La Décima Sala del TRT-MG confirmó la condena a la empresa de seguridad y servicios de Unaí al pago de R$ 1.500 por daño moral tras constatar el incumplimiento de las normas de confort térmico de la NR-17, con un ambiente interno sin climatización adecuada durante meses de trabajo
La Décima Sala del TRT-MG confirmó la condena a la empresa de seguridad y servicios de Unaí al pago de R$ 1.500 por daño moral a una trabajadora expuesta a altas temperaturas sin aire acondicionado, reconociendo la violación a la NR-17 de la Ordenanza nº 3.214/1978, en una decisión unánime.
La Justicia Laboral concluyó que la empresa fue negligente al no garantizar condiciones mínimas de confort térmico y acústico en la oficina donde trabajaba la empleada, contrariando parámetros legales aplicables a ambientes internos que requieren atención constante.
La condena fue dictada inicialmente por la Vara del Trabajo de Unaí y mantenida por los jueces de la Décima Sala del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais, quienes rechazaron los recursos presentados por ambas las partes en el proceso.
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Ambiente de trabajo y alegaciones de la trabajadora
En la solicitud, la trabajadora afirmó que ejercía sus actividades en una oficina sin ningún tipo de ventilación o climatización, siendo expuesta a calor intenso durante la jornada, en un contexto agravado por las altas temperaturas registradas en el municipio.
Según lo relatado en los autos, la ciudad de Unaí alcanza temperaturas superiores a 40º en determinadas épocas del año, lo que, para la autora, hacía el ambiente inadecuado e incompatible con las normas de protección al trabajo interno.
La empleada sustentó que permaneció durante meses desempeñando funciones intelectuales en un lugar sin aire acondicionado, situación que habría provocado incomodidad continua y perjuicios a su dignidad, fundamentando la solicitud de indemnización por daño moral.
Defensa de la empresa y análisis del colegiado
En su defensa, la empresa alegó cumplir integralmente con el ordenamiento jurídico, afirmando ofrecer un ambiente de trabajo saludable a los empleados y negando que la autora permaneciera toda la jornada sin climatización o expuesta a calor excesivo.
La empleadora también argumentó que buscó solucionar los problemas técnicos relatados, sustentando que no hubo omisión deliberada y que las condiciones no serían suficientes para caracterizar un daño moral indemnizable.
Al analizar el caso, la desembargadora relatora Taísa Maria Macena de Lima entendió que la prueba de los autos demostró el incumplimiento de las normas de confort térmico y acústico previstas en la NR-17 de la Ordenanza nº 3.214/1978.
Normas técnicas y parámetros legales aplicables
En la decisión, la relatora citó el ítem 17.8.4 de la NR-17, que determina la adopción de medidas de confort acústico y térmico en ambientes internos con actividades que exigen solicitud intelectual y atención constantes.
También se destacó el subítem 17.8.4.2, que establece la obligación de control de la temperatura, de la velocidad del aire y de la humedad, observando un rango de 18 a 25 °C para ambientes climatizados.
Para la magistrada, el incumplimiento de estos parámetros configuró una falla objetiva de la empresa, independientemente de los intentos de reparación, caracterizando una violación al deber legal de protección al trabajador.
Declaraciones y pruebas testificales
En su declaración, la trabajadora relató que el aire acondicionado de la oficina no funcionaba adecuadamente, afirmando que se llamaron técnicos en diversas ocasiones, pero el equipo presentaba fallas recurrentes tras aproximadamente 20 minutos de uso.
La autora declaró que necesitó llevar un ventilador propio al lugar de trabajo y que la empresa solo alquiló un climatizador aproximadamente una semana antes de la finalización del contrato de trabajo, lo que no solucionó el problema.
Una colega de trabajo, escuchada como testigo, confirmó que el aire acondicionado no funcionaba y que se realizaron múltiples llamados y quejas, incluso por medio de un supervisor, sin resultado efectivo a lo largo del período.
La testigo afirmó además que llevaba un ventilador de su casa y relató situaciones en las que clientes ancianos se sintieron mal, siendo necesario dirigir el ventilador hacia ellos, evidenciando el desconfort térmico en el ambiente.
Reconocimiento por la supervisión y fundamentos jurídicos
La propia supervisora de la empresa reconoció en juicio que Unaí presenta un clima muy cálido y que el local estuvo un período sin aire acondicionado, atribuyendo el problema a fallas en la red eléctrica posteriormente identificadas.
Según la supervisora, después de investigaciones técnicas, la empresa disponibilizó un climatizador, aunque alegó que no hubo denuncias formales de empleados o clientes que se sintieran mal, versión no acogida integralmente por el colegiado.
Para la relatora, las cargas del emprendimiento son del empleador, conforme al artículo 2º de la CLT, no siendo suficiente alegar dificultades técnicas para justificar la ausencia de un equipo de simple instalación y funcionamiento.
En el voto, se registró que el principio de alteridad impone al empleador asumir los riesgos de la actividad económica, no pudiendo transferir al empleado las consecuencias de su desidia, lo que configuró daño moral in re ipsa.
La magistrada destacó que el daño moral se deriva de la propia ofensa a la esfera extrapatrimonial, siendo presumido ante la comprobación del hecho, ya que no hay un medio directo de medir dolor, sufrimiento o humillación.
Mantenimiento del valor de la indemnización
La trabajadora recurrió solicitando la aumento de la indemnización de R$ 1.500 a R$ 10 mil, argumentando que el valor no reflejaba la extensión del daño, ocurrido durante aproximadamente seis meses, ni el carácter educativo de la condena.
Por su parte, la empresa solicitó la reducción del monto, defendiendo la aplicación de la moderación como norte de la actividad jurisdiccional, considerando las circunstancias del caso concreto y la proporcionalidad de la penalización.
La relatora mantuvo el valor fijado, ponderando el grado de culpa del ofensor, la gravedad del daño, el equilibrio entre las partes y la capacidad económica de la empresa, que tiene un capital social superior a tres millones de reales.
También se consideró que el daño no tuvo gran extensión, no extrapoló el período de la ofensa ni repercutió en otras esferas de la vida personal de la empleada, además del corto tiempo del contrato, de aproximadamente seis meses.
Al final, la Décima Sala negó provimento a los recursos, manteniendo íntegramente la sentencia y registrando que la decisión fue unánime en el proceso PJe nº 0010109-33.2024.5.03.0096, cerrando el caso en el ámbito del TRT-MG.

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