ 260 mil em Belo Horizonte, reconhece boa-fé dos adquirentes e afasta acusação de fraude à execução.
TRT-MG valida compra de imóvel de R$ 260 mil em Belo Horizonte, reconhece boa-fé dos adquirentes e afasta acusação de fraude à execução.
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La Decisión de la Novena Sala del TRT-MG Reconoció la Buena Fe de los Compradores de un Inmueble de R$ 260 mil y Aplicó la Suma del STJ para Alejar la Sospecha de Fraude a la Ejecución.

La Novena Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región (TRT-MG) decidió reformar una sentencia de la 29ª Vara del Trabajo de Belo Horizonte y reconoció la buena fe de los compradores de un inmueble que había sido embargado para el pago de una deuda laboral.

El colegiado entendió que no hubo fraude a la ejecución en la adquisición del bien, dado que la compra ocurrió antes de cualquier registro de indisponibilidad o embargo en la matrícula del inmueble.

Disputa Judicial Sobre el Embargo

Después de que el inmueble fue embargado en el proceso de ejecución laboral, los nuevos propietarios interpusieron embargos de terceros.

En primera instancia, la acción fue desestimada, bajo el argumento de que la adquisición configuraría un intento de fraude a la ejecución.

No obstante, los apelantes recurrieron y la Novena Sala del TRT-MG dio lugar al recurso de apelación, reconociendo la validez de la compra y la inexistencia de fraude.

La relatora destacó que la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) exige un análisis riguroso de la buena fe del tercer adquirente de inmueble, atribuyendo incluso validez a contrato privado de compra y venta para demostrar la legitimidad del negocio y de la posesión. En este sentido, mencionó las Sumas 84 y 375 del STJ.

Detalles de la Negociación del Inmueble

El inmueble en cuestión pertenecía a los deudores del crédito laboral y fue adquirido por los recurrentes mediante un compromiso de compra y venta celebrado en septiembre de 2023.

La escritura fue registrada en notaría en octubre del mismo año. El valor del negocio fue de R$ 260 mil, pagado en efectivo.

En el momento del registro de la compra, no había ninguna anotación de indisponibilidad en la matrícula del bien. Según el fallo, el documento registral atestiguaba que no existían acciones personales o reales que pudieran afectar el inmueble en el momento de la adquisición.

De esta manera, los compradores no tenían conocimiento de posibles restricciones vinculadas a la situación financiera de los vendedores.

Fundamentación de la Decisión

La Desembargadora relatora resaltó que, aunque la acción laboral fue presentada en junio de 2022, antes de la enajenación, no se puede presumir fraude a la ejecución sin indicios de mala fe de los adquirentes.

Destacó que la buena fe es presumida y que corresponde a quien alega la fraude demostrar lo contrario, lo que no ocurrió en el caso.

El fallo explicó que el artículo 792 del Código de Proceso Civil (CPC) define las hipótesis en las que se caracteriza la fraude a la ejecución, como cuando hay anotación de la acción en registro público, hipoteca judicial u otro acto de constricción judicial.

También se considera fraude cuando la enajenación puede llevar a la insolvencia del deudor. Sin embargo, en el caso analizado, no había registro alguno que alertara a terceros sobre restricciones incidentes sobre el inmueble.

La decisión destacó que la seguridad jurídica de los contratos debe prevalecer y que la fraude a la ejecución solo puede ser reconocida cuando existen pruebas de mala fe o registros que indiquen la existencia de restricciones. Como tales elementos no estaban presentes, el Sala concluyó que la compra fue legítima.

Aplicación de la Suma del STJ

El colegiado aplicó el entendimiento de la Suma 375 del STJ, que establece: “reconocimiento de la fraude a la ejecución depende del registro del embargo del bien enajenado o de la prueba de mala fe del tercer adquirente”.

En este contexto, la relatora enfatizó que las pruebas constantes en los autos demostraron la inexistencia de registros impeditivos y confirmaron la buena fe de los adquirentes.

“No se comprobó la mala fe de los compradores, ni la alegada fraude, pues no hubo conocimiento de los apelantes sobre cualquier riesgo de insolvencia de los ejecutados con la venta del inmueble”, registró la decisión.

Con esta posición, la Novena Sala alejó la presunción de fraude y reconoció la legitimidad del contrato de compra y venta firmado por los apelantes.

El entendimiento reafirma la necesidad de resguardar la buena fe de terceros y de garantizar la seguridad de los negocios jurídicos debidamente formalizados.

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Fabio Lucas Carvalho

Jornalista especializado em uma ampla variedade de temas, como carros, tecnologia, política, indústria naval, geopolítica, energia renovável e economia. Atuo desde 2015 com publicações de destaque em grandes portais de notícias. Minha formação em Gestão em Tecnologia da Informação pela Faculdade de Petrolina (Facape) agrega uma perspectiva técnica única às minhas análises e reportagens. Com mais de 10 mil artigos publicados em veículos de renome, busco sempre trazer informações detalhadas e percepções relevantes para o leitor.

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