La sentencia sobre las peleas de gallos en São Luís determina R$ 30 mil por réu por daño moral colectivo, multa diaria de R$ 1 mil en caso de reincidencia, envío de oficios a órganos ambientales y destino de los valores al Fondo Estatal de Derechos Difusos, reforzando la responsabilidad solidaria y la prohibición constitucional de la crueldad contra los animales
El juez Douglas Martins, de la Vara de Intereses Difusos y Colectivos de São Luís, condenó a una asociación de criadores y a dos réus por organizar peleas de gallos en el barrio Araçagy. Cada condenado deberá pagar R$ 30 mil por daños morales colectivos, además de multa diaria de R$ 1 mil por cualquier nuevo acto que caracterice promover, organizar, participar o hacer apología a la práctica. Los valores irán al Fondo Estatal de Derechos Difusos.
De acuerdo con el Conjur, la acción del Ministerio Público apuntó daño ambiental y crueldad con los animales, describiendo eventos estructurados que llegaron a reunir 188 aves, muchas heridas, y una logística orientada a combates. Para el magistrado, la Constitución (art. 225) prohíbe prácticas que sometan a los animales a la crueldad, y la responsabilidad civil ambiental es objetiva, con base en la teoría del riesgo integral (Ley 6.938/81).
Decisión y Penalidades Aplicadas
La sentencia reconoce que los réus promovieron y facilitaron peleas de gallos con estructura profesional, fijando R$ 30 mil por réu por daño moral colectivo.
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La decisión también establece multa diaria de R$ 1 mil para cohibir cualquier reincidencia, abarcando acciones de organización, participación o apología a las peleas de gallos.
El juez determinó también el envío de oficios a secretarías estatales y municipales de medio ambiente y a órganos fiscalizadores de todo el país.
El objetivo es inhibir y reprimir la repetición de la actividad y prevenir prácticas similares en otros territorios, ampliando el alcance pedagógico de la decisión.
Cómo Funcionaba el Esquema de las Peleas
Las peleas de gallos ocurrían en un sitio en el Araçagy, en São Luís, descubierto tras denuncia anónima en 2016.
En el lugar, la policía encontró arenas, galpones con jaulas, 188 aves de la raza indio brasileño, además de medicamentos, jeringas y espuelas artificiales usadas para potenciar las heridas en los combates.
Según la decisión, uno de los réus impartía charlas y llevaba a sus propios animales, mientras otro cobraba entradas y ayudaba en la organización.
La asociación promovía la práctica en su sitio oficial, caracterizando apología y favoreciendo la estructuración de eventos con amplia participación.
Fundamentos Jurídicos y Responsabilidad Ambiental
Para el magistrado, la protección de la fauna es una cláusula constitucional y prohíbe cualquier práctica que someta a los animales a la crueldad.
La condena se basa también en la responsabilidad objetiva por daño ambiental, amparada en la teoría del riesgo integral, en la cual basta la comprobación del daño y del nexo causal para generar el deber de indemnizar.
El Informe pericial criminal y fotografías anexadas al expediente comprobaron la estructura montada para los combates y las lesiones en los 188 gallos incautados.
Este conjunto probatorio sustentó la conclusión de que hubo sufrimiento intenso y violación a bienes jurídicos difusos, justificando la indemnización por daño moral colectivo.
Daño Moral Colectivo y Repulsa Social
La sentencia registra que las peleas de gallos generan repulsa social, por someter a los animales a sufrimiento como forma de entretenimiento y apuesta.
El Superior Tribunal de Justicia reconoce la posibilidad de daño moral colectivo cuando la conducta ofende el ordenamiento, transciende los límites de tolerabilidad y afecta a la colectividad con sensación de frustración, impotencia y rabia.
En este sentido, el valor fijado y la multa diaria cumplen una función pedagógica y disuasoria, buscando desincentivar la práctica y reafirmar que conductas de crueldad contra los animales no serán toleradas.
La responsabilidad solidaria fue determinada porque todos contribuyeron al mismo daño ambiental.
Impactos Prácticos de la Decisión
A corto plazo, la condena crea barreras jurídicas para la reanudación de los eventos y fortalece la actuación fiscalizadora.
El envío de oficios amplía el radio de acción de los órganos ambientales y estandariza alertas para otras localidades, lo cual tiende a elevar el riesgo de responsabilidad en iniciativas similares.
A mediano y largo plazos, la decisión consolida jurisprudencia local alineada a la protección de la fauna y refuerza políticas públicas orientadas a combatir crímenes ambientales.
La previsibilidad de las penalidades multa diaria y indemnización incentiva la denuncia y desincentiva a inversionistas y promotores de este tipo de actividad ilícita.
Qué Ocurre a Partir de Ahora
Con la sentencia, se abre espacio para ejecución de las multas y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Órganos ambientales y policías deben intensificar inspecciones y acciones preventivas, usando el caso como referencia de actuación integrada.
Para el Ministerio Público, la decisión constituye un precedente práctico para nuevas acciones civiles públicas involucrando peleas de gallos y maltratos, especialmente cuando exista comprobación material de la estructura de los eventos y difusión pública en medios digitales.
¿Crees que las penas aplicadas en casos de peleas de gallos son suficientes para cohibir la práctica? Desde tu perspectiva, ¿inspecciones más frecuentes y multas progresivas traerían mejores resultados? Deja tu opinión en los comentarios, queremos escuchar a quienes siguen de cerca la protección de la fauna y la aplicación de la ley.

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