Justicia Federal en Anápolis Aplica Entendimiento del STF y Confirma que Jubilación de Residente en el Exterior es Exenta de IR
La decisión del Supremo Tribunal Federal, firmada en el Tema 1.174, redefinió la forma en que el Impuesto sobre la Renta incide sobre jubilaciones pagadas a brasileños residentes en el exterior. Este cambio, por lo tanto, orientó directamente el juicio de un caso analizado en 2025 por el Juzgado Especial Civil y Criminal Adjunto a la 2ª Vara Federal de Anápolis (GO). En este contexto, la controversia involucró la cobranza de IR sobre el beneficio de una mujer que vivía fuera del país y recibía un salario mínimo, valor que ya se encuentra en el rango de exención. La autora buscó en la Justicia la declaración de inexigibilidad del tributo y la restitución de los valores descontados desde abril de 2020, lo que llevó al juez responsable a aplicar integralmente la tesis definida por el Supremo.
Cómo Surgió el Debate sobre la Exención del IR
El entendimiento del STF, consolidado cuando el Tribunal analizó el Tema 1.174, declaró inconstitucional la alícuota del 25% aplicada sobre jubilaciones y pensiones de residentes en el exterior. Esta definición, por lo tanto, eliminó la base jurídica que sostenía la cobranza. Conectando el caso al precedente, la mujer ingresó con acción contra la Unión pidiendo reconocimiento de la exención y devolución de los valores retenidos. La Unión, por su parte, reconoció parcialmente la solicitud a causa de la tesis del STF, pero sostuvo que la restitución debería seguir la prescripción quinquenal, además de actualización por la tasa Selic, conforme su argumentación en el proceso.
Lo que la Autora Solicitó y lo que la Unión Contestó
La autora presentó extractos comprobando el recibo de un salario mínimo, reforzando que ya estaría exenta del pago de IR incluso antes de la decisión del STF. Así, pidió la suspensión de la retención y la devolución de los valores pagados desde 2020. La Unión, aunque reconocía la inconstitucionalidad de la alícuota, apuntó que eventual restitución debería obedecer a los límites legales y a los criterios de actualización. Aún, argumentó que parte de los valores estaría sujeta a la prescripción.
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Decisión del Juez Sócrates Leão Vieira
El juez Sócrates Leão Vieira, al juzgar el caso, aplicó integralmente el entendimiento del Supremo. Así, concluyó que la exigencia tributaria era inconstitucional y, por lo tanto, determinó que la retención fuera cesada inmediatamente. Además, reconoció que, como la autora recibe un salario mínimo, la propia franja de exención hacía innecesaria cualquier apuración anual del impuesto. Por eso, el magistrado consideró improcedentes todos los actos de la Unión, declarando la inexigibilidad de la cobranza y determinando la restitución integral de los valores descontados. La decisión destacó que el caso se encuadraba exactamente en lo que había sido decidido por el STF en el Tema 1.174.
Lo que la Sentencia Representa para Jubilados que Viven Fuera del País
La sentencia refuerza, con base en el precedente del STF, que:
• La alícuota del 25% es inconstitucional cuando se aplica a jubilados residentes en el exterior.
• Quien recibe un salario mínimo permanece automáticamente exento, sin necesidad de ajuste anual.
• Valores retenidos indebidamente deben ser restituidos, cuando comprobados en los autos, como ocurrió en el caso analizado.
El proceso, registrado bajo el número 1001790-30.2025.4.01.3502, tuvo la actuación del abogado Jefferson Maleski, que representó a la jubilada y condujo la solicitud hasta su decisión final.
Relevancia e Impacto Práctico de la Decisión
La decisión representa un desdoblamiento directo de la tesis fijada por el STF y refuerza la necesidad de coherencia entre la legislación tributaria y la jurisprudencia constitucional. Además, asegura que jubilados brasileños residentes en el exterior no sean sometidos a cobranzas incompatibles con la interpretación actual de la Corte Suprema. De esta forma, el caso demuestra cómo la aplicación uniforme del Tema 1.174 garantiza transparencia, previsibilidad y seguridad para contribuyentes que reciben beneficios mientras viven fuera del país, especialmente aquellos que, como la autora, poseen renta limitada al salario mínimo.

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