Justicia de Campo Grande fija Indemnización tras ciberacoso: el juzgado reconoce humillaciones públicas, uso indebido de fotografía y ofensas capacitistas contra joven.
La Indemnización de R$ 7 mil fue determinada contra la exnovia de una joven tras ofensas, persecuciones y exposición indebida de imagen en redes sociales. El caso reúne gordofobia, ciberacoso, injuria y capacitismo, practicados incluso con el uso de fotografía tomada de un grupo cerrado de clases de baile, lo que amplió el desagrado de la víctima ante terceros. La conducta sobrepasó los límites de la libertad de expresión y afectó la dignidad de la autora, según la sentencia.
La decisión fue proferida por el juez Renato Antônio de Liberali, de la 11ª Vara Cível de Campo Grande (MS), con base en pruebas como capturas de pantalla de mensajes y publicaciones atribuidas a un perfil falso mantenido por la demandada. Según lo informado por ConJur, el magistrado destacó la protección especial conferida por la legislación a las personas con discapacidad, la autora tiene TEA y ansiedad generalizada y señaló que las prácticas discriminatorias están prohibidas.
Lo que ocurrió: relación corta y violencia digital creciente
Las dos jóvenes mantuvieron una relación durante tres meses y se separaron en noviembre de 2023. Tras la ruptura, comenzaron las provocaciones en mensajes privados y publicaciones en redes, escalando a amenazas físicas y ofensas también por terceros relacionados con la demandada, especialmente en noviembre de 2024.
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El episodio más grave se dio con la divulgación indebida de una fotografía compartida originalmente en un ambiente restringido (clase de baile).
Al sacar la imagen de contexto, la demandada amplió la humillación y expuso a la víctima a comentarios depreciativos, lo que constituyó violación de imagen e intensificó el daño moral.
Según se informó en el proceso, hubo gordofobia e injuria en ambientes públicos y privados, incluso a través de perfil falso.
Según el ConJur, las pruebas presentadas en las actas corroboraron la narrativa de la autora, permitiendo al juzgado formar convicción sobre la reitera de las conductas y el efecto devastador de la exposición.
Lo que decidió la Justicia: la libertad de expresión no es un salvoconducto
En la sentencia, el juzgado fijó Indemnización por daños morales en R$ 7 mil, entendiendo que la demandada extrapoló el debate legítimo y pasó a ataques personales, con contenido discriminatorio y capacitista.
La libertad de expresión no protege ofensas ni autoriza la divulgación de imagen sin consentimiento, sobre todo cuando hay intención de humillar.
El juez destacó que la dignidad de la víctima fue afectada, especialmente debido a su condición de persona con discapacidad (TEA).
Cuando la ofensa apunta a vulnerabilidades, la gravedad se multiplica y el deber de reparar se impone.
La condena busca restablecer mínimamente el honor y desalentar conductas similares.
Por qué hay Indemnización: criterios jurídicos y pruebas del daño
La Indemnización por daño moral exige acto ilícito, nexo y daño. Los mensajes, publicaciones y el uso indebido de la foto configuran el acto ilícito; el nexo aparece en la secuencia entre la divulgación y el desagrado público; y el daño se manifiesta en la humillación y sufrimiento descritos, reforzados por conducta reiterada.
Pruebas digitales (capturas y registros de publicaciones) validan el cuadro fáctico y son relevantes para la fijación del valor.
Cuando la imagen se toma de un ambiente privado y se utiliza para ridiculizar, queda aún más clara la intención ofensiva.
La cuantificación del valor considera proporcionalidad y razonabilidad: compensar a la víctima, castigar la conducta y desalentar la repetición, sin generar enriquecimiento sin causa.
La cifra de R$ 7 mil se alinea a la gravedad específica y al contexto (relación anterior, continuidad de los ataques y exposición pública).
Exposición de imagen: consentimiento y contexto importan
La imagen tiene protección propia: no basta “estar en internet” para convertirse en uso libre. Sin autorización, especialmente fuera del contexto original, el uso puede ser ilícito.
Aquí, la foto salió de un grupo cerrado y fue reapresentada en un tono depreciativo, agravando el daño.
Aún los contenidos en ambientes restringidos no pierden tutela jurídica. Compartir para humillar es violación autónoma, que hiere la honra y la imagen y abren espacio para Indemnización.
Ciberacoso y capacitismo: por qué agravan el cuadro
Ciberacoso es violencia continuada con potencial viral: afecta a muchas personas, persiste en el tiempo y es difícil de contener.
Comentarios gordofóbicos y ofensas capacitistas no son “opiniones”; son discriminaciones prohibidas.
Cuando la víctima tiene TEA y ansiedad, el impacto se acentúa y el Derecho reconoce esta vulnerabilidad.
La Justicia, entonces, calibra la respuesta para impedir la práctica y restaurar la dignidad.
Lo que este caso señala para víctimas, autores y plataformas
Para las víctimas, el mensaje es claro: documenten todo (capturas, enlaces, fechas) y busquen orientación jurídica. Registrar denuncias, preservar pruebas y accionar a la Justicia son pasos que fortalecen la solicitud de Indemnización.
Para quienes publican, “bromas” y “desahogos” no justifican la humillación. Responsabilidad civil y, dependiendo del contenido, repercusiones penales pueden ocurrir.
Las plataformas deben agilizar eliminaciones cuando haya violación manifiesta de d derechos de personalidad.
El caso refuerza que la ofensa digital tiene consecuencia real. Hubo Indemnización porque hubo violación comprobada: gordofobia, exposición indebida de imagen y capacitismo no caben bajo el paraguas de la libertad de expresión.
Respetar límites es condición para la convivencia en las redes.
¿Has sido testigo o has sufrido ataques similares en las redes? En situaciones de exposición indebida de foto, ¿la Justicia debería aumentar la Indemnización o enfocarse en medidas de retratación pública?
Cuenta con el máximo de detalles que puedas sobre cómo tu ciudad, escuela, trabajo o plataforma lidiaron con casos así.

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