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Juez Laboral Mantiene La Justa Causa De Empleada Sorpresa Haciendo Musculación, Senderismo Y Viajes Durante Licencia Del INSS, Reconoce Mala Fe, Niega Indemnización Por Daños Y Aplica Multa Del 2% Sobre El Valor De La Causa

Escrito por Bruno Teles
Publicado el 07/12/2025 a las 21:11
Decisão de juiz do Trabalho mantém justa causa de empregada do INSS flagrada em atividades incompatíveis durante licença do INSS, nega danos e aplica multa de 2%.
Decisão de juiz do Trabalho mantém justa causa de empregada do INSS flagrada em atividades incompatíveis durante licença do INSS, nega danos e aplica multa de 2%.
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Al Juzgar El Caso En 5 De Septiembre De 2025, El Juez Del Trabajo Vitor José De Rezende, De La 66ª Vara De São Paulo, Confirmó La Justa Causa, Afastó Daños Morales, Reconoció Mala Fe Procesal Y Aún Aplicó Multa De 2% Sobre El Valor De La Causa Contra La Ex-Empleada Afastada.

La decisión involucró a una trabajadora que, a pesar de recibir un beneficio previdenciario por incapacidad derivada de supuestas lesiones ortopédicas, fue sorprendida practicando musculación, senderismo y viajando durante el período de licencia por el INSS. Para el magistrado, la conducta rompió la confianza mínima exigida en la relación laboral y volvió insostenible la continuidad del vínculo.

La trabajadora alegó que las actividades físicas no comprometían el tratamiento, pidió la reversión de la despido por justa causa, indemnización por daños morales y materiales y pago de horas extras. Tras una pericia médica judicial y análisis de las pruebas, el juez del Trabajo rechazó todas las solicitudes, entendió que no había nexo entre la enfermedad alegada y el trabajo y consideró que la autora actuó en franca violación a la buena fe contractual y procesal.

Entienda El Caso Que Llegó Al Juez Del Trabajo

La empleada trabajaba en una empresa sometida al régimen de la Justicia del Trabajo y obtuvo un alejamiento previdenciario por incapacidad, con base en quejas ortopédicas relacionadas con lesiones ligamentarias en el tobillo.

Durante el período en que recibía beneficio del INSS, sin embargo, se produjeron registros de que ella realizaba musculación en gimnasio, senderismo y viajes, comportamiento incompatible con el cuadro clínico narrado en la acción.

Con el regreso al trabajo y posterior despido por justa causa, la ex-empleada presentó una reclamación laboral.

En la petición inicial, sostuvo que las actividades físicas no demostraban recuperación plena, sino solo intentos de rehabilitación, e insistió en la tesis de enfermedad relacionada con el trabajo.

Pidió la reversión de la justa causa, reintegración o indemnización sustitutiva, además de reparación por daños morales y materiales.

Lo Que Mostró La Pericia Y Cómo Eso Pesó En La Decisión

El punto técnico central del proceso fue el laudo pericial producido por un especialista indicado por el juzgado.

De acuerdo con el documento, no se identificó nexo de causalidad o concausalidad entre la enfermedad alegada y las actividades desempeñadas en la empresa.

El perito también concluyó por la ausencia de incapacidad laboral actual y descartó daño patrimonial, estético o psíquico derivado de la relación laboral.

Al acoger integralmente las conclusiones del laudo, el juez del Trabajo destacó que no había elementos técnicos que sustentaran la tesis de la autora.

La inexistencia de incapacidad y la falta de vinculación entre el cuadro de salud y el ambiente laboral retiraron la base jurídica para cualquier pretensión indemnizatoria.

Así, fue afastada la responsabilidad civil de la empresa por enfermedad ocupacional y se negaron las solicitudes de reparación por daños morales y materiales.

Actividades Físicas, Buena Fe Contractual Y Justa Causa

Más allá de la discusión médica, la decisión se concentró en el análisis de la conducta de la trabajadora durante el alejamiento previdenciario.

Las pruebas revelaron que, mientras recibía beneficio por incapacidad, la autora realizaba actividades físicas claramente incompatibles con el tratamiento de lesiones ligamentarias, como musculación de alta intensidad, senderismo y viajes que exigían un esfuerzo físico significativo.

En la visión del juez del Trabajo, este comportamiento representa violación directa a los deberes de lealtad, honestidad y cooperación que rigen la relación laboral.

Al presentarse como incapacitada para el trabajo y, al mismo tiempo, mantener una rutina deportiva incompatible con la lesión invocada, la ex-empleada practicó un acto de deshonestidad suficiente para justificar la aplicación de la penalidad máxima de justa causa.

El magistrado destacó que la buena fe no se limita al ambiente interno de la empresa.

También se proyecta sobre el uso correcto de los beneficios previdenciarios y sobre la forma en que el trabajador se comporta ante el INSS y el propio Poder Judicial.

Cuando la narrativa llevada al proceso colide frontalmente con la realidad comprobada en los autos, hay quebranto de confianza y legitimación de la despido por justa causa.

Mala Fe Procesal Y Multa De 2% Sobre El Valor De La Causa

Además de confirmar la justa causa, el juez del Trabajo identificó mala fe procesal por parte de la autora.

La insistencia en tesis desmentidas por el laudo pericial y por las demás pruebas fue interpretada como un intento de distorsionar los hechos, sobrecargar al Poder Judicial y obtener ventaja indebida a costa del empleador.

Con base en este entendimiento, el magistrado aplicó multa de 2% sobre el valor de la causa, medida que tiene carácter pedagógico y busca desestimular el uso abusivo del proceso.

La sanción indica que el Poder Judicial laboral no solo rechazó las solicitudes, sino también señaló reprobación a la forma en que se llevó la demanda, reforzando la importancia de la buena fe procesal en todas las fases del litigio.

Ausencia De Daño Y Rechazo De Horas Extras

Al apartar el nexo entre enfermedad y trabajo, el juez del Trabajo también rechazó cualquier posibilidad de responsabilidad civil del empleador por supuestos daños asociados a la enfermedad.

Sin incapacidad comprobada, sin perjuicio patrimonial vinculado al vínculo y sin daño psíquico o estético demostrado, no había base para acoger las solicitudes indemnizatorias.

En el mismo juicio, se rechazó la solicitud de pago de horas extras, por falta de prueba consistente de labor más allá de la jornada contractual.

La decisión refuerza que, aunque la discusión de fondo involucra la justa causa, cada solicitud debe ser analizada con fundamento probatorio propio, y la ausencia de documentos o testimonios convincentes lleva a la improcedencia de la pretensión específica.

Responsabilidad De La Empresa Y Papel Del Abogado

La sentencia registra que la empresa cumplió su papel al finalizar el contrato ante la ruptura de confianza y defenderse en juicio con base en pruebas documentales y testimoniales.

Sin evidencias de abuso en el ejercicio del poder disciplinario, no se configuró ningún deber de indemnizar.

El abogado Dhiego Tadeu Rijo Moura actuó a favor de la empresa, llevando la defensa que resultó en la sostenibilidad de la justa causa, en la negación de todas las solicitudes de indemnización y en la condenación de la autora al pago de la multa de 2%.

El proceso tramita bajo el número 1001869-58.2024.5.02.0066, en la 66ª Vara Del Trabajo De São Paulo.

Ante Este Escenario, ¿Crees Que El Juez Del Trabajo Acertó Al Mantener La Justa Causa Y Aplicar Multa Por Mala Fe Procesal A La Trabajadora Afectada Por El INSS?

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Nair
Nair
14/12/2025 14:24

Essa mulher tem q indenizar o patrão.

Janio Matos
Janio Matos
10/12/2025 19:24

Se a funcionária estivesse fazendo exercícios direcionados em fisioterapia, certamente convenceria o juiz do esforço para a recuperação, mas o que se demonstrou foi a funcionária malhar em academia, fazer trilhas, atividades incompatíveis com o processo de recuperação. Conforme demonstrado, o juiz decidiu corretamente.

Arlete aparecida Nunes de Candido
Arlete aparecida Nunes de Candido
09/12/2025 08:36

Eu acho que o juiz está errado, pois os exercícios é fundamental para a recuperação dos tendões, não é por uma pessoa está afastada por motivos de doenças, que teque ficar só em casa isolada, nós temos o direito de ir e vir, não é bem assim que funciona, o juiz deve rever essa situação, perito o perito pago, pela empresa pode apontar muitas coisas contra um funcionário e ir a favor da empresa, hoje em dia nem a justiça é confiável há muitos erros, e outra tem muitos juízes e advogados se vendendo, o dinheiro é mais importante pra eles o trabalhador que se ferre. É bem isso, eu só confio na justiça de Deus 🙏 porque ele sim vê todas as traições, dessas justiças aí é o que conta é o valor que eles podem ter recebido eu acho isso essa atitude da justiça uma impocrisia, aínda na minha opinião ela deve recorrer.

Cândida
Cândida
Em resposta a  Arlete aparecida Nunes de Candido
09/12/2025 11:29

Não está errado. Ela deveria fazer fisioterapia ou algo relacionado ao problema que ela apresentou. Pelo que diz na reportagem ela estava fazendo coisas que, se tivesse mesmo lesionada, ela nem poderia fazer. Tanta gente por aí com problemas reais tendo o benefício suspenso e ela agindo de má fé assim. Corretíssima a decisão do juíz.

Alan
Alan
Em resposta a  Cândida
11/12/2025 06:31

Mas pra trabalhar o tornozelo não pode kkkk. Fraudou a previdência e deveria devolver em dobro o que recebeu. Pilantragem!

Pedro Guida
Pedro Guida
Em resposta a  Arlete aparecida Nunes de Candido
09/12/2025 23:12

O perito não foi pago. O juíz se baseou no «laudo pericial produzido por um especialista indicado pelo juízo». Certíssimo o juiz!!!

Jone
Jone
Em resposta a  Arlete aparecida Nunes de Candido
10/12/2025 02:45

E quanto isso eu com o fêmur quebradoutsndo pra ter uma perícia no INSS …só março do ano que vem ,daqui pra lá e só pão e água

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Bruno Teles

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